Colombia cuenta con un muy poderoso instrumento para asegurar que la acción del Gobierno y de las Autoridades en general, no limiten la libre empresa o la libre competencia. Ese mecanismo es la Abogacía de la Competencia, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC. Es clave que los empresarios, académicos y consumidores apoyen que ese procedimiento se siga adelantando, que se lleve a cabo con los altos estándares que ha tenido y que se rodee a la autoridad para que los expida con independencia.
Lograr que exista una Economía Social de Mercado implica, entre ogros importantes frentes, prever, investigar y sancionar las conductas anticompetitivas, prever mecanismos para que los afectados por esas puedan ser indemnizados. Pero también y muy importante, que las medidas del Gobierno y de las autoridades en general, no afecten desproporcionadamente le libre empresa ni la libre competencia.
La Economía Social de Mercado se logra de una parte respetando y promoviendo la propiedad parvada, la libre empresa y la libre competencia. Y, permitiendo que la intervención del Estado se de solo cuando el Congreso lo haya habilitado, si existe un interés o derecho constitucional que de verdad necesita una protección y que la intervención sea lo mínimo necesario para no afectar los derechos económicos mas alla de ello,.
La Abogacía de la Competencia es una institución prevista en la ley 1340 de 2009. En el trámite se materializa el balance que se prevé en la Constitución Política en los artículos 333 y 334 al prever un espacio en que se analizarán las medidas de intervención del Estado en la economía a la luz de los criterios que deben observarse para ello:
Adelantar el procedimiento tiene por objeto que la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Única de Competencia, emita concepto previo obligatorio, no vinculante, sobre todos los proyectos de regulación estatal que puedan incidir sobre la libre competencia.
Ese concepto de la SIC asegura una valoración, por parte de una autoridad independiente de la que emitirá la regulación, respecto de las restricciones que se generarán a los derechos constitucionales de la libre empresa y la libre competencia.
En desarrollo de la Abogacía de la Competencia, la SIC debe, si procede, formular las recomendaciones que corresponda a la autoridad de regulación.
Oír el concepto es obligatorio. Pero el concepto de Abogacía de la Competencia no es vinculante
Oír el concepto es obligatorio. Pero el concepto de Abogacía de la Competencia no es vinculante. La autoridad regulatoria puede no atender lo conceptuado o apartarse de ello. Pero, si ello sucede, la autoridad regulatora debe, en la parte considerativa de la decisión se explicar, expresamente, el motivo por el cual se aparta.
El procedimiento de Abogacía de la Competencia se reputa de todos los proyectos de regulación que puedan llegar a tener una incidencia sobre la libre competencia. Todos. Y, un acto administrativo de carácter regulatorio puede tener incidencia en la libre competencia, cuando: i) tiene o puede tener el efecto de limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes; ii) impone conductas a las empresas o consumidores o modifica las obligaciones previamente impuestas, cuando tengan por objeto o puedan tener el efecto limitar la capacidad de las empresas para competir; o reducir sus incentivos para competir, o limitar la libre elección o información para los consumidores.
La SIC es en ello también muy poderosa, pues, no hacer lo que se debía, lleva a que el acto administrativo deba ser declarado nulo. Con una severidad tal que en ya varias ocasiones se han suspendido provisionalmente las decisiones por no haber oído a la Autoridad Única de la Competencia.
Contamos entonces con la puerta para que los gremios, los medios de comunicación, empresarios, académicos y consumidores se hagan parte y lleven a la SIC su voz con ocasión de ese trámite y expongan su caso cuando por vía de las regulaciones que se proyecten se vayan a afectar sus derechos. ¡A por ello!
Del mismo autor:¿La mata que mata?