Nos encontramos inmersos en un momento en el que gran parte de las discusiones van dirigidas, entre algunos otros temas, a las luchas feministas, igualdad de género, lenguaje inclusivo, etcétera, manifestaciones orientadas hacia la igualdad, en algunos casos equidad, entre hombres y mujeres. En estos debates uno de los aspectos más utilizados como argumento y justificación es la violencia de género, más atendiendo a la actuales circunstancias de pandemia y aislamiento preventivo —momento en el que esta violencia ha aumentado—, entendiéndose la misma como cualquier acto o conducta que atente contra la mujer.
El concepto dado por el Ministerio de Salud de Colombia a la violencia de género es: “cualquier acción o conducta que se desarrolle a partir de las relaciones de poder asimétricas basadas en el género, que sobrevaloran lo relacionado con lo masculino y subvaloran lo relacionado con lo femenino”. ¿Pero por qué esta reducción de “género” al femenino? ¿Es que acaso el masculino no es también un género? aquí el uso del lenguaje juega un papel fundamental. El lenguaje construye y sustenta imaginarios. La exclusión del masculino en el concepto de “violencia de género” invisibiliza, de forma directa e indirecta —paradójicamente—, la violencia hacia los hombres, que, aunque menor, existe. Respecto a lo anterior, en 2018 murieron treinta y dos hombres por cuenta de su pareja o expareja, y en 2019 seis mil setecientos sesenta y cuatro, y de enero a abril de 2020 mil setecientos veintinueve, resultaron víctimas de violencia por cuenta de sus parejas, según datos de Medicina Legal. Esto sin tener en cuenta lo casos de hombres que por vergüenza a juicios sociales, debido a la sociedad machista en la que nos encontramos, se niegan a denunciar a sus parejas si están siendo víctimas de violencia.
Si en el concepto hay una reducción en términos de lenguaje, hay otros campos en los que podríamos hablar de excesos, y uno de estos es en el jurídico. Si asesinan a mujeres por su condición de mujer nos encontramos la ley del feminicidio (Ley 1761 de 2015), ¿pero qué pasa cuando la víctima es un hombre asesinado por ser hombre? Esto solo por dar un ejemplo. Sí es cierto que se deben tomar medidas para erradicar conductas históricamente constantes, como lo son las agresiones físicas, psicológicas, etcétera, a la mujer, pero, en palabras de Claus Roxin: “aumentar o dar una pena no cambia en nada la existencia de crímenes y por eso la medida más eficaz contra la criminalidad es tratar de cambiar los orígenes y las causas de estos comportamientos”. Este populismo punitivo, refiriéndonos específicamente a las agresiones contra la mujer, pragmáticamente, crea una sensación de preferencia hacia la vida de esta, y no es adecuado crear el imaginario de que penalmente una vida merece más castigo que otra, la vida debe protegerse por ser vida, no por condición de géneros.
Atendiendo a lo anterior, ¿qué es lo que verdaderamente han logrado estos movimientos en las concepciones sociales?, ¿el pensamiento de una sociedad en la que prevalezca el bienestar común con condiciones de igualdad o la reducción de un género bajo otro? Se debe proteger y posicionar a la mujer sin aminorar al género masculino, pues lo que han alcanzado sus luchas ha sido desvirtuar, de cierta forma, lo que procuraban las pretensiones. En el afán de crear una sociedad igualitaria, indirectamente se ha conseguido una guerra social e ideológica de quién merece más, tal como lo vemos en el caso de la violencia de género. La sociedad en la que deberíamos pensar es una en el que la dicotomía de hombre y mujer quede a un lado y se vea a la humanidad como la gran especie que merece ser tratada con respeto, nunca por condiciones biológicas o sociales, sino como sujetos humanos y de derechos, donde el estado persiga la vida y la paz de todo individuo.