Un símbolo de la ignominia y de los intocables

Un símbolo de la ignominia y de los intocables

"Si bien las decisiones judiciales se deben de respetar, algunas dejan la sensación de validar el desconocimiento de la ley". A raíz de la placa de Uribe en el Congreso

Por: Jorge Buitrago Puentes
marzo 10, 2021
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Un símbolo de la ignominia y de los intocables
Foto: Twitter @CARLOSFMEJIA

En recientes días, una alta corte de justicia produjo una sentencia producto de una acción de cumplimiento que ha pasado desapercibida, tal vez porque la pretensión no prosperó y no trascendió la noticia.

Acción constitucional de cumplimiento que inicié como ciudadano en ejercicio en el marco del derecho fundamental de participación política. El objeto de la acción era el retiro de la placa en homenaje al expresidente Uribe que mandó instalar el entonces presidente del Senado de la República (2019) el senador Ernesto Macías, por su evidente ilegalidad.

En efecto, tal acto administrativo (la placa y su contenido) viola el decreto 1678 de 1958 que prohíbe expresamente ese tipo de homenajes en instalaciones públicas a servidores públicos.

De esta acción conocieron un juez y siete magistrados. Todos con distintos argumentos fallaron en contra de lo pretendido con la acción de cumplimiento con argumentos bastantes discutibles y que dejan cierto tufillo político.

Si bien las decisiones judiciales se deben de respetar, algunas dejan la sensación de validar el desconocimiento de la ley, en este caso, por un presidente y un vicepresidente del Senado, actualmente subjudices y la ausencia de la vicepresidenta.

Pero lo más censurable para la institucionalidad democrática es que de seguirse manteniendo esa placa en la sede del Senado será el mejor homenaje, pero al abuso de una autoridad que por su investidura debería ser ejemplo de respeto y cumplimiento de la ley. Quedaría para la historia una especie de simbología negativa para millones de colombianos, mientras esa placa permanezca en el tiempo, y en las instalaciones del congreso de la república.

La instalación de esa placa en el año 2019, infringiendo una ley, pareciera ser una jugada más del célebre senador Macías: consistente en que ante la eventualidad de una acción jurídica o administrativa por la ilegalidad manifiesta, esta se presumirá legal mientras no sea declarada su ilegalidad por un juez en una acción de nulidad. Posibilidad remota, teniendo en cuenta el nulo interés o la ignorancia ciudadana para iniciar una acción de esta naturaleza y el largo tiempo que tardaría la decisión.

Tesis que fue aceptada por los distintos operadores jurídicos que conocieron del asunto con una variación jurisprudencial de la corte que conoció del mismo, pero que en el fondo implica lo mismo.

Siendo esta corte de justicia la máxima autoridad en la jurisdicción que conoció del asunto, consideró que el mecanismo más idóneo era iniciar una acción judicial de nulidad ante un juez inferior, decisión discutible, teniendo en cuenta la trascendencia de la decisión que debería ser atendida por la máxima autoridad de la jurisdicción en esa materia.

De otra parte, es importante subrayar que esta misma corte en su análisis advierte que el decreto 678 de 1958 "tiende a erradicar viejas prácticas de adular, personalizar, de clientelismo, de amiguismo y nepotismo en la órbita de la gestión pública". Situación que era propia del momento histórico en que se expidió el decreto, en el gobierno de Alberto Lleras, para contrarrestar los abusos del dictador Rojas Pinilla y que se reseña en la sentencia de marras.

Además, situación que traída al presente evidencia que no han cambiado las costumbres políticas y que sin duda fue ese el espíritu de la instalación de esa placa.

Esta corte de justicia cambió el objeto de análisis y lo enfocó en la legalidad del acta de la mesa directiva que ordenó la instalación de la placa, y no de la placa misma que el mismo senado en cabeza de su secretario y de los jueces anteriores habían señalado que era el acto administrativo a examinar. Razón por la cual la causal señalada le imprime a la acción de cumplimiento el carácter de residual. De esta forma un acto de trámite se convierte en un acto administrativo que debe ser conocido por la justicia ordinaria y no por la justicia constitucional para la acción de cumplimiento.

De otra parte, esta alta corte de justicia acepta que efectivamente pudo darse una responsabilidad penal por la posible incursión de una conducta típica, antijurídica, y culpable con ocasión de los hechos relacionados con la instalación de esa placa por lo que la corte suprema de justicia está investigando al senador Macías, pero que a pesar de ello no trasciende a la decisión que tomaría en la acción de cumplimiento. Lo mismo que por no causar un perjuicio irremediable no será objeto de pronunciamiento. De esta forma se minimiza el impacto negativo y simbólico que tiene esa placa y lo reduce a un análisis subjetivo del accionante.

En síntesis, la decisión adoptada a finales de febrero de este año por esta corte de justicia más parece la sumatoria de argumentos que buscan impedir la desinstalación de la placa en honor al expresidente Uribe.

Así las cosas, esta decisión controversial, desde el punto de vista jurídico, deja un sinsabor en la ética pública y la sensación de una afrenta a la sociedad. Esto en el entendido de que un presidente del Senado incumple la ley, y al margen de la discusión sobre si la instalación de la placa es merecida por los cuestionamientos penales y éticos del homenajeado.

Queda además la impresión en el inconsciente colectivo de que en este país hay unos intocables a los que ningún operador de justicia se atreve a juzgar y que están por encima de la ley.

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