Se le atribuye a un general partícipe en las guerras civiles del siglo XIX la expresión “vayan fusilando mientras llega la orden”, frase traspalada al título de un libro de cuentos argentinos. Es la expresión que está tratando de imponer la empresa Air-e en varios departamentos de la Costa Atlántica en lo relacionado con la Infraestructura de Medición Avanzada (AMI), más conocida como medición inteligente de energía eléctrica, tecnología aún no aprobada por las autoridades respectivas.
En Colombia hay cerca de quince millones de medidores eléctricos en todo el territorio interconectado, equipos convencionales, análogos, la mayor parte, pero que el Ministerio de Minas y Energía está empeñado en reemplazar por los llamados medidores inteligentes (AMI) en el transcurso de la presente década, un negocio que podría alcanzar los diez billones de pesos, según expertos. La nueva tecnología ha despertado una encendida polémica en países como España, Italia, México y Chile, por los posibles aumentos de hasta 35% en las facturas de cobro con el mismo consumo, según denuncian organizaciones de usuarios españolas*.
El cambio de medición convencional a AMI es impresionante. La medición inteligente es completamente digital, manejada a control remoto para suspender el servicio o reconectarlo (saldrían miles de operarios, lectores del consumo), adecuada para los cobros prepagos y anticipados, que dejarían en las tinieblas a los más pobres, y bidireccional. Esta última característica es crucial, porque la medición convencional es unidireccional. Lo que hace es medir el consumo de kilovatios hora de la energía que llega a cada hogar o negocio.
El cambio extremo es que la tecnología AMI va a medir los siguientes ítems: voltaje, corriente, consumo, tarifas, interrupciones, alarmas, software, saldos de energía prepago y datos personales, y toda esta información la devuelve al sistema, por lo que es bidireccional (artículo 3 de la Resolución 219 de 2020 de la CREG). Aquí nace una nueva empresa que se va a constituir con el nombre de GIDI: Gestión Independiente de Datos e Información, un nuevo eslabón de la cadena eléctrica pagado enteramente por los usuarios, por lo que se constituye en una nueva carga tarifaria**.
¿Cuáles serán los datos personales que captarán con la nueva tecnología en los hogares y empresas a través de la empresa GIDI? El artículo 10 de la misma resolución establece que se le pedirá permiso a cada uno de los usuarios para utilizar dichos datos con “fines distintos a la prestación del servicio de energía eléctrica”.
Lo extraño es que la empresa Air-e esté tratando de imponer la nueva medición AMI en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira, donde tiene su radio de acción con cinco millones de usuarios, a contrapelo del artículo 5 de la misma Resolución 219 de la CREG: “Previo al inicio de la implementación de la AMI por el Operador de Red, las empresas no podrán exigir, en los contratos de condiciones uniformes, que los usuarios instalen los equipos AMI”. Y del artículo 7, más claro aún: “El Operador de Red (Air-e) deberá notificar al usuario a quien le va a reemplazar el medidor, con una anticipación mínima de tres meses a la fecha prevista del cambio”. Para mayor gravedad, la resolución no está vigente. El artículo 2 señala que está para recibir comentarios hasta el 8 de enero pasado y que se trata de “un acto en trámite”. Pero la empresa Air-e, la que reemplazó el desastre de Electricaribe, quiere imponer a toda costa la nueva tecnología, sin estar vigente, al estilo de “vayan fusilando mientras viene la orden”.
La Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios le envió a la CREG comentarios a la Resolución 131 de 2020, rechazando los términos con que quiere imponer la medición AMI, pues la entidad está modificando la Ley 142 de 1994 en aspectos como: “El concepto de medición a que hace referencia la Ley 142 deja de estar ligado únicamente al consumo del usuario, la medición deja de estar centrada únicamente en el medidor y el buen funcionamiento del medidor deja de estar ligado exclusivamente a su capacidad de registrar los consumos”. Una Resolución no puede modificar una ley por ser de menor rango. ***
Finalmente, como se trata de la modificación de una ley como la 142 de 1994, se hace necesario una discusión nacional en el que participen el gobierno, el Congreso de la República, las organizaciones de usuarios constituidas, las veedurías ciudadanas, la academia y los expertos para llegar a una concertación en materia tan sensible como la medición eléctrica, que involucra los intereses de todos los colombianos.
* Los contadores 'inteligentes' tienen trampa, incrementarán el recibo de la luz en un 35%
**Resolución No. 219 de 2020 - Comisión de Regulación de Energía y Gas
*** Resolución No. 131 de 2020 - Comisión de Regulación de Energía y Gas