Una sentencia de la Corte Constitucional reconoce el derecho al cambio de sexo de una mujer trans

Una sentencia de la Corte Constitucional reconoce el derecho al cambio de sexo de una mujer trans

La normativa protege derechos que fueron desconocidos al negarse una EPS a autorizar procedimientos médicos para acceder a una cirugía de reafirmación sexual

Por: JOSE DAVID VARGAS TUÑON
octubre 19, 2021
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Una sentencia de la Corte Constitucional reconoce el derecho al cambio de sexo de una mujer trans
Foto: Pixabay

Para nadie es un secreto que en la actualidad judicial colombiana nuestros altos tribunales (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura) son objeto de diferentes críticas, algunas con justa razón, otras un tanto infundadas.

Sin embargo, cuando se realiza una buena labor o se saca una jurisprudencia revolucionaria se debe destacar y publicitar. Por eso se debe decir que los derechos de las personas homosexuales y transgénero se han visto vulnerados de forma sistemática, tanto por entes estatales como por personas del común, lo que causa una discriminación que hasta nuestros días nos acompaña. En vista de esto, tribunales de todo el mundo se han puesto a la tarea de actualizar y extender diversos derechos tanto a las parejas homosexuales como a las personas transgénero.

Tal es el caso de Colombia, que en sentencias de la Corte Constitucional ha reivindicado algunos derechos a las personas homosexuales como la creación de uniones maritales de hecho y la constitución de su respectiva sociedad patrimonial, el derecho a casarse, constituir una familia, entre muchos otros logrados con arduas batallas legales y jurisprudenciales.

Meses antes de constituir estas líneas, surgió una sentencia de la Corte Constitucional, la T-231 de 2021, que tal vez no resuelve el problema de fondo, pero llega a paliar un poco la situación de personas homosexuales que se encuentran en los trámites de su cirugía de reasignación de sexo. La situación fáctica daba a conocer el escenario de una mujer transgénero cuya EPS le negó la cirugía de reasignación de sexo argumentando que esta no se encontraba inmersa en la resolución 244 de 2019, la cual contiene disposiciones para regular estos supuestos de hecho.

Tras una ardua discusión, el máximo tribunal constitucional, decide amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la identidad sexual y de género de las mujeres transgénero, invocando y reiterando jurisprudencia que desarrolla este tipo de asuntos. Además, surge a discusión el tema de derecho al diagnóstico en procesos de reasignación de sexo y afirmación de genero de personas transgénero, en la que Corte reitera la sentencia T-918 de 2012, para colegir que:

“El derecho a la salud de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran para lograr su bienestar, en los términos señalados por el médico tratante”

Es así entonces como se reafirma que, para una materialización del derecho fundamental a la salud, es necesario un diagnóstico integral, cierto y oportuno de lo que afecta al paciente, de manera que el especialista pueda determinar las prescripciones más adecuadas. Por lo cual el derecho al diagnóstico efectivo se compone de tres etapas: la identificación, que supone la realización de exámenes para conocer la causa de los síntomas del paciente; la valoración que realiza el especialista de estos análisis clínicos; la prescripción de procedimientos para paliar el mal que aqueja al paciente.

Para finalizar las consideraciones, la corte reafirma con el siguiente párrafo: "Conforme con lo anterior, al identificarse en el caso concreto que la EPS no había permitido el acceso al servicio de salud, pues había impedido, por más de dos años, que la junta multidisciplinaria valorara a la accionante, la Sala Tercera de Revisión dispuso amparar sus derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual, a fin de que la EPS autorice los procedimientos quirúrgicos necesarios y detallados en el plan quirúrgico que le debe presentar la junta multidisciplinaria".

Lo precisado anteriormente da por sentado la ineficiencia e ineficacia de los procesos de diagnóstico y seguimiento por parte de la EPS accionada en el pleito conocido por el tribunal constitucional.

Consecuentemente, se debe destacar que el reconocimiento de estos derechos al accionante en este proceso y la prominente jurisprudencia emitida por este tribunal, permite sosegar un poco la discriminación que viven las personas de la comunidad LGBTI, quienes tienen que sufrir la tramitología por parte de las EPS a la hora de reclamar su goce efectivo al derecho a la salud mediante su cirugía de reasignación de sexo.

Por consiguiente, es dable afirmar que poco a poco mediante decisiones como esta vamos destrozando las barreras que impiden el goce efectivo de derechos y principios constitucionales por parte de personas homosexuales. El avance en materia judicial de un país demuestra la avanzada capacidad de pensamiento de su sociedad.

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