En un hecho digno de Ripley's Believe It or Not!, el Defensor del Pueblo comentó recientemente que hasta los presos tienen que hacer fila para entrar a la cárcel. Y mientras tanto, nos siguen tomando del pelo con el embeleco de un convenio firmado hace tiempo con la CAF para licitar cuatro megacárceles, que no arrancan.
Por otra parte, en el barrio Maranatha de Villavicencio —seguimos en Ripley’s— dicen que cuando se abre la llave del agua “sirve un vaso con algo cuyo color y sedimentos le dan la apariencia de ser limonada”, lo que hace parte de un panorama más amplio en el que al menos en 800 municipios del País se consume agua que constituye riesgo para la salud. Las autoridades, mientras tanto, siguen entretenidas discutiendo si las vigencias futuras sirven o no para ejecutar los planes departamentales de aguas, y los municipios discuten si las plantas de tratamiento se deben hacer o no. Congresos de funcionarios públicos y abogados se dan el lujo de hacer convenciones en Cartagena para definir si tales obras se deben hacer por licitación ordinaria, app, normas de emergencia, etc. Afortunadamente a los de La Jagua de Ibirico, en el Cesar, no le ha ido tan mal, pues su acueducto se ha inaugurado más de dos veces. ¡Noj!
Y así pasa en todos los ramos de infraestructura a todo nivel: la disposición de basuras en las ciudades, metros, dobles calzadas, vías secundarias y terciarias; proyectos de energía (piensen por ejemplo en Miel II, en Caldas: no hay proyecto más maduro que ese: tienen la geografía necesaria, el agua, las licencias ambientales y hasta la energía vendida, pero el proyecto no sale). Nada sale. ¿Qué está pasando con las licitaciones?
Una gran ilusión para la dinámica de ejecución de obras en Colombia fue la Ley 1508 de 2012 y sus reglamentos, que incorporaron a nuestro sistema legal las llamadas Asociaciones Público Privadas, más conocidas como APP, como un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y servicios relacionados. Estas alianzas entre el sector público y el privado deberían posibilitar la realización de proyectos estratégicos, en tanto los particulares ponen al servicio del Estado su capital, experiencia, capacidad financiera y técnica, para el desarrollo de grandes obras y servicios conexos.
En los últimos meses se ha presenciado cierta dinámica propicia: por ejemplo en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas –RUAPP-, se encuentran registrados al menos 50 proyectos APP de iniciativa privada con y sin recursos públicos, en su gran mayoría para el desarrollo de sistemas viales, que se tramitan ante alcaldías, gobernaciones y entidades estatales (no nos hagamos ilusiones tampoco, que 50 no es nada para las necesidades del país). Asimismo, los procesos de selección abiertos en el marco del programa gubernamental de la cuarta generación de concesiones (4G), de la Agencia Nacional de Infraestructura, se encuentran actualmente en etapa de precalificación y dan algún ánimo.
Parte de esa dinámica propicia se evidencia en las manifestaciones de interés de los privados. En el caso de las 4G es visible: por ejemplo, en el corredor Honda–Puerto Salgar–Girardot se presentaron 19 manifestaciones de interés; en las vías Mulaló-Loboguerrero y Cali-Dagua-Loboguerrero se presentaron 16 interesados; en la Vía Perimetral del Oriente de Cundinamarca, 21 manifestantes participan por su precalificación, y en el corredor Vial Cartagena–Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad de Barranquilla se radicaron 22 manifestaciones de interés.
Eso significa que el sector privado está atento e intenta aprovechar cualquier puerta que se abre para destrabar las obras de infraestructura. Sin embargo, ya hay síntomas de desespero ante la intensa lentitud en la ejecución de esos cronogramas y ante la incompetencia de las oficinas públicas para acometer la dinámica técnica y financiera de las APP.
Al desespero se suma la desilusión. Las APP habían despertado una expectativa de que servirían para algo más que ladrillo y cemento. Una desafortunada visión del mecanismo de las APP las convirtió en menos cosa: los proyectos de infraestructura, tanto públicos como privados, se han focalizado en su gran mayoría en el desarrollo de temas relacionados con el transporte en sus diferentes modalidades (carretero, aéreo, férreo), sin dar cabida a proyectos de infraestructura tecnológica y de servicios, más allá de las obras de cemento. No ha habido poder humano que permita que las APP pueda ser usada para cárceles, colegios, hospitales, plantas de tratamiento, etc.
El artículo 3° de la Ley 1508 dice que las APP se aplican “…a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. De esa norma han querido escurrir un concepto desilusionante de infraestructura que alude a cemento. Pero infraestructura no es eso. Según el BID, es “el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones –por lo general, de larga vida útil– que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales”. México por ejemplo ha dado impulso a las energías renovables mediante proyectos APP. Su Gobierno hace poco licitó una concesión vía APP para crear una planta que convierte desechos a energía para procesar el gas metano de su basurero principal, donde se han descargado casi 79 toneladas de desechos en el basurero Bordo Poniente desde su inicio de operaciones en 1994, según leemos en la web.
Las APP tienen como reto importante en el futuro inmediato focalizar su área de acción más allá del transporte, sin que por ello tengamos que minimizar las necesidades apremiantes en este aspecto, con lo cual el mecanismo se podría abrir a diferentes sectores de la economía nacional. Bajo esta premisa, y en el marco de una interpretación amplia del concepto de infraestructura, mediante las APP podrían desarrollarse diversos proyectos en áreas como informática, telecomunicaciones incluidas la necesidad de equipos satelitales, medio ambiente, aguas, colegios, cárceles, hospitales, áreas que son de gran interés de desilusionados inversionistas locales y foráneos que siguen preguntando por este tipo de proyectos.
Probablemente la visión restrictiva no esté en la ley, sino en la mentalidad del funcionario colombiano que cree que la APP es algo así como un mecanismo de ayuda humanitaria para el desarrollo. Y resulta que eso no es así. Pero dejemos ahí. La cuestión final es: ¿vamos a tomar en serio esas APP o las seguimos relegando a carreteras de peaje?