Urge reconocer a la ciénaga San Silvestre (Santander) como sujeto de derechos

Urge reconocer a la ciénaga San Silvestre (Santander) como sujeto de derechos

Solo así se reducirán los conflictos alrededor y permitirá que se adelanten labores de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado

Por: Alexander Mateus Rodriguez
abril 29, 2023
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Urge reconocer a la ciénaga San Silvestre (Santander) como sujeto de derechos

Durante varios años en la ciudad de Barrancabermeja, sus habitantes sienten más seguridad al tomar agua de las llaves dispuestas por la Empresa Ecopetrol, porque se ha observado que el agua destinada al consumo humano que reciben en sus domicilios sale con turbiedad; circunstancia que ha llevado a concluir que la ciudad no cuenta con un servicio adecuado de agua potable. Actualmente la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A E.S. P, no está garantizando las condiciones mínimas para que el líquido tenga las cualidades que generalmente lo caracterizan (incoloro, inodoro, insaboro). Claramente se infiere que la impotabilidad del agua provendría de la  ausencia de tratamiento del recurso hídrico, el cual se encuentra unido de forma indivisible e interdependiente a los demás derechos fundamentales[1].

Particularmente en la investigación: “Barrancabermeja y el Eterno Problema del Agua. Un Análisis desde la Regulación” (Universidad Nacional), se indicó que no se puede admitir que dicha ciudad, siendo uno de los grandes receptores de regalías a nivel Nacional tenga que afrontar problemas con la prestación del servicio de acueducto. Realmente, debería ser un ejemplo a nivel nacional e internacional, frente al cuidado y tratamiento del agua, precisamente por los diversos pasivos ambientales que se registran en la ciudad.

Históricamente se ha estudiado el problema del agua en Barrancabermeja, pero no ha existido la sensatez suficiente para delatar públicamente cuales son las causas que han impedido que se suministre agua en óptimas condiciones. Es tan grave éste planteamiento, que desde 1982, un Grupo Ecológico de la Universidad Industrial de Santander, concluyó que el Agua de Barrancabermeja no es Potable, y efectivamente han transcurrido más de 34 años, y el agua es suministrada, con lodo, turbiedad, cianuro, hierro y aluminio, afectando constantemente la salud de las personas que consumen el agua de la ciudad. Por ello, en la actualidad los moradores del Puerto Petrolero, prefieren concurrir cada día a las llaves de agua instaladas hace muchos por la empresa Ecopetrol SA., porque se ha comprobado que el líquido que ellas proporcionan es el más adecuado para el consumo doméstico.

La Alcaldía de Barrancabermeja y el laboratorio “Lasertec”, rindió un informe frente a la calidad del agua en Barrancabermeja, donde se destaca que: “De los puntos monitoreados, el correspondiente a la descarga de lodos de la PTAP de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y la descarga de los lodos de la PTAP en la ciénaga (punto de mezcla), es el que presenta condiciones de calidad más desfavorables, debido a afectaciones por contaminación de un alto contenido de materia orgánica e inorgánico, con concentraciones detectables de Cianuro, Hierro y Aluminio, estos dos últimos son característicos de este tipo de lodos producidos en sistemas de potabilización de agua.”

Claramente se recomienda tomar medidas a la Empresa Aguas de Barrancabermeja, para disminuir la contaminación generada en el punto Descarga de Lodos a la Ciénaga, debido a que presenta bajos índices de calidad, con variables detectables como: Sulfatos, Aluminio, Hierro, Cianuro y Bario, que se consideran como un riesgo potencial para la preservación del complejo cenagoso Humedal San Silvestre.

Académicamente se ha concluido que el cianuro, “como sustancia química tóxica presente en la naturaleza puede ser letal en ciertas cantidades concentradas”. Particularmente el doctor Carlos Damin -Jefe de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires-, explicó que: "El cianuro está presente en la naturaleza (por ejemplo en algunas plantas como las adelfas, en las almendras, nueces  y semillas de manzana) y va a depender del grado de concentración en sus distintas formas (como aire, agua o sólido), lo que va a generar su nivel de toxicidad que puede llevar a un organismo desde una descompensación hasta la misma muerte”:[2]

La protección del  Derecho a la Calidad del Agua,[3] es un mandato irradiado también desde la Observación General No.15, el Comité se apoya en las guías para la calidad del agua potable establecidas por la Organización Mundial de la Salud; el cual se estableció: “servir de base para la elaboración de normas nacionales que, debidamente aplicadas, aseguren la inocuidad del agua mediante la eliminación o la reducción a una concentración mínima de los componentes peligrosos para la salud”.

Invariablemente se debe instar, recomendar y exigir oportunamente a la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, que utilice las herramientas que tiene para prevenir o asumir actuaciones anticipadas, que limiten toda labor que amenace derechos constitucionales fundamentes. Especialmente, a partir de la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994[1], el Decreto Nacional 2981 de 2013, que  reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Además la Resolución 1529 de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, establece directrices para el cierre de los sitios de disposición final que no cumplan las obligaciones indicadas en los términos establecidos en la Resolución 754 de 2014, por medio de la cual se adoptó la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, lo cuales son instrumentos jurídicos que permiten establecer posturas anticipadas por parte de las entidades públicas encargadas del control y regulación ambiental en los territorios, quienes gozan de amplias facultades, para limitar toda actuación empresarial que desconozca el medio ambiente y subsistencia de futuras generaciones.

En Barrancabermeja no puede desconocerse que en  la Convención de Estocolmo de 1972,  se estableció que: “El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.”[1]

En punto de la importancia de los recursos hídricos, se ha dicho que: "Los ríos del mundo conforman una intrincada red con enlaces vitales a la tierra, el agua subterránea y la atmósfera. Los que fluyen libremente son importantes, tanto para los seres humanos como para el ambiente, pero el desarrollo económico alrededor del mundo los está reduciendo. Nuestro estudio utiliza imágenes satelitales y otros datos para examinar la extensión de estos ríos con mayor detalle que nunca"[2].

Si se declara  la Ciénega San Silvestre como sujeto de derechos, se reducirán significativamente los conflictos o tensiones que se presentan a su alrededor y permitirá que se adelanten labores de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado.

[1] Convención de Estocolmo. Organización de las Naciones Unidas, 1972.
[2] Günther Grill, investigador e integrante del Departamento de Geografía de la universidad canadiense McGill.

[1] Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1641 de 1994, Reglamentado por el Decreto Nacional 2785 de 1994, Reglamentada por el Decreto Nacional 3087 de 1997, Reglamentada por el Decreto Nacional 302 de 2000, Reglamentada por el Decreto Nacional 847 de 2001, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 549 de 2007.

[1] Corte Constitucional, sentencia T-616 de 2010. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[2] ¿Qué efectos tiene el cianuro en el cuerpo humano? "https://www.lanacion.com.ar/1828468-que-efectos-tiene-el-cianuro-en-el-cuerpo-humano
[3] EL DERECHO HUMANO AL AGUA. En la Constitución, la Jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales, pág. 100 -101. Defensoría del Pueblo. Año 2005.

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