La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el lunes 01 de marzo de 2021 la resolución por medio de la cual la entidad reconoce al vocero de la revocatoria del mandato al alcalde de Puerto Tejada Dagoberto Domínguez Caicedo (2020-2023) e inscribe al comité promotor de la misma.
El documento oficial es la respuesta a la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato al alcalde del municipio de Puerto Tejada, denominada “Primero Nuestra Gente”, que fue radicada ante la Registraduría Municipal de Puerto Tejada el 24 de febrero pasado por el señor Alberto Hurtado Valdez, quien fue reconocido como vocero de la iniciativa ciudadana.
Hurtado Valdez será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el trámite del proceso de revocatoria.
Los integrantes del comité promotor, debidamente registrados, son: Alberto Hurtado Valdez, Alfaro Evelio Lucumí Peña y Diego María Banguero Lasso, a quienes se les notificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la Inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato se encuentra ajustada a la ley.
También avisa la citada resolución que en cumplimiento del derecho de información y defensa, se citará a una audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato, en la cual participarán el vocero de la revocatoria, el alcalde municipal y delegados de la Registraduría y del Ministerio Público, en fecha que oportunamente se informará.
De acuerdo con los documentos inscritos, las causas por las cuales se solicita la revocatoria de mandato a Domínguez Caicedo se centran en la insatisfacción general de la población de Puerto Tejada porque la gestión administrativa se realiza en detrimento de los intereses del municipio.
Igualmente, se acusa el incumplimiento del programa de gobierno legalmente inscrito; la “incoherencia entre el discurso y las actuaciones del alcalde”; su incapacidad para organizar y estructurar el equipo de gobierno; la ineficiente gestión ante otras entidades del orden nacional y departamental; el indebido manejo del presupuesto, debido al desborde en gastos de funcionamiento y contratación dirigida al “pago de favores políticos”, resaltando que no se ha ejecutado ni una sola obra de interés público.
También se argumenta en los motivos que sustentan la revocatoria que se realizó un convenio interadministrativo presuntamente inmoral, antiético e ilegal con el cabildo indígena KOFAN ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, por una suma que supera los 1.783 millones de pesos, cuyo objeto era la actualización, complementación, análisis de factibilidad y elaboración de los estudios y diseños para proyectos de infraestructura vial, espacio público, saneamiento básico, entre otras áreas.
La revocatoria del mandato
Ley 134 de 1994, instrumento con el que cuentan los ciudadanos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado, determina que la revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual se da por terminado el mandato que le han conferido al alcalde.
El mecanismo está diseñado para defender el voto programático, y procede cuando haya transcurrido superior a un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión.
Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria.
En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección.
De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al gobernador para que proceda a la remoción del cargo del alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.