Viva "Santa tutela" patrona de los descamisados

Viva "Santa tutela" patrona de los descamisados

Por: Luis Carlos España Gomez
abril 30, 2014
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Viva
Imagen Nota Ciudadana

Preguntas: ¿Debe reformarse la tutela? ¿Hay abuso en la interposición de miles de tutelas que congestionan la Administración de Justicia? ¿Debe cambiarse el sistema de reparto?

Respuesta: A términos del artículo 86 constitucional:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”

La tutela o recurso de amparo como lo denominan otras legislaciones, se ha constituido en el mecanismo -quizás el único- que verdaderamente garantiza el ciudadano la protección de los derechos fundamentales. Una muestra evidente la constituye el acceso al sistema de salud: sin la tutela millones de pacientes hubieran muerto. Así de sencillo.

Y es que las mismas EPS le dicen al usuario: meta tutela, como si se tratase de un trámite administrativo mas, por cuanto de todas formas le recobran al Fosyga.

Amerita el estado del arte reformar la tutela?

El hecho que millones de personas hayan acudido a la tutela, gracias a su informalidad y las expectativas que genera, no indica per se que se abuse de la figura, sino que hay muchas situaciones en que diariamente se violan los derechos humanos.

La eficiencia y el acceso al Sistema de Salud automáticamente disminuirían el número de tutelas. Vemos entonces que existe un déficit de protección humanitaria.

La cuestión estriba en cómo racionalizar el reparto y el conocimiento de las miles de tutelas que diariamente llegan a los juzgados del país, las cuales por su trámite preferente y expedito obviamente relegan a un segundo plano la resolución de los procesos presentes y futuros.

El Decreto 1382 prioriza algunos criterios para la asignación de las tutelas según la naturaleza de las entidades accionadas, sean del ámbito nacional o territorial, pero ello no basta.

Nosotros creemos que urge la reglamentación de una jurisdicción especializada que evite el enfrentamiento entre Altas Cortes, -como lo sucedido en las tutelas del caso Petro- y solucione de un tajo el problema de la congestión judicial vía tutela.

A modo de ejemplo,sugerimos el siguiente esquema para una posible reglamentación: (i) las oficinas judiciales o donde no las hay, los juzgados municipales, reciben las tutelas y las remiten de inmediato a los Juzgados de Circuito Especializados en Tutela, quienes la resuelven en primera instancia (ii) la impugnación la fallan las Salas de Tutela de los Tribunales Superiores y (iii) hay que “revisar” el mecanismo de la "revisión eventual” por parte de la Corte Constitucional, triplicando el número de magistrados auxiliares encargados de la selección inicial y fijando criterios claros para la revisión de los fallos de tutela. Consultas: [email protected]

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