El artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia en 1969, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a votar en elecciones auténticas. Este derecho ha sido violado en la historia reciente de la nación colombiana, como lo demuestran las sentencias de nulidad electoral de la sala quinta Consejo de Estado del 16 de mayo de 2019 y del 8 de febrero de 2018[1]. Dichas sentencias se refieren a casos de fraude en las elecciones parlamentarias. En lo que concierne el poder ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral llevó a cabo una investigación que encontró irregularidades en el diligenciamiento de los formularios utilizados por el Estado para el registro de los votos (formularios E-14), durante el proceso electoral en el que resultó elegido el señor Iván Duque Márquez como presidente de la República[2]. Igualmente, el Consejo Nacional Electoral ha abierto una indagatoria al presidente, a su gerente de campaña (Guillermo Echeverri Vélez) y al partido de gobierno (Centro Democrático) debido al presunto ingreso de dineros a la campaña electoral presidencial de 2018 provenientes del extranjero (Venezuela), lo cual está prohibido por la ley colombiana[3].
Existen en Colombia diferentes formas de fraude electoral, como la compra de votos, la manipulación de formularios electorales y la intervención informática del software utilizado por la Registraduria nacional, para el conteo de las elecciones. Esto último es probado por la sentencia ya citada del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2018[4]. Dicho software fue utilizado en las elecciones que llevaron al poder al actual presidente de Colombia. A estas formas de fraude podríamos agregar la manipulación del elector con propaganda basada en el miedo, en el odio, en la calumnia y en la desinformación, tal y como lo dejó registrado en su opinión disidente sobre la demanda de nulidad electoral de los resultados del plebiscito por la paz de 2016, la magistrada del Consejo de Estado Jeannette Bermúdez Bermúdez, quien en primera instancia había aceptado la demanda[5].
A pesar de las sentencias y las investigaciones mencionadas, el poder judicial no cumple su función en lo que respecta al castigo de los delitos electorales. La sentencia del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2019 generó una jurisprudencia según la cual la compra de votos implica la responsabilidad penal del candidato beneficiado por ella, solo cuando el candidato es consciente de la existencia de tal práctica en su campaña. Esto deja un margen de impunidad a quienes pueden hacer valer su ignorancia de la compra de votos en sus campañas electorales. La sentencia del 8 de febrero de 2018 del Consejo de Estado no ha sido acatada en su totalidad. Esta sentencia demanda la revisión del software utilizado por la Registraduría para las elecciones, pues está comprobada su adulteración, y pide igualmente que el Estado se dote de su propio software, dado que el actual es contratado con un actor que obedece a intereses privados, la empresa Thomas Greg and Sons. Nada de lo anterior se ha cumplido, el Estado se ha opuesto a la auditoria del software y por ende este software fraudulento fue utilizado en las elecciones que le dieron la victoria al señor Iván Duque, abriendo grandes dudas sobre la legalidad y la legitimidad de su mandato presidencial. Estas dudas son ampliadas por las irregularidades encontradas en la investigación del Consejo Nacional electoral en los formularios E14, durante las elecciones presidenciales del 2018. Una vez encontradas las irregularidades, que consistieron en aumentar los votos del señor Iván Duque manualmente, el Consejo Nacional Electoral anuló los votos obtenidos de la forma descrita, pero solamente en el corpus tratado en la investigación. No se hizo una revisión sistemática de los formularios E14 en todo el país. Así mismo, la investigación nunca exploró la pregunta acerca de los jurados y testigos electorales presentes a lo largo y ancho del país, que permitieron estas prácticas. Se trata aquí de una red de corrupción nacional que ha sido dejada en la impunidad.
Si bien la legalidad de la elección del señor Duque Márquez como presidente es cuestionada, una vez más, con la indagatoria abierta por el Consejo Nacional Electoral debido a los dineros que presuntamente entraron de Venezuela para financiar su campaña, el Consejo Nacional Electoral deja de lado, nuevamente, la pregunta fundamental en su investigación: la presencia de dineros del narcotráfico en la financiación de la campaña, sobre la cual la Fiscalía General de la Nación tiene serios indicios que no son investigados por ningún ente del ministerio público o de la justicia. Cabe decir que en Colombia el ejecutivo tiene una gran incidencia en la elección del fiscal, cuya candidatura es propuesta por el presidente al Congreso, donde la mayoría de parlamentarios es actualmente adepta al gobierno. En este caso en particular, el fiscal es un amigo personal del presidente y esta puede ser una de las razones por la cual el presidente no es investigado. Tampoco son investigados los indicios que vinculan con el narcotráfico al fundador del partido de gobierno, Centro Democrático, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, actualmente privado de la libertad en el curso de un proceso sobre manipulación y soborno de testigos.
En primer lugar, tenemos entonces una situación en Colombia donde posiblemente dos presidentes, pertenecientes al mismo partido, el Centro Democrático, tienen lazos con el narcotráfico que no son investigados: el expresidente Álvaro Uribe Vélez y el señor Iván Duque Márquez. En segundo lugar, el país entero fue testigo de un fraude electoral con manipulación de los formularios electorales a favor del señor Duque Márquez, que no fue investigado a fondo. En tercer lugar, el poder judicial tiene pleno conocimiento de las adulteraciones del programa informático utilizado en las elecciones presidenciales del 2018, y el Estado no ha hecho absolutamente nada para remediar esta situación. Todo lo anterior permite afirmar a la Asociación Americana de Juristas que en Colombia no existen las condiciones para que tengan lugar unas auténticas elecciones, en las cuales todos los ciudadanos tienen el derecho de tomar parte. Por ende, el Estado colombiano viola el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Ante esta situación, animamos al poder judicial del Estado colombiano para llevar a cabo investigaciones exhaustivas que permitan a los colombianos saber si el ciudadano que hoy en día ostenta la primera magistratura es realmente el presidente de Colombia, o es solamente una persona elegida con dineros del narcotráfico y con el fraude informático. En ese caso, esperamos que la justicia actúe y si hay lugar, coloque en prisión al señor Iván Duque como es el caso hoy en día con el otro presidente de Colombia salido del partido Centro Democrático, el señor Álvaro Uribe Vélez.
Llamamos la atención de los distintos Estados sobre el fraude electoral en Colombia y los invitamos por ende a ofrecer veeduría electoral al Estado colombiano, invitación extensiva a todos los organismos multilaterales pertinentes y por supuesto, a la sociedad civil colombiana e internacional. Colombia necesita en particular, con miras a las elecciones presidenciales de 2022, la utilización de un software confiable, con monitoreo internacional. Finalmente, invitamos al Estado colombiano a aceptar esta veeduría, pues esa sería la única manera de dar credibilidad a las elecciones presidenciales del 2022 ante la comunidad internacional.
[1] Prácticas Contrarias a la Libertad del Electo, Sentencia Única Instancia. Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Bogotá, D.C dieciséis (16) mayo de dos mil diecinueve (2019). Medio de Control de Nulidad Electoral. Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
[2] Reclamaciones y/o Verificación de Escrutinios. Resolución 1412 Consejo Nacional Electoral. Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de 2018. Consejo Nacional Electoral.
[3] Gómez Polo, Germán. Lupa a la campaña presidencial Duque en el CNE: ¿habrá resultados? Bogotá, agosto 12 de 2020. En El Espectador.
[4] Medio de Control de Nulidad Electoral. Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
[5] Auto 2016-00081 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Bogotá, D.C., 19(diez y nueve) de diciembre de 2016.