Demanda de acción de tutela sobre los derechos lingüísticos e implementación de los idiomas de los pueblos originarios en las bases de datos de las instituciones pública y privadas de Colombia cursa en el Consejo de Estado.
La ciudadana Paknam Kɨma Pai, perteneciente al pueblo originario Attɨm Awá, del territorio ancestral ɨnkal Awá Katsa Tɨ, ubicado en el municipio de Villagarzón Putumayo, interpuso acción de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales a la rectificación de su nombre en su idioma propio Awapit, la iguadad y no discriminación, DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL Y AL IDIOMA ƗNKAL AWÁ COMO PARTE DE LA IDENTIDAD PROPIA, DERECHO FUNDAMENTAL DE DIGNIDAD HUMANA, DERECHO A LLEVAR NOMBRE EN IDIOMAS PROPIOS/LENGUAS NATIVAS, A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE, DERECHO A LA PERSONERÍA JURÍDICA, DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA PRESERVACIÓN, SALVAGUARDA Y FORTALECIMIENTO DE LAS LENGUAS NATIVAS Y EL DERECHO DE PETICIÓN, ya que las instituciones del estados no tiene en sus bases de datos registrados los idiomas de los pueblos originarios, en concreto del pueblos Awá, cuyo idioma es el Awapit, de ahí que la ciudadana al rectificar su nombre el cual es Paknam Kɨma Pai, en Awapit no logró hacerlo porque las bases de datos de dicha institución no logra escribir la letra ɨ del idioma Awapit, está letra le sugirieron de escribirse como I quedando su nombre KIMA y no KɨMA cómo debe escribirse de acuerdo al idioma propio, lo cual no solo desvirtúa la escritura, si no el sonido, el significado ontológico y cosmológico de su nombre. La ciudadana resalta que la falta de herramientas tecnológicas que permitan garantizar la protección y uso de su nombre en su idioma vulnera derechos y condena los idiomas al exterminio, con ellos el exterminio cultural del cual ha resaltado la Corte Constitucional se encuentran los pueblos originarios en el país, situación que no debe suceder en un estado que se ha reconocido plural y diverso, y que tiene como deber la salvaguarda y protección de los idiomas nativos.
Dicha exclusión en las bases da datos de las instituciones públicas del estado colombiano VULNERA los derechos:
FUNDAMENTALESD a la DIVERSIDAD
ETNICA Y CULTURAL, IDENTIDAD
CULTURAL por la no INCLUSIÓN DE
IDIOMA PROPIO ɨNKAL AWÁ EN
LAS BASES DE DATOS O
SISTEMAS TECNOLOGICOS
DE LAS INSTITUCIONES
DEL ESTADO COLOMBIANO.
La demanda de tutela cursa en el Consejo de Estado.