Desde el primer semestre de 2020, Ricardo Alfonso Ferro Lozano (Centro Democrático), representante a la Cámara por Tolima, impulsó un proyecto de ley para que todos los colombianos tengamos acceso a las vacunas contra el COVID-19. Después de surtir los correspondientes debates en el Congreso, el pasado 9 de diciembre la ley fue promulgada.
Es de particular importancia en esa ley lo siguiente:
1. El objeto de la ley es la inmunización de la población colombiana. Es decir que solo podrán acceder a este beneficio los ciudadanos que tengan nacionalidad colombiana. No podrán acceder a este beneficio los extranjeros residentes en el país, así estén aportando mensualmente a las EPS.
2. Para lograr el objetivo, el Congreso le permitió al gobierno firmar convenios directamente con comunidades científicas, laboratorios especializados, centros o institutos de investigación y universidades colombianas o extranjeras para asegurar el acceso a tratamientos preventivos y curativos contra el COVID-19. Esto significa que el gobierno no tendrá que realizar licitaciones públicas para el acceso a las vacunas ni a la verificación de la efectividad de las mismas.
3. El gobierno nacional financiará las vacunas del Fondo de Prevención de Desastres. En otras palabras, todos los que tributamos en Colombia vamos a pagar por las vacunas.
4. La ley también acude a la financiación privada mediante unos incentivos tributarios a las empresas con ánimo de lucro que decidan apoyar esta gestión. En efecto, podrán descontar de su impuesto a la renta las empresas que hagan donaciones para los siguientes: a) compra de vacunas o de moléculas de experimentación, b) negocien anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas y c) impulsen la transferencia de conocimiento de ciencia y tecnología entre los científicos colombianos.
5. Para controlar la implementación de la política se creó el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la COVID-19, para las vacunas que hayan sido suministradas por el Estado Colombiano. Lo anterior es bastante interesante pues la ley prevé que un grupo de expertos hará el seguimiento. Con lo anterior se superan las auditorías lideradas por personal de la Procuraduría o de la Contraloría que no conocen el tema.
Dada la gran incertidumbre en los efectos que pueda llegar a tener la vacuna, la ley prevé que los fabricantes de vacunas contra la COVID-19 solo serán responsables por acciones dolosas o gravemente culposas, por incumplir con las buenas prácticas de manufactura o por otras obligaciones impuestas en el proceso de aprobación. Es decir, queda un gran espectro de acciones que pueden generar efectos secundarios por los que no responden las farmacéuticas.
Sin embargo, si la población colombiana presenta un número considerabable de efectos secundarios, ¿quién responde entonces? La ley estableció que el gobierno podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir las posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas a las vacunas contra la COVID-19 aplicadas por el Estado colombiano.
Con lo anterior, en unos días tendremos que esperar la llamada de la EPS para tomar la decisión de vacunarnos o no. Hacerlo podrá tener consecuencias y no hacerlo también. Sin embargo, es loable que el representante Ferro Lozano haya impulsado esta iniciativa que promueve una solución universal para que los ciudadanos colombianos nos inmunicemos. Ahora la pregunta es: ¿qué pasará con los extranjeros que residen en Colombia?