Colombia está conectada con fibra óptica casi en el 98% de los municipios del país, pero cerca del 80% de las áreas rurales y territorios lejanos están aún aislados de la tecnología debido a que características geográficas y carencia de políticas sociales no han permitido cerrar la brecha digital, maximizar el bienestar social y sobrepasar una grave inequidad y desigualdad cuyo desafío le corresponde hoy enfrentar al presidente Petro.
Para la conectividad se requieren de una red informática o digital de telecomunicaciones (nodos) que les permita a estos territorios alejados conectarse y compartir esa información en dispositivos o celulares adecuados. Esta conectividad o enlaces de datos se pueden establecer a través de medios como cables de fibra óptica, acceso inalámbrico por medio de equipos de radio y acceso satélite para internet y otros servicios TIC.
La solución está entonces en el valioso recurso natural Órbita-Espectro (ROE) constituido por las órbitas usadas por los satélites y el espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiocomunicaciones por satélite. El segmento espacial está conformado por un sistema satelital o constelaciones de diferente número de satélites y sus equipos para operar. En tierra se requieren estaciones encargadas de establecer los enlaces con el segmento espacial y de proveer los medios de interconexión entre estas y los usuarios.
De acuerdo con la ley, MinTIC tiene dentro de sus funciones ejecutar los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y de expedir las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación del recurso orbita espectro (ROE) o del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, adjudicado y asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de la ONU al cual pertenece Colombia, encargado de la reglamentación y gestión internacional del espectro de radiofrecuencias o radioeléctrico, una parte del espectro electromagnético que ocupa las bandas de frecuencia correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, que según (UIT) van desde una frecuencia de 3 KHz hasta 3.000 GHz, divididas en nueve bandas de frecuencia.
La UIT hace la asignación internacional de las frecuencias asociadas al ROE a favor de los gobiernos y los operadores satelitales quedan facultados para su comercialización para acceder al segmento espacial y provisionar los servicios satelitales correspondientes en un país. Para ello, cada gobierno establece los mecanismos nacionales para habilitar la prestación de esos servicios dentro de su territorio y el licenciamiento de las estaciones terrenas que se requieran desplegar para tal fin.
En el caso de Colombia coincido con la interpretación del gobierno que no hay lugar a que se adelante un nuevo proceso de asignación, porque el mismo ya se entiende surtido a través del proceso de coordinación, notificación e inscripción que se desarrolló en su momento ante la UIT y contar con la regulación acorde con las normas, acuerdos y tendencias internacionales (Leyes 1341 de 2009 y 1978 del 25 de 2019). Adicionalmente Colombia ha cumplido estrictamente con las disposiciones de la Comunidad Andina (CAN) para obtener autorizaciones para los proveedores de los servicios de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, incluyendo las redes satelitales. La ley señala que la utilización del espectro radioeléctrico dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecido en forma transparente y abierta de manera que sirva de incentivo al desarrollo de la tecnología satelital en el país, que garantice el interés general y el deber del Estado de promover su acceso eficiente y transparente a todos los habitantes del territorio nacional.
El asunto es de prioridades de recursos de FONTIC, adecuado manejo del tema de contraprestaciones por el uso del recurso espectro y de una regulación del régimen satelital que mejore la conectividad en las regiones más apartadas del país y garantice la inversión a Colombia. Al respecto MINTIC en febrero de 2022 expidió la resolución 0376 que tiene por objeto establecer, los requisitos y el trámite que debe surtirse para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a través de estaciones terrenas asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite. Norma establece un nuevo modelo en la prestación de los servicios satelitales y prevé un aumento importante en la cantidad de accesos a Internet satelital en las zonas más apartadas del territorio nacional.
Queda abierto el debate.