Uso de cinturón de seguridad en asientos traseros es obligatorio

Uso de cinturón de seguridad en asientos traseros es obligatorio

A pesar de que la ley data de 2002, en el último año se han impuesto 3.370 multas y es cuestionable que su aplicación haya sido tan blanda en estos 14 años

Por: Iván Darío Ramos Vacca
noviembre 03, 2016
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Uso de cinturón de seguridad en asientos traseros es obligatorio

El Ministerio de Transporte ratifica que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros en vehículos fabricados, ensamblados o importados a partir del año 2004 en Colombia.

No es algo ajeno para quienes conocen la Ley, y es cuestionable que su aplicación haya sido tan blanda a lo largo y ancho del territorio nacional en estos últimos 12 años, incluso cuando la Ley que regula esta materia data de 2002. Pareciera que aún hoy se desconoce su contenido por parte de ciudadanos y autoridades. Algo similar ocurre con varias disposiciones vigentes en la legislación colombiana donde poco se hace por velar su correcta aplicación.

En 2015 el periódico El País de Cali publicó una noticia donde aclaraban que el “uso de cinturón trasero no es obligatorio para particulares”, una funcionaria del Ministerio de Transporte y el Secretario de Tránsito de Cali expresaron no tener la intención de controlar el uso del cinturón de seguridad porque consideraron que la Ley no los obligaba, una interpretación errada. Es curioso que en 2004 el mismo medio aclaraba el carácter obligatorio del uso del cinturón de seguridad.

La importancia del cinturón la destaca el mismo medio en una reciente nota donde reseña una investigación de la Universidad de Tokio, que data de 2002,  y datos de la NHTSA. Concluye que es necesario usar el cinturón en los asientos traseros -además de los delanteros- para salvar vidas.

La Ley 769 de 2002 y sus modificaciones, la resolución 19200 de 2002 del Ministerio de Transporte, la norma Icontec NTC-1570, y la Resolución 1949 de 2009 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son suficientes para concluir la obligatoriedad del uso del cinturón y así lo ratifica el Ministerio de Transporte en respuesta a un derecho de petición.

La Resolución que actualiza las infracciones incluye: “C.06. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004.” Por lo que se cobrará 1 SMMLV.

Así las cosas, las autoridades de tránsito en cada jurisdicción deberían vigilar el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros para asegurar las condiciones de seguridad de los ocupantes, y, además, para cumplir con sus funciones como se los encomienda la Ley. Los funcionarios públicos deben cumplir expresamente con su función; los particulares debemos conocer la Ley y evitar conductas contrarias.

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