Se realizó en estos días en la Universidad Libre un evento internacional cuyo principal interés sería el no girar alrededor de Colombia, de nuestra coyuntura, ni del proceso de paz. Es decir, que ofrecía la oportunidad de ver un tema diferente al que nos impone nuestra realidad diaria.
Organizado por la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, trataba en esta ocasión sobre el genocidio y las posibilidades de proponer unas modificaciones a la legislación internacional al respecto. Un tema aparentemente lejano a nosotros.
Esta organización tiene como promotor al Dr. William Soto Santiago quien de por sí es un personaje especial. Con formación de teólogo y varios doctorados honoris causa, se ha dedicado a la causa altruista de ‘Justicia para la Paz’. Se podría pensar de él que es algo como un Dalai Lama occidental.
La particularidad de esa agrupación y de su inspirador es que su preocupación no es el individuo sino la humanidad como un conjunto. En estas épocas en que el referente siempre es el individualismo y la suerte o el diario vivir de cada cual (desde los modelos económicos de libre competencia hasta los smartphones), el que alguien se vea ante todo como parte de un todo y actúe en función de que lo que conviene al ser humano depende de lo que suceda en la relación entre los humanos, no deja de ser una rareza.
Paradójicamente muchas cosas interesantes para nuestro caso podrían sacarse de esa reunión.
Desde esa perspectiva humanística la noción de genocidio ha tenido el error de ser minimizada por la vía de identificarla solo con el Holocausto judío. El nacimiento del tratamiento en el derecho internacional fue justamente como rechazo a que este que se ha llamado el ‘crimen de crímenes’ se repitiera, al punto que la primera decisión de la primera Asamblea de las Naciones Unidas fue la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (la otra única resolución promulgada en esa ocasión —siendo además posterior— fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos); y en el Estatuto de Roma o instrumento de Derecho Penal Internacional se le dio categoría de crimen distinguiéndolo de los de Lesa Humanidad, de Guerra, o de Agresión. Sin embargo, en ambos casos se enmarcó dentro de las limitaciones de que sería referido solo a la ‘intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso’; y que se produciría en los casos en los que el objetivo del exterminio estuviera asociado a que el medio fuera el ataque a la integridad física.
Detrás de la propuesta de este grupo de ‘embajadores por la paz’ está la idea de que el genocidio tiene un espectro más amplio; debería incluir los casos de politicidio o propósito de erradicar una ideología política, de etnocidio o exterminio de una cultura, el ecocidio o el acabar con el medio ambiente del cual depende una comunidad, o en general debería buscarse impedir que se permita el intento de desintegrar un grupo humano simplemente por no tolerar las características que le son propias. Para que se configure el delito se establecería la definición genérica de cuando un grupo pertenece a esa categoría en lugar de la enumeración o listado de los grupos protegidos, y bastaría con que el propósito buscado fuera su desaparición, sin importar los medios utilizados.
Lo más importante del foro fue que, como a pesar de la legislación existente se han producido más de 250 guerras o conflictos armados desde el Holocausto judío, se analizó que la mayoría de ellas tenían esas características, es decir, que de nada había servido la legislación internacional para impedirlos. Se destacó especialmente que detrás de todo genocidio hay previamente una descalificación del grupo que será objetivo del mismo, una justificación aparentemente racional, y detrás una motivación de odio o de venganza. Una conclusión posible sería que la prevención para impedir estos crímenes partiría de la sanción en el momento en que se promueven esas políticas de descalificación y de odio hacia determinados sectores, no por sus acciones sino por su naturaleza.
La idea es que cada país internalice en sus códigos estas modificaciones para que se conviertan en leyes universales. Y en este sentido Colombia se podría encontrar ya a medio camino:
En Colombia la ley penal contempla los mismos actos como motivo del delito pero incluye el caso en el cual el grupo objetivo del genocidio es político.
Incluye también la Apología del genocidio cuando se difundan ‘ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas’.
Puede ser interesante pensar como se verían de los grupos de ‘limpieza social’ y la relación de algunos aspectos del paramilitarismo con el Estado si se aplicara la nueva definición de genocidio.