En medio de un clima político tenso, el presidente Gustavo Petro ha convocado una movilización y declarado un día cívico con el fin de presionar al Congreso. ¿Está transgrediendo la Constitución al hacerlo, o está ejerciendo un derecho legítimo para manifestar la voluntad popular?
"La separación de poderes es un pilar fundamental de nuestra democracia", afirman críticos de la medida, sugiriendo que la convocatoria de Petro podría estar atentando contra este principio al presionar al Legislativo de manera pública. Sin embargo, otros sostienen que el presidente tiene facultades para convocar movilizaciones, siempre que no se recurra a prácticas ilegales ni coercitivas.
Los artículos 113, 122 y 241 de la Constitución han sido citados como base para señalar posibles violaciones, pero no hay evidencia clara de que la movilización de Petro infrinja estos preceptos. De hecho, el artículo 113 habla de la "colaboración armónica" entre los órganos del Estado, lo que no prohíbe convocatorias públicas como la realizada por el presidente.
Además, el artículo 217 menciona la defensa de la soberanía y el orden constitucional por parte de las Fuerzas Militares, pero no parece haber una justificación para su intervención en este tipo de movilización, ya que no se ha presentado una amenaza directa al orden constitucional.
Por último, la Procuraduría (artículo 277) tiene la responsabilidad de intervenir en casos de abuso de poder, pero, hasta ahora, no hay pruebas claras que respalden este tipo de acusaciones contra Petro.
En resumen, el debate sigue abierto. Mientras algunos ven en la acción de Petro una vulneración de principios constitucionales, otros argumentan que no hay una violación directa de la ley. El tiempo dirá si la Corte Constitucional se pronuncia al respecto.
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