Uso esta frase por identidad con la conocida de “¿Al alcalde quien lo ronda?” , pero mantengo mi enfoque obsesivo de que son las instituciones y no las personas las que toca evaluar. No es esta una inquietud respecto al fiscal Barbosa (aún cuando necesariamente se encarna o ilustra en él), sino alrededor de nuestro sistema de ‘pesos y contrapesos’.
Dentro de lo polarizado que está el país parece imposible ser neutral y objetivo, y en ese sentido el momento y la persona no parecen serlo (e igual reconozco que eso me sucede a mí).
El tema sobre el cual giran los debates es el ’enfrentamiento’ entre el fiscal Barbosa y el presidente Petro. Como es usual este tiene dos componentes, uno de fondo y otro de forma.
En relación de fondo se presentan tesis o discrepancias de tipo jurídico que en principio no son pertinentes pues existen canales para resolverlas.
Parece lógico que el presidente asuma que por haber sido quien emitió los decretos es quien conoce su sentido y su correcta interpretación (aunque existe el principio legal de que no se puede desconocer el texto so pretexto de responder a su espíritu).
El fiscal por su parte afirma que los actos administrativos con los cuales el Gobierno pretende tomar ciertas decisiones (la libertad transitoria para unos reos que nombra gestores de paz) son ilegales y contrarios a la Constitución. Es claro que no es la Fiscalía la que decide sobre la legalidad de ningún acto, menos sobre los de la rama ejecutiva del poder público. Y, al justificar su posición en una supuesta violación a la Constitución a la Ley bajo la cual se expidieron esos decretos, se excede aún más en su ‘interpretación’, pues no solo es sabido que sobre la inconstitucionalidad quien se pronuncia es la Corte Constiucional, sino que se ha sentado como precedente (terrible, pero defendido desde la época de Rudolph Hommes) que aún a sabiendas de una posible inconstitucionalidad de un decreto o de una Ley esta se aplica mientras la Corte no la tumbe.
En cuanto a la forma, se ve una diferente aproximación por parte de cada una de las partes. Petro busca minimizar el enfrentamiento, tanto al reconocer que puede haber puntos en los cuales su contraparte puede tener razón, como en la invitación al diálogo para buscar salidas. La actitud del fiscal ha sido más que intransigente puesto que ha buscado foros y oportunidades para expresar que no existe posibilidad de que busque conciliar con una tesis diferente de la suya.
Para esto ha aprovechado el apoyo (más complicidad e interés) de los medios y poderes opuestos al Gobierno (o a algunas de sus políticas, como el caso de EE.UU.*). Incluso en el lenguaje ha sido aún más ‘mediático’, por ejemplo, al asociar los casos a Pablo Escobar o el Cartel de Cali.
Pero para nuestro tema toca también tener en cuenta las ‘opiniones’ que emite al plantear -directamente – e indirectamente en las ‘cajas de resonancia’- que los jueces que no asuman su posición podrían estar incurriendo en el delito de prevaricato.
Nuestro sistema penal acusatorio copió a medias el americano. Allá el fiscal es parte de la rama ejecutiva bajo la batuta del presidente. Aquí se integra a la rama judicial estando controladas sus actuaciones funcionales por jueces de garantía, pero sin que nadie califique la responsabilidad del fiscal mismo. ¿Hasta dónde un abuso de las facultades -v.gr. una detención o una acusación sin suficiente soporte probatorio- puede ser reversada por un juez de garantías pero no sancionada en cabeza de quien lo cometió? ¿Hasta dónde una opinión de quien tiene el poder acusatorio se convierte en una amenaza o constreñimiento?
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En este momento el vacío de control ha permitido que con el actual funcionario se regodeen los medios y quienes están contra Petro haciendo oposición (¿sabotaje?) al propósito del gobierno
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En este momento ese vacío de control ha permitido que con el actual funcionario se regodeen los medios y quienes están contra Petro haciendo oposición (¿sabotaje?) al propósito del gobierno. Así hemos llegado a la insólita situación de tener al fiscal general de la Nación, cuya única función y facultad es acusar ante los jueces, haciendo pronunciamientos que corresponden a orbitas del poder ajenas a su competencia, y ejerciendo su cargo como si fuera el líder de la oposición y candidato en campaña.
Por eso, no pensando en el caso sino en la institucionalidad, debemos retomar la inquietud del presidente del Consejo Constitucional Francés, Robert Badiner, cuando planteaba que “en un sistema democrático de pesos y contrapesos la función de la prensa es denunciar los errores de la Justicia y la de la Administración de Justicia controlar los excesos de la prensa, pero cuando la Prensa y la Justicia se alían y forman un complejo mediático-judicial tan fuerte como irresponsable. ¿Dónde se encuentra el poder que le haga contrapeso?”
* El fiscal Garland no se refiere al gobierno de Colombia sino habla del “apoyo del fiscal general Barbosa” como “piedra angular” de las relaciones.