Las Asambleas Departamentales son corporaciones de elección popular por un periodo de cuatro años, que ejercen control político sobre los actos de los gobernadores, secretarios del despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados. Según lo establece el artículo 300 de la Constitución colombiana, los diputados o miembros de Asambleas Departamentales tienen las siguientes funciones:
- Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.
- Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
- Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
- Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
- Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
- Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
- Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
- Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
- Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
- Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la ley.
- Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor general del departamento, secretario de gabinete, jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a las que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del departamento o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador.
Ver: Y a todas estas, ¿para qué son los Concejos Municipales?