Uso de armas traumáticas, un tema que todos deberíamos conocer

Uso de armas traumáticas, un tema que todos deberíamos conocer

Según la Super intendencia estas son las prevenciones que debe tener si decide comprar una

Por: Juan David Vélez
marzo 13, 2023
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Uso de armas traumáticas, un tema que todos deberíamos conocer

Hace poco un amigo me contó de un caso de mal uso de armas de fuego por parte de un vigilante y me puse a investigar la información que había al respecto y encontré que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - Supervigilancia emitió una circular sobre los criterios a tener en cuenta para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada. Esta información la deberíamos conocer todos, pues es muy importante para la seguridad ciudadana.

La Supervigilancia dice en su circular que las armas traumáticas, como armas menos letales, se regirán por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones.

Que el artículo 2.2.4.3.6. de ese Decreto, clasificó las armas traumáticas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal.

Agregan en la circular que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan hacer uso de esta clase de armas, deberán efectuar las siguientes acciones dentro de las fechas estipuladas para ello:

1. Procedimiento de marcaje y registro: que se hace ante la Industria Militar (INDUMIL) hasta el 4 de marzo del 2023.

2. Concepto Previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: el cual deberá contar con vigencia no mayor a noventa (90) días.

3. Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia: autorización que se solicita ante el DCCAE, y existe el plazo hasta el 4 de noviembre de 2023.

En las redes sociales de la Supervigilancia, también informaron que de acuerdo con el estatuto de vigilancia y seguridad privada, Decreto 356 de 1994, las empresas y cooperativas del sector, deben cumplir obligatoriamente con los protocolos de uso de armas de fuego.

Y aclararon que según el artículo 356A del Código Penal, quien teniendo permiso para el porte o tenencia de armas de fuego le dispare sin la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra la agresión injusta e inevitable, incurrirá en prisión de 1 a 5 años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Por lo visto hay mucha información al respecto y no hay excusa para que haya actos indebidos de uso de armas traumáticas por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

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