Hace unos días un concejal del municipio de Sibate, con una argumentación respetuosa y con pleno conocimiento del Código Nacional de Tránsito, invitó a funcionarios de la Policía de Tránsito a hacer cumplir lo establecido en la Ley 769, artículo 76; situación que no sorprendería si el infractor no fuese el vehículo de fotodetección de la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca.
Dicha noticia quizás pasa desapercibida por el actual momento electoral, pero es de vital importancia que la comunidad en general lo vea y entienda por qué pese a estar fundamentada en la Ley 1843 del 2017 y reforzada con la resolución 718 del presente año emitida por Ministerio de Transporte, esta no se está cumpliendo y sigue generando un lucro indiscriminado de los operadores privados que trabajan paras la secretarías de tránsito del país a sabiendas de que tienen hasta el mes de septiembre para acatarla.
Por tal motivo este concejal se vio en la necesidad de insistir a los agentes de tránsito para usar otra herramienta legal como un comparendo por “mal parqueo” para obligar al operador de este vehículo para retirarse del sitio.
Les dejo el video para que saquen sus propias conclusiones: