Y… ¿cómo podemos ayudar?
Opinión

Y… ¿cómo podemos ayudar?

Y… ¿cómo podemos ayudar?
Una explicación de los Derechos Fundamentales

Por:
agosto 04, 2016
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La frase que encabeza solo es comparable con aquella de ingrata recordación: ‘Usted no sabe quién soy yo’ que nutre el quehacer de la sociedad y del Estado todo. Y… ¿cómo podemos ayudar? Es la pregunta que surge cuando los fenómenos naturales ya han hecho de las suyas y jamás se han realizado apoyos o equipamientos, acciones de prevención. Sí, señoras y señores, llegan las heladas, las inundaciones, los desastres de todo orden y, el Estado silente, hasta que la situación se agrava y, de inmediato: y… ¿cómo podemos ayudar?

Los grupos de presión, los sindicatos, las ONG, los gremios ponen de presente, obvio, y más que eso, lo que va a suceder por arte de la situación imperante, de los grados de impuestos en el exterior, de los gastos de la actividad, de la imposibilidad de retorno en los ingresos y, cuando el impasse es insuperable, salta la varita mágica: y… ¿cómo podemos ayudar?

Sucede lo mismo con respecto a todo derecho, a todo derecho fundamental, especialmente cuando se trata de población vulnerable, de minorías variopintas —léase, por ejemplo, la muerte de niños por desnutrición—; la respuesta es siempre la misma:  y… ¿cómo podemos ayudar?

Pero sin duda, como se informó por la gran prensa, estamos en el país más feliz del mundo (3 de enero de 2016): ‘Colombia regresó a la cima del índice de felicidad más alto de mundo, con el 85 por ciento, y se ubica muy por encima del promedio global, que se sitúa en el 66 por ciento, a pesar de que, paradójicamente, el país no es el más optimista y su esperanza en la economía para este naciente año es muy baja, al considerar que habrá dificultades económicas.

Así lo establece un informe presentado por el Barómetro Global de Felicidad y Esperanza en la Economía, el cual se realiza anualmente en 68 países y explora las expectativas, visión y creencias de 66.040 personas’. Días después se informa lo contrario (16 MAR 2016): ‘En las últimas horas perdió vigencia el ‘mito’ de Colombia es el país más feliz del mundo. (…).

Según un estudio realizado por las Naciones Unidas, Dinamarca es el país más feliz del mundo. (…).

Los aspectos que se tuvieron en cuenta fueron salud, acceso a atención sanitaria, las relaciones familiares, la seguridad laboral y factores sociales como la libertad política y el grado de corrupción en el Gobierno, entre otras cosas’. Sin duda caímos, como es lógico, no por fuerza de las encuestas, sino por la realidad que vivimos en la posibilidad del uso y disfrute de los derechos fundamentales; la diferencia entre la simpatía y la risa con respecto a la realidad del día a día.

 

Los factores que hacen el cambio en la realidad,
no se encuentran propiamente
en una información

 

Los factores que hacen el cambio en la realidad, no se encuentran propiamente en una información, no; los cambios se presentan por la realización del mandato proyectivo que se encuentra en la Constitución por medio de acciones de Estado o de gobierno que realicen los apreciables bienes.

Bien recuerda la Corte Constitucional, con relación al modelo de Estado que precisa las relaciones sociales y políticas en su organización ya sea como Estado de Derecho[1] que ‘(…) se parte de la base de que quien gobierna es la ley y no los hombres; (…) todos los órganos del Estado, así como el gobernante deben estar sometidos al derecho’; o, como forma avanzada del mismo, es decir, Estado Social de Derecho[2] que: ‘(…) coloca a la persona por encima de las instituciones. Así, el Estado se encuentra al servicio de las personas. El hombre se convierte en el sujeto, razón y fin del aparato estatal. Todo el andamiaje orgánico y funcional de la República está volcado hacia el hombre, hacia el servicio del hombre, hacia la dignidad del hombre’.

Entonces, ¿qué agregar? Nada. Solo dar cumplimiento, hacer realidad los derechos. Allí la diferencia entre uno y otro modelo de Estado y, además, con la relevancia que debe tener la promoción de los Derechos Fundamentales, sustanciales. Pasar así del Y… ¿cómo podemos ayudar? al cumplimiento real de los derechos humanos, pero no teóricamente, sino en concreto y sustancial: la explicación Derechos Fundamentales.

 

[1] Corte Constitucional. Sentencia C-319 de tres (3) de mayo de dos mil siete (2007). M. P. Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA.

[2] Corte Constitucional. Sentencia No. C-561 de octubre veinte (20) de 1992. M. S. Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.

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