Ya los medios de comunicación han hecho referencia a que este primero de julio entra en vigencia la ley 1786 de 2016, y con la entrada de la misma, la salida masiva de reclusos de las cárceles del país. Según nos han informado algunos noticieros, miles de internos saldrán de los diferentes centros de reclusión. Lo anterior, ciertamente es una situación que es alarmante para muchos ciudadanos y más en la actualidad que vivimos, con altos niveles de inseguridad en las calles. Pero para que todos puedan entender con precisión cuál es la ley de la que tanto se habla y si en verdad saldrán tantos reclusos, aquí se lo explicaremos.
Para el año 2015 y aún hoy, el país atravesaba una crisis de hacinamiento en las cárceles del país. No había espacio para más personas y la problemática cada día se hacía más difícil. Para no extender la historia, fue así como en Colombia nuestro “siempre sabio” legislador decide crear la ley 1760 de 2015. Esta ley se crea con el fin de modificar la ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal) en lo relacionado con las medidas de aseguramiento.
Puntualmente con el tema abordado, el Congreso de la República, mediante el artículo primero de la ley en cita, creó dos parágrafos que se adicionaron al artículo 307 de la ley 906 de 2004. Mediante este parágrafo el legislador le quiso poner límites a las medidas de aseguramiento, indicando que las mismas no podrían durar más de un año y estableció la posibilidad de que las mismas se puedan prorrogar por el mismo término inicial y que vencido dicho término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del abogado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otras medidas de aseguramiento de las que trata la norma.
Junto a la anterior medida, y en la misma ley 1760, el Congreso, a través del artículo cuarto, le agrega al artículo 317 de la ley 906 de 2004, un numeral, el sexto, en virtud de cual creó una nueva causal de libertad por vencimiento de términos que consistía en lo siguiente: cuando una persona está privada de la libertad y su proceso llegó a una etapa procesal que se llama audiencia de juicio oral, si la misma dura más de 150 días, contados a partir desde que inicia la audiencia de juicio, sin que haya celebrado audiencia de lectura de fallo o su equivalente, podrá recobrar su libertad por vencimiento de términos.
Valga aclarar, que los 150 días se doblan en unos casos puntuales que señaló el legislador y además de ello, no cuenta como tiempo a favor del procesado, el transcurrido por maniobras dilatorias del acusado o su abogado y cuando se da otra situación que contempla la misma ley.
El numeral sexto comentado es el siguiente: “6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente”.
Las dos normas que se han venido comentado, el artículo primero que modifica el artículo 307 de la ley 906 de 2004 y el artículo cuarto que modifica el artículo 317 de la misma ley, tenían programada fecha de entrada en vigencia para un año después de que entrara en vigencia la ley 1760 de 2004, esto es, para el día 6 de julio del año 2016.
Pero antes de que llegara la fecha indicada y debido a que según iba a haber una salida masiva de presos en todo el país, el legislador decide prorrogar la entrada en vigencia de los dos artículos mencionados, por un año más, mediante la ley 1786 de 2016. Así las cosas, quedó para el primero de julio de este año, entrada en vigencia de las normas aquí comentadas.
Pero hasta ahí el asunto parece escabroso, pues ciertamente parece saltar a la vista que se vendrá una salida descomunal de internos de las cárceles. Dicho en otras palabras, parece que fueran a abrir las puertas de las cárceles para que todo el que en apariencia, quede cobijado por la ley, quede en libertad.
Pero no es así. De ningún modo, y es debido a varias razones. En primer lugar, para que una persona pueda recobrar su libertad por vencimiento de términos, debe solicitarlo a través de abogado a un juez de control de garantías. Eso no es mayor trámite, el punto está en que serán los jueces los que decidan si dan libertad o no, siempre y cuando quien la solicite, se haga merecedor, por decirlo de alguna manera, de su libertad.
Y para ello en el caso de los miles de internos que llevan más de un año privado de la libertad, o de quienes ya iniciaron audiencia de juicio oral y han pasado más de 150 días sin que se llegue a la audiencia de lectura de fallo o de su equivalente, para poder recobrar su libertad se necesita que se pueda contabilizar 365 días transcurridos por causas que no sean atribuibles ni al abogado de la defensa ni al acusado y que además el mismo tiempo no haya transcurrido por eventos de fuerza mayor, ya que entonces dicho término será descontados y de no dar el tiempo necesario, tendrá que seguir privado de la libertad.
Sumado a lo anterior, la Fiscalía podrá solicitar prórroga de la medida de aseguramiento de quienes estén procesados por delitos como: los que conocen la justicia especializada, cuando sean tres o más los acusados y cuando se trate de delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales (delitos sexuales).
Al final, la situación no es tan dramática y ni siquiera novedosa, ya que la ley 906 desde su origen consagró la existencia de lo que se denomina: libertad por vencimiento de términos, que permite a diario la salida de internos.