Desde la posesión de Gustavo Petro como presidente, su esposa Verónica Alcocer ha desatado una serie de polémicas por sus distintas apariciones en eventos internacionales, en los que se ha codeado con figuras que, a diferencia de ella, sí representan una figura política para sus países.
Las críticas sobre sus apariciones en eventos de talla internacional han generado malestar en algunos sectores del país.
Jurídicamente, Verónica Alcocer no tenía por qué viajar a Londres con recursos de la Nación. Ella no es servidora pública, ni hace parte del cuerpo diplomático del Estado colombiano. Exigimos investigación por parte de las autoridades competentes.
— Don Simón D'Macabeo (@SimonMacabeo) September 20, 2022
Si bien la primera dama, la distinción tradicional que reciben las esposas de los presidentes del país, es la cónyuge del primer mandatario, no es una figura que haya sido elegida popular ni democráticamente y, por lo tanto, no es un cargo al que se le pueda atribuir ninguna función pública.
Según la Sentencia C-089A/94 de la Corte Constitucional, “ninguna función pública se atribuye al denominado despacho de la primera dama y, como este cargo no existe, ninguna persona o funcionario puede atribuirse competencia por desempeñar a su turno otras funciones a desempeñar por empleados del Departamento Administrativo”.
Verónica Alcocer no tiene ningún cargo dentro del Estado, no representa a nadie. ¿A cuento de qué va en nombre de Colombia a un funeral de Estado?
La que sí tiene cargo y representación es la vicepresidenta Márquez. Y no va.— Melquisedec Torres (@Melquisedec70) September 11, 2022
Así, la primera vez que se utilizó la figura de la primera dama en Colombia fue durante el mandato del entonces presidente Alfonso López Pumarejo en 1934 con su esposa María Michelsen Lombana.
Y desde ese entonces, la primera dama representa un símbolo sobre la fortaleza familiar con la que cuenta el presidente, acompañándolo en ceremonias oficiales u otros eventos, sin tener un poder diplomático.
De acuerdo con el Concepto 015491 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, “el papel que cumple la primera dama es meramente particular frente a la administración pública; con ello no está facultada para realizar algún tipo de contratación, supervisión o manejo de personal, ya que como se dispuso en la jurisprudencia citada, en su calidad de cónyuge del alcalde de un municipio, podrá acompañarlo en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, en labores de beneficencia pública o en actividades análogas”.
De esta manera, la primera dama, al no tener ningún cargo ni función pública, no recibe ningún salario y su papel se remite a ser simbólico salvo una que otras ocasiones.
Por ello, quien debería pavonearse con ministros y diplomáticos de otros países como Justin Trudeau de Canadá o Kamala Harris, vicepresidenta de Estados Unidos, en eventos como la despedida de la reina Isabel II en Inglaterra, o el funeral del primer ministro de Japón, Shinzō Abe es Francia Márquez o Álvaro Leyva en nombre de la Cancillería de Colombia, y no Verónica Alcocer, que está de luna de miel con el nuevo cargo de su esposo, el presidente de la república.
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