Los gremios empresariales, el gobierno, los abogados y economistas a su servicio, se han casado desde hace 40 años con el discurso de la flexibilización del derecho laboral individual. Basados en un discurso ideológico, los empresarios y sus economistas, sostienen que el trabajo es como cualquier bien transable que debe ser regulado por el mercado y no por el Estado, menos aún por los sindicatos. Tanta protección y negociación colectiva desequilibran el mercado favoreciendo a una parte, los trabajadores, frente a los débiles empresarios. Entre menos normas laborales protejan a los trabajadores mayor “neutralidad” del mercado, dicen ellos, la verdad es: a menores salarios, más ganancias y menos sindicatos.
El regreso a la ficción del mercado laboral, en el que dos partes en igualdad de condiciones, empresario y trabajador, “acuerdan” libremente el valor de la mano de obra ha llevado al contrato laboral a ser casi igual que el contrato regulado por el Código civil. Mientras tanto, el Código Sustantivo de Trabajo, que la próxima semana cumple 70 años, ha envejecido rápido y mal, no se ha enterrado decentemente como lo ordena el artículo 53 de la Constitución y más bien lo han ido desbaratando cual reliquia, por pedazos.
Y usando abusivamente las condiciones generadas por la pandemia, en silencio, por la noche y con lenguajes tecnocráticos y herméticos han hecho reformas laborales profundas vía decretos como el 488, el 770 y el 1174. Con este último quieren formalizar y generalizar los ingresos laborales de menos del salario mínimo y tienen el descaro de llamarlo “Piso de protección social”. El llamado “trabajo por horas” pasó de ser un proyecto de ley que tanto rechazo generó en la ciudadanía a un simple acto administrativo.
Y mientras todos los días y a toda hora, empresarios y abogados o economistas a su servicio defienden la flexibilización de las normas laborales individuales, en contraste, luchan para hacer cada vez más rígido el derecho laboral colectivo. Si, el que regula el ejercicio de la libertad sindical. Es deporte empresarial decir que los sindicatos son dinosaurios que deberían modernizarse, pero por debajo defienden la anciana clasificación de sindicatos prevista en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo y declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-180 de 2016.
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Los empleadores creen que tienen el derecho de decidir a cuáles sindicatos podrían afiliarse los trabajadores, ojalá poquitos y eso viola un principio constitucional como la libertad sindical
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Y amparándose en esa vetusta norma los empresarios demandan estatutos, demandan a organizaciones sindicales y presionan a trabajadores para que abandonen los sindicatos que no son de su gusto. Es decir, los empleadores creen que tienen el derecho de decidir a cuáles sindicatos podrían afiliarse los trabajadores, ojalá poquitos y eso viola un principio constitucional como la libertad sindical. La decena de demandas contra la USO por afiliar trabajadores del transporte fluvial de hidrocarburos, la reciente sentencia del tribunal de Bucaramanga contra un sindicato de empresa de trabajadoras que ofrecen apuestas como “colocadoras independientes” o la decisión de la sala laboral del tribunal de Bogotá que ordena a Sintraisa modificar sus estatutos, son muestras de cómo se meten los empresarios donde no deben, lo peor, es que algunos jueces los respaldan.
Igual pasa en la negociación colectiva. A pesar de la copiosa doctrina que señala que en Colombia no está prohibida en otros niveles distintos a la empresa, en la práctica no hay negociación en los grupos empresariales, ni por rama de actividad económica, como ocurre en muchos países del mundo. Defienden a ultranza los pactos colectivos o la moderna forma de ellos convertidos en “manuales de beneficios”. Así como aún defienden todas las limitaciones que tiene el instituto del arbitramento laboral.
Y en materia de huelga ni hablar. Los empresarios, reunidos recientemente en un foro, señalaron que lucharán por defender el anterior precedente de la Corte Suprema, el rígido, el restrictivo, es decir, por aquel que venía considerando la huelga como una sanción, inventando nuevos requisitos no previstos en la ley, que concebía el derecho como exclusivo de los trabajadores subordinados y como la típica suspensión indefinida de actividades. Algunos ya proponen una reforma al Código Sustantivo, aunque la ANDI cree que basta un decreto y claro una llamadita al presidente Duque.
No les gustó para nada la nueva sentencia que incorpora lo que en vida el maestro Oscar Ermida llamó: la “flexibilidad de la huelga”. Para el autor uruguayo la huelga no puede entenderse ya, como lo fue en los modelos caducos de organización del trabajo, como la simple interrupción indefinida del trabajo, sino que debe concebirse como cualquier forma de perturbación de la normalidad laboral y productiva. La huelga de celo, de brazos caídos, la ocupación de los sitios de trabajo, las huelgas relámpagos, sorpresas, rotatorias, parciales y cualquier forma colectiva de alterar la normalidad laboral que busque la protección de derechos debe concebirse como una expresión del derecho de huelga.
Por eso viene bien recordar que el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en el caso 2716, hace ya 10 años, entendió que la acción concertada y colectiva de protesta adelantada por los trabajadores de un hotel de Filipinas el 18 de enero de 2002 consistente en presentarse a trabajar con la cabeza afeitada, era una acción de huelga protegida por las normas internacionales del trabajo. También la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia así lo acaba de entender diciendo con firmeza que: “La Constitución Política consagra de manera amplia el derecho de huelga en su artículo 56, sin otras mutilaciones o cortapisas”.
Flexibilizar el derecho laboral colectivo es luchar porque se garantice de la forma más amplia y sin restricciones que lo hagan inútil. Los sindicatos y sus abogados deben también salir de la comprensión rígida de las normas laborales colectivas. El mundo del trabajo ha cambiado y está cambiando aceleradamente, pretender encontrar todas las soluciones en el Código Sustantivo del Trabajo es iluso, nos corresponde, ser, esos “experimentadores sociales” de los que hablaba el compañero Riccardo Terzi.