Cuando apenas estamos en los primeros escarceos del debate electoral en ciernes de cara a las elecciones del año entrante, se empieza a enrarecer el ambiente político y los aspirantes empiezan a destapar sus cartas. En medio de tales circunstancias se realizó la semana anterior la Asamblea de la Federación Nacional de Departamentos, en la cual fungía como Director ejecutivo hasta la fecha de su realización. En el entendido que la nueva realidad política al interior de la Federación no favorecía mi permanencia en la misma, me permití presentar renuncia al cargo y di un paso al costado para facilitar el relevo en el mismo.
Pero, justamente el día de la Asamblea, en una salida en falso, de manera oportunista y utilizando el arma innoble de la procacidad, el Senador Carlos Fernando Galán le envió a la Presidenta del Consejo directivo de la Federación, la Gobernadora Dilian Francisca Toro, una carta abierta portadora de unas preguntas insidiosas con respecto al Contrato No. 093 de 2016 que había suscrito la Federación hacía más de tres meses con la empresa Thomas Greg & Sons de Colombia por valor de $17.690 millones. Se trataba de sembrar la cizaña de la duda sobre la transparencia del proceso que se había seguido y de esta manera tender una espesa cortina de humo para encubrir la soterrada maniobra politiquera que se venía urdiendo para cobrar la cabeza del Director de la Federación.
CON APEGO A LA NORMA
Resuelto el impase político y por considerarlo como un imperativo ético, me permito ahora dejar en claro mi actuación en este caso, que se pretende cuestionar por la vía de la insinuación perversa. Se trataba de adquirir y poner en marcha una Plataforma centralizada e integral para el manejo de la información concerniente al impuesto al consumo de licores, cervezas y cigarrillos por parte de la Federación. Se busca con ello controlar la evasión y la elusión del pago de dicho impuesto y de contera mejorar el recaudo del mismo por parte de los departamentos.
Cabe advertir que los recursos asignados por parte de la federación para la ejecución de este proyecto no provienen del fisco, su fuente de financiación proviene de los recursos de origen privado obtenidos a través del Acuerdo de Inversión y Cooperación entre la federación de Departamentos y la multinacional Philips Morris. No obstante lo anterior, la Federación de Departamentos motu propio optó por celebrar dicha contratación ciñéndose al régimen de contratación administrativa, léase Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. De allí que todo el proceso que se adelantó fue público y toda la información pertinente se colgó oportunamente en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), en donde se podrá establecer su trazabilidad.
Este Estatuto de contratación prevé que la misma se puede adelantar mediante licitación pública, que es la regla o mediante la contratación directa, que es la excepción, modalidades contractuales ambas autorizadas por la Ley y que se ofrecen como herramientas legítimas para la actividad contractual sin reparo. Para el caso específico de la contratación directa su aplicación responde a los casos previstos en el artículo 2 numeral 4 la Ley 1150 de 2007. Dice la norma que se puede recurrir a la contratación directa “cuando no exista pluralidad” de oferentes “en el mercado”, debido en este caso a que se trata de un desarrollo tecnológico al cual no se puede acceder sino haciéndose a “los derechos de autor” que posee el contratista. Huelga decir que la licitación pública per sé no asegura la transparencia del proceso contractual, como la contratación directa per sé tampoco es corrupta; sería un absurdo pensar en procesos concursales o competitivos cuando el titular del derecho a ser adquirido es único.
Es de anotar que casi la totalidad de los departamentos tienen contratos firmados ya sea con Thomas Greg o con Sistemas y Computadores para sus operaciones y la mayoría de ellos se suscribieron bajo la modalidad de contratación directa en razón de que son las únicas dos empresas que ofrecen dicho servicio en el país. Y no sólo los departamentos han tenido que apelar a la contratación directa con estas empresas por existir un solo proveedor, también otras entidades oficiales como lo son la ESAP y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por sumas mayores a la comprometida en el contrato in comento, han hecho lo propio por la misma potísima razón.
Ahora bien, no obstante que en nuestro caso se configuraban las causas para proceder a la contratación directa del software requerido por la Federación, se dio estricto cumplimiento a los principios de transparencia, responsabilidad y economía que deben gobernar toda modalidad de contratación y con el fin de tener mayores y mejores elementos de juicio para la toma de la decisión, se adelantaron estudios de mercado robustos y suficientes, que incluyeron durante casi un año visitas a los departamentos para establecer sus necesidades, así como también a zonas francas y a sociedades portuarias que cuentan con este tipo de software, amén de productores, distribuidores y operadores del mismo.
Cumplida esta fase dimos el paso siguiente que fue valorar 7 de estas empresas, que presentaron sus propuestas, para lo cual se les hizo conocer las necesidades específicas de la Federación con respecto al software requerido y así nos presentaran sus ofertas describiendo las características técnicas de las mismas. Dado que sus propuestas tenían el componente técnico y la oferta económica, ello nos permitió equiparar costos y así cerciorarnos de que el costo de la propuesta seleccionada era razonable. Fue, entonces, mediante este procedimiento que se terminó contratando la adquisición del software con Thomas Greg, cuyos derechos de autor ya fueron cedidos a la Federación, quien ahora es el titular del mismo. No existe por lo tanto ninguna contradicción, como se infiere de la presentación que hizo de este caso el portal de Las dos orillas, entre “la ausencia de pluralidad de oferentes en el mercado” y los “estudios y documentos previos” de los que hemos dado cuenta, porque precisamente estos últimos son los que nos llevaron a la primera conclusión. Tampoco es cierto que el señor Vicepresidente me haya llamado al orden porque no fui ni soy subalterno de él.
EL ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
Y hablando de costos bueno es tener como referencia lo que le cuesta a los 32 departamentos el servicio de software que les prestan a los mismos Thomas Greg y Sistemas y Computadores, que son los dos operadores que acaparan este mercado. En efecto, en su conjunto, los departamentos le deben pagar anualmente en promedio $8.000 millones a su operador por el arriendo del software, entre tanto en el caso del contrato que firmamos con Thomas Greg se trata de una inversión, que se hace por una sola vez. Es más, la mayor promesa que ofrece el software adquirido es que nos va a permitir consolidar la información de todos los departamentos, lo que hasta ahora ha sido imposible, al tiempo que se podrá adelantar una auditoria en tiempo real, lo que permitirá detectar a tiempo los casos de elusión y evasión del pago del impuesto al consumo. Y sólo Thomas Greg ofreció este valor agregado, gracias a las particularidades del software sobre el cual pesaba la exclusiva titularidad de Thomas Greg, que le fue transferida a la Federación. Esta singularidad es la que hace la diferencia con respecto a las otras propuestas, que no colmaban las expectativas de la Federación en cuanto a la herramienta y a la necesidad de lograr un efectivo y eficaz control a la elusión y a la evasión que se espera gracias a la entrada en operación del software adquirido.
Esta idea la tomamos de la Gobernación de Cundinamarca, que es el único Departamento que cuenta con dicha auditoría, lo cual le ha permitido incrementar su recaudo por concepto del impuesto al consumo en el 20%, redundando en beneficio de las arcas departamentales. Si tenemos en cuenta que el recaudo anual del impuesto al consumo es de $1 billón, si esta promesa se hace realidad se estaría obteniendo un mayor recaudo de $200.000 millones anuales, lo que significaría que la inversión que se hizo por parte de la Federación se estaría recuperando prácticamente en sólo un mes de operación de la Plataforma.
Con este sustento fue que, según consta en el Acta respectiva, “luego de analizar cada una de las alternativas, la totalidad de los miembros del Consejo directivo estuvo de acuerdo en continuar el proceso de contratación con la firma Thomas Greg para adquirir su Plataforma en los términos señalados, al ser la única que ofrece una solución completa en los términos técnicos y económicos requeridos por la Federación Nacional de Departamentos”. Más claro, el agua!
PARA QUE NO QUEDE SOMBRA DE DUDA
Para que no quedara sombra de duda sobre nuestro proceder, el mismo día y hora en que se recibió la misiva de marras le dimos inmediata respuesta al remitente de la misma y no contentos con ello le solicitamos a los organismos de control y a la Secretaría para la Transparencia de la Presidencia de la República que revisara todo lo actuado y verificara el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva en el trámite de esta contratación por parte de la Federación Nacional de Departamentos.
Bogotá, febrero 3 de 2017
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