¿Y nuestros derechos qué?

¿Y nuestros derechos qué?

La vulneración masiva y generalizada no solo ocurre en Venezuela, sino también acá en Colombia. ¿Cuándo nos van a garantizar la vida, la salud, el trato digno y la igualdad?

Por: Jose Luis Rivera García
febrero 26, 2019
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
¿Y nuestros derechos qué?
Foto: PxHere

Con años sin resolverse y sin ver avances significativos, en Colombia se mantienen situaciones graves de vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales, haciendo del Estado de derecho una mera declaratoria, pues son muchas personas y varios los territorios afectados. Aun así, lo importante para el gobierno y para los grandes medios es denunciar las violaciones a los derechos humanos en el país vecino e impulsar la idea de un derrocamiento a como dé lugar, exacerbando la polarización y dándole paso a la violencia. Si la guerra de los mil días, la violencia de los años cincuenta y el conflicto armado interno no nos enseñaron qué es llorar y anteponer la dignidad a la violencia, ¿qué lo puede hacer? Y sobre todo, ¿qué estamos haciendo para exigir los cambios estructurales que se necesitan en nuestro país para superar las violaciones a los DD. HH. que aquí suceden?

La vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales se hace evidente en las sentencias de la Corte Constitucional desde finales de los años noventa en las que se han declarado ocho veces el Estado de Cosas Inconstitucional, que ha comprometido al sistema carcelario (1998), la protección de los defensores de derechos humanos (1998), a la población víctima de desplazamiento forzado (2004), al sistema de salud (2008), al tránsito del Instituto de Seguros Sociales-ISS a Colpensiones (2013) y, más recientemente, la desprotección de niños y niñas wayúu en La Guajira (2017)

El único que se ha resuelto exitosamente se encuentra el caso del tránsito del ISS a Colpensiones, situación que había sido declarada tras encontrar que a alrededor de 360.000 colombianos se les estaba violando el derecho al mínimo vital. Desde la expedición del Auto 110 del 2013 hasta la sentencia T-774/15 se combinaron acciones interinstitucionales que permitieron reducir sustancialmente las vulneraciones, pues se pasó 287.238 peticiones prestacionales con términos vencidos en 2013 a 11.063 en 2016, además de 63.921 acciones de tutela pendientes de cumplimiento a 4.409 en el mismo periodo. Hoy, Colpensiones se ubica como una de las entidades públicas más eficientes. No obstante, el tema de la seguridad social sigue siendo debatido, pues 1 de cada 4 personas mayores de 65 años no se pensionan y se han dejado ver propuestas de reforma pensional que apuntan hacia la privatización, un modelo que ha demostrado ser inseguro, sin que se tomen medidas todavía.

Por el lado de las demás situaciones no se ven mejoras y el panorama se hace cada vez más apremiante.

Sistema carcelario y penitenciario

A pesar de que se han disminuido las cifras de hacinamiento carcelario desde la sentencia T-153/98 de la Corte Constitucional y los togados habían entendido que la situación se estaba superando, la verdad es que la falta de medidas estructurales hizo que la sobrepoblación carcelaria persistiera e incluso llegará a niveles insostenibles (se estima una tasa de 49,69% según la Defensoría del Pueblo, llegando a números absurdos de 365% en algunos centros) los cuales, de acuerdo a las mismas declaraciones de la Corte en la sentencia T-388/013, exacerban la violencia en centros penitenciarios, pues los presos, ante la escasez de recursos básicos que debería proveer el Estado, deben pagar altísimos precios para conseguir una celda, un lugar para dormir y hasta un lugar para defecar.

Ni hablar del acceso a elementos de higiene personal, medicamentos o una alimentación acorde a las necesidades de personas con afectaciones a la salud y madres gestantes y lactantes, casi todo lo cual empieza a ser controlado por un mercado ilegal que actúa de manera criminal. En esas condiciones, ¿se puede esperar resocialización? No hace falta respuesta. Según el IV Informe de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 sobre la crisis del sistema penitenciario el estado de cosas inconstitucionales persiste y, según la propia Corte, derechos como la salud está siendo objeto de una violación grave y sistemática. Hace falta que se tomen medidas para mejorar la infraestructura carcelaria, una política integral que responda eficientemente a la implementación de penas alternas de acuerdo a la gravedad de los delitos y garantice el acceso a administración de justicia, enfoques diferenciarles que aborden el tema de género y población LGTBI y población indígena, pues aparecen con una vulnerabilidad aún mayor. Construir más cárceles es una medida por si sola insuficiente.

Derecho a la salud

Según la sentencia T-760/08 las fallas de regulación por parte de del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y el Ministerio de Protección Social representan una “violación de las obligaciones constitucionales que tienen las autoridades competentes de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud para asegurar su goce efectivo”. En tal sentencia también consideró el derecho a la salud como un derecho humano fundamental. En su momento la Corte ordenó la toma de medidas efectivas y estructurales para resolver estas fallas en: i) Precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; ii) Sostenibilidad y flujo de recursos; iii) Carta de derechos y deberes del paciente; y iv) Cobertura universal.

Uno de los aspectos más graves tiene que ver con la desprotección del derecho a la salud en que el Estado incurre al poner trabas de acceso a la prestación de tratamientos y medicamentos especializados que no se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Servicios (POS) y que las personas no tiene capacidad de costear. Un ejemplo reiterado es la obstaculización a través de los trámites de la negación de los servicios en Comités Técnicos Científicos (CTC) de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), no con argumentos técnicos, sino con vicios regulatorios. Para las EPS resultaba más beneficioso que el servicio fuera otorgado por una acción de tutela, ya que esta operación les devolvía, en el recobro, el 100% del valor del medicamento o tratamiento.

El hecho de tener que acudir a las acciones de tutela para exigir el goce de un derecho es una de las seis razones que ha explicado la Corte para decretar un Estado de Cosas Inconstitucional. Si para el 2015 se presentaba una acción de tutela por violaciones al derecho fundamental a la salud cada 3,5 minutos, unas 411 al día, resultando en 151.213 en ese año, para el 2017 la cifra llegó a 197.655. Los cálculos de la Defensoría establecían unas 210.000 tutelas al finalizar el año pasado. En bajo cumplimiento se mantiene el mandato trigésimo de acuerdo al Auto 590 del 2016 -incluso agravándose.

El trámite ante el CTC no se ha retirado del régimen subsidiado, donde se encuentran las personas más vulnerables económicamente, por lo que la Corte considera bajo el nivel de cumplimiento en su orden vigésimo tercera de la sentencia T-760/08 mediante el Auto 001 del 2017, dado que esto hace que muchos de sus medicamentos, tratamientos, necesidades de transporte y otros servicios relacionados no sean provistos oportunamente, lo que resulta, en muchos casos, en el agravamiento de las condiciones de salud. En el Auto 591 del 2016 se evalúa de cumplimiento medio de la orden vigésima en relación a el ranking de las EPS, pues no se tuvieron en cuenta elementos como la negación de servicios contenidos en el POS, la suspensión de procedimientos o las barreras administrativas, los cuales son, a la luz de la crisis institucional, claves a la hora de identificar las entidades responsables de las mayores vulneraciones al derecho de la salud en el país.

Esta crisis de la salud también tiene dimensiones territoriales y así, distintas Institutos Prestadores de Salud (IPS) están en condiciones desfavorables que no permiten la atención de calidad y eficaz. Es el caso de dos hospitales del Quindío (La Misericordia de Calarcá y Pío X de La Tebaida) en crisis porque las EPS les adeudan hasta $9.000 millones, sin incluir las deudas a las empresas de contratación que ascienden hasta los $2.500 millones, lo que se traduce en retrasos por varios meses del pago de salarios a empleados del sector, incluyendo personal médico.

Otro caso es el del Hospital San Francisco de Asís, que La Corte declaró de atención focalizada y en seguimiento de la orden ha dictaminado un nivel de cumplimiento bajo (Auto 039 del 2017), pues persiste la ausencia de medidas oportunas y efectivas que garanticen las condiciones mínimas de calidad, aceptabilidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio de salud para los habitantes del Chocó.

Al comprometer todo el sistema de salud, se requiere como medida institucional una reforma a la Ley 100/93, que permita el goce efectivo del derecho a la salud para todos. No obstante, los últimos intentos parecen no estar encaminados a la superación de la crisis, de hecho, suscitaron polémicas en el 2015 pues parecían más formas de enmascaramiento que cambios sustanciales.

Población víctima de desplazamiento forzado

Declarado el estado de cosas inconstitucional por medio de la sentencia T-025/04, busca proteger los derechos de las más de siete millones de personas víctimas de desplazamiento forzado interno -la segunda cifra histórica más alta en el mundo después de Siria. Se trata de una población doblemente vulnerable, tanto por el hecho victimizante del desplazamiento como porque allí se cuentan minorías étnicas, madres cabeza de hogar, menores de edad y adultos mayores.

La vulneración reiterada de sus derechos, sumado a una deficiente respuesta institucional que llevaba a los desplazados a tener que presentar por medio de tutelas la exigencia del cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades, llevó a formular una serie de órdenes para atender fallas básicas del conteo estatal de desplazados, tomar acciones de protección y no revictimización frente a casos de violencia sexual contra las mujeres desplazadas, así como sobre los mecanismos para proteger a los pueblos indígenas y comunidades negras desenraizadas.

Bien las cifras de desplazamiento interno han bajado (se ha pasado 670.000 personas entre los años 2000 y 2002 a 154.000 entre 2015 y 2017) la violencia no cesa por las nuevas dinámicas del conflicto que traen otros actores armados a disputarse territorios, sumado a otros factores económicos relacionados como los cultivos de coca, los grandes proyectos minero-energéticos y agroindustriales de monocultivo, que aportan a la reproducción del fenómeno. Tanto solo el año pasado, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), sucedieron 30.500 nuevos desplazamientos.

Por eso, las asociaciones de desplazados han insistido en que el estado de cosas inconstitucionales no se ha superado y resaltan que aún faltan muchas acciones articuladas y sincronizadas para superar la grave violación masiva de DD. HH., en la que piden la presencia efectiva del Estado, construido desde el territorio. Entre las zonas más afectadas está la subregión del Catatumbo, el Bajo Cauca antioqueño y la región pacífica que une los departamentos de Chocó y Nariño.

Protección de defensores de DD. HH.

Desde 1998, con la sentencia T-590/98, en el caso del defensor de DD. HH. Esteban Cancelado Gómez, La Corte declaraba el estado de cosas inconstitucional y hacía llamados directos a la Procuraduría y a la Defensoría a salvaguardar, proteger y promover los DD. HH. de los defensores, activistas y líderes sociales.

En la sentencia T-1191/04, reitera la jurisprudencia y llama a no solo a implementar medidas positivas que garanticen la seguridad y la vida de los defensores, sino, y sobre responsabilidad de la Administración, a no “aumentar el campo de exposición al riesgo”. Claramente el estado de cosas inconstitucionales aquí no se ha superado y las cifras son dramáticas, pues solo entre enero de 2016 y enero del presente año se han registrado alrededor de 438 homicidios de líderes sociales, según datos de la Defensoría del Pueblo.

A pesar de que 4.300 líderes cuentan con esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección, cada mes se consuman en promedio una veintena más de muertes violentas en diferentes regiones del país, sin que en el grueso de los casos se sepa quién fue el autor material e intelectual y, en los casos que están en procesos penales, el 64% todavía se encuentre en investigación, con casi nula presentación de sentencias condenatorias a los perpetradores.

Los dos últimos gobiernos se han negado a reconocer sistematicidad en esta clase de violaciones de DD. HH., mientras la ONU la reconoce abiertamente y diferentes estudios e informes independientes constatan patrones en los asesinatos y afectaciones específicas vinculadas a grupos de poder. Los más amenazados son líderes de restitución de tierras y de sustitución de cultivos ilícitos, la mayoría de los asesinatos se cometieron en las viviendas de las víctimas y bajo la modalidad del sicariato.

Los pronunciamientos irresponsables de funcionarios del gobierno que promueven la estigmatización, así como la negación de sistematicidad, son claras formas de desacatamiento del llamado de la Corte a no aumentar la exposición de los defensores de DD. HH.

La Corte, en ese caso, se ha limitado a hacer llamado y no ha resuelto órdenes de cumplimiento para entidades específicas, por lo que se hace dificultoso examinar los avances o retrocesos que se tengan. Entre tanto, todavía no se establecen claras y efectivas alternativas para detener el exterminio social.

Desprotección de niños y niñas wayúu

Es el más reciente de los casos, con la sentencia T-302/17, que reconoció la crisis humanitaria que atraviesa el departamento hace ya varios años y que se evidencia en la muerte de 266 menores solo entre 2015 y 2016. Las cifras por muertes asociadas a desnutrición son todavía discutidas y hay organizaciones sociales que han expuesto ante La Corte una de 4.770 niños y niñas fallecidos desde 2010 a la actualidad.

La Corte se pronunció para salvaguardar los derechos de los niños y su interrelación con los derechos al agua, a la salud y a la alimentación, así como el derecho de la autodeterminación de los pueblos indígenas, cuando no son tenidos en cuenta en la formulación de políticas de Estado.

En La Guajira hay graves problemas que involucran el acceso a agua potable, pues no es suficiente con pozos cuando de ellos no se extrae agua apta para el consumo humano; a servicios de salud, especialmente para aquellos que viven en zonas rurales apartadas; a la educación, para acercar el sistema a los niños wayúu, sin entender por ello la imposición de un modelo escolar convencional que se desentienda de su cosmogonía e identidad cultural; a la identificación en el registro civil, atendiendo también a la situación de frontera; a la alimentación equilibrada y de calidad, que permitan disminuir sustancialmente los casos crónicos de desnutrición y las cifras de morbilidad y mortalidad asociadas a la inanición.

La corrupción sigue siendo un grave delito que azota a La Guajira, no solo por el robo del erario público, sino porque tales prácticas desvían ayudas humanitarias y contratos para proveer de alimentos al departamento y sus zonas más apartadas.

Aunque no esté en las tendencias de la opinión pública, es seguramente la más grave tragedia que han sufrido los niños y niñas en la historia del país.

Con todo, no es que no sea válido preocuparse y manifestarse en la reivindicación de los DD. HH. en Venezuela, como se podría hacer observando situaciones dramáticas en Siria, Ruanda, Somalia, Haití, El Salvador, México, Libia y tantos otros, levantando el valor de la dignidad humana, ante todo lo que nos une como especie; pero, para empezar, podríamos volcar la mirada a nuestra propia realidad y levantar la voz, con el mismo ahínco y dolor, frente a la injusticia que es que no se garantice la vida, la salud, el trato digno y la igualdad de nuestros connacionales.

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