En Colombia es muy común vivir en arriendo, una vez se firma el contrato de arrendamiento e inician los pagos mensuales, el arrendatario tiene derecho a ciertas cosas, el principal, disfrutar plenamente del inmueble arrendado. Uso de zonas comunes en caso de que las haya y otros que están sujetos a los acuerdos que hayan hecho las partes. Sin embargo, en muchas ocasiones el arrendador decide pedirle a las personas que desocupen su inmueble tomandolos por sorpresa.
Muchos arrendadores le piden a sus inquilinos que les desocupen lo más pronto o les dan algunas semanas, pero eso no es legal. Según el Código Civil Colombiano, el principal regulador de los contratos de arrendamiento en el país, y la Ley 820 de 2003, el tiempo que tiene el dueño del inmueble para avisarle a un inquilino es de tres meses, y el inquilino tendrá ese tiempo a partir de que el arrendador le dé el aviso.
Si le piden menos de este tiempo puede sustentar con la ley que no es posible y no tendrá obligación de desocupar. Otra cosa muy importante es que deben avisarle tres meses antes de la fecha de corte del contrato, si no, será renovado automáticamente, es decir, si el contrato finaliza el 10 de octubre, la fecha límite para notificar a los inquilinos será el 9 de julio. Tenga todo esto en cuenta y no permita abusos.
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