¿Unidad Económica Familiar?
Opinión

¿Unidad Económica Familiar?

Por:
noviembre 02, 2014
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En el comercio colombiano pocas cosas impactan más al observador desprevenido que la resiliencia de las tiendas, establecimientos comerciales que dominan el 53 % del mercado al detal. Para el autor de esta nota, la razón de este fenómeno es muy sencilla: las tiendas aportan una serie de servicios al cliente que muchas veces las medianas y grandes superficies no tienen posibilidad de brindar, entre ellas, la cercanía al consumidor, el menudeo, el crédito, y la atención personalizada. Por el contrario, a favor de las medianas y grandes superficies juega el que suelen tener mejores precios, estándares de calidad, y mayor disponibilidad de productos y cantidades. Para que las tiendas mantengan una posición dominante en el mercado jamás han necesitado que el Estado expida leyes dejándole al arbitrio de los burócratas la potestad de dictaminar el tamaño máximo y mínimo de estos establecimientos de comercio. Es decir, a nadie se le ha pasado por la mente que el Estado, con el supuesto fin de lograr la ‘democratización’ del comercio nacional, promueva una ley que establezca la Unidad de Comercio Familiar, UCF, ley que dejaría en manos de los funcionarios públicos en la capital señalar a dedo el tamaño de las tiendas, en cada región del país, con expresa prohibición de acumulación de UCF. Al establecer un límite al tamaño de la propiedad privada comercial en el territorio nacional, la hipotética ley tomaría como referente único el área requerida para generar ingresos de subsistencia a una familia, con la explotación de la misma llevada a cabo sustantivamente con base en el trabajo familiar. ¿Qué tipo de desarrollo comercial cabe esperar a partir de esta premisa? La aplicación de la hipotética ley estableciendo la UCF implicaría el cierre definitivo de las medianas y grandes superficies comerciales, al igual que la inmensa mayoría de los centros comerciales del país.

Y si bien la Unidad Comercial Familiar sería una entelequia que no tendría lógica o respaldo alguno, aun en los sectores de extrema izquierda, en el sector agropecuario ocurre lo contrario: es decir hay una ley, concretamente la Ley 160 de 1994, que establece la Unidad Agrícola Familiar, UAF, en la que se faculta a la Junta Directiva del Incoder a establecer el tamaño mínimo y máximo de una explotación agropecuaria en cada departamento. Una burocracia central en Bogotá es la que de manera subjetiva, arbitraria, y sin mayores elementos de juicio es la que determine la extensión máxima de una explotación agrícola o pecuaria, desconociendo los principios de la agricultura moderna y las bases de la ‘seguridad alimentaria’. La Ley 160 ignora que los pequeños agricultores ya de hecho controlan cerca del 57 por ciento de la producción agrícola nacional. Y la razón de este control es que el pequeño agricultor tiene enorme capacidad de manejar cultivos especializados como los hortícolas y frutícolas con bastante mayor eficiencia que los grandes productores. Por el contrario, los grandes productores pueden obtener enormes economías de escala en productos de consumo masivo como son los granos, el aceite de palma, y el azúcar.

Limitar el potencial productivo de la tierra disponible con base en arbitrarias normas de restricción del tamaño de la propiedad privada de la misma, condicionadas por intereses distintos a los de hacer el mejor uso productivo de esta, es una decisión política cuestionable. La prohibición establecida en la Ley 160 supuestamente se limita a las tierras de origen baldío, en realidad cubre casi todo el territorio nacional. La ley, igualmente prohíbe la acumulación de UAF. Más cuestionable aún resulta que las limitaciones en cuestión se establezcan en función de un criterio ambiguo, impreciso e indeterminado como de hecho lo es el de la UAF, el cual nace para efectos de delimitar el área de terreno máxima y mínima a que puede acceder un beneficiario individual del proceso de Reforma Agraria y, arbitrariamente, en virtud de una Ley mal concebida y mal estudiada, se lleva absurdamente a convertirlo en el límite máximo de área de terreno rural del cual puede ser propietario en el territorio nacional una persona natural o jurídica específica.

 

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