En la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional se define como: “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”. Así que si el día de las elecciones usted no tiene un candidato elegido y decide votar en blanco lo único que debe hacer es marcar en el tarjetón esa opción.
De otro lado, no es cierto que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación. El voto en blanco, al igual que cualquier otro candidato, se contabiliza de manera independiente. Según la ley, en caso de que el voto en blanco sea ganador, no por mayoría simple sino absoluta (es decir, 50% más 1), las elecciones deberán repetirse, pero los candidatos no pueden ser los mismos. Entonces, de volver a ganar el voto en blanco no se repetirán de nuevo los comicios, sino que ganará el candidato que obtuvo la mayoría votos válidos en el certamen electoral.
Cabe anotar que el comité promotor del voto en blanco es una figura introducida en la reforma política de 2011 como una posibilidad que tienen los ciudadanos para crear un grupo que promueva el voto en blanco. Ese grupo debe tener un espacio en la tarjeta electoral junto con un logo o símbolo que lo represente y así como cualquier partido político o candidato deberá cumplir con todas las normas sobre las campañas electorales y deberá tener un representante legal y un vocero.
Por último, en muchos países no existe la opción de voto en blanco y los ciudadanos que no desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar la tarjeta. Sin embargo, en Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas no marcadas y los votos nulos.