En el submundo de hackers y estafadores cualquier ciudadano está expuesto a que su nombre y documentos sean usados ilícitamente para contraer deudas financieras o hacer compras con tarjetas de crédito. Cuando esté probado que eso ocurrió, los bancos y demás entidades financieras no podrán reportar al afectado a las centrales de riesgo o “listas negras” de deudores. Así lo determinó la Corte Constitucional al proteger, mediante un fallo de tutela, los derechos de un habitante de Sabana de Torres, Santander, víctima de una suplantación.
El fallo, con ponencia del magistrado Hernán Cardozo, dejó en claro que cuando un banco procede de esa manera y no atiende los reclamos de las víctimas está violando el principio del Habeas Data. Esta figura es una garantía constitucional que le permite a cualquier persona solicitar la corrección de información personal registrada en bases de datos.
La Corte fue más allá en este caso y le ordenó a la Superintendencia Financiera investigar si la entidad financiera que mantenía bloqueado comercialmente a su cliente, pese a su demostrada condición de víctima, incurrió en posibles violaciones al estatuto financiero. Para proteger su derecho a la intimidad, el alto tribunal no reveló el nombre del afectado.
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