Un fallo que revictimiza a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó

Un fallo que revictimiza a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó

A propósito de la sentencia 432 de la Corte Constitucional, que favorece al coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, comandante de la Brigada XVII del Ejército

Por: Luis Guillermo Perez Casas
febrero 22, 2021
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Un fallo que revictimiza a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó

“Es difícil hacer justicia a quien nos ha ofendido” (Simón Bolívar).

Con ocasión de un aniversario más de una de las más abominables masacres perpetradas por el régimen de la “Seguridad Democrática”, el 21 de febrero de 2005, contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, cuyos principales responsables siguen gozando de impunidad [1], pasó inadvertida una decisión de la Corte Constitucional del 21 de agosto de 2020, que en sala de revisión conformada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo dictó la sentencia 432 en la acción de tutela promovida por el coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, comandante de la Brigada XVII del Ejército, contra la Comunidad de Paz de San José Apartadó.

El alto oficial se dice afectado por las publicaciones de la comunidad, hechas en su página web entre los días 28 de febrero y 29 de agosto de 2018 en las que se denuncia la complicidad de la Brigada XVII con grupos paramilitares que delinquen en la zona. El demandante afirmó que se afectaron los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, tanto suyos, como del personal bajo su mando y los de la institución a la que pertenece.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó falló en primera instancia dando la razón al coronel y ordenando a la comunidad de paz la rectificación de la información mencionada.

Al revisar esa sentencia el máximo tribunal de lo constitucional, que dice la última palabra en materia de derechos fundamentales, produjo un fallo verdaderamente lamentable que inclusive contradice los antecedentes jurisprudenciales de la propia Corte al confirmar en lo esencial lo decidido por el juzgado.

Sostiene la Corte que sí se vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de Padilla Cepeda y de los miembros de la institución comandados por él, al acusárseles en los comunicados de la organización social demandada, sin que hasta ahora haya habido sentencia penal o disciplinaria que los haya declarado culpables. Desestimó los argumentos de la comunidad en el sentido de que sus pronunciamientos están amparados por la libertad de expresión y de que desde tiempo atrás la complicidad del Ejército con los grupos paramilitares ha sido recurrente, al grado de que se comprobó la participación de la propia Birgada XVII en la preparación y ejecución de la masacre donde se asesinaron 4 menores de edad, entre ellos niños de 11, 6 años y 18 meses integrantes de las familias de dos importantes líderes de la comunidad de paz [2].

Lo esencial en la decisión

Es inevitable tener que mencionar algunos conceptos jurídicos, pero en esta nota los reduciremos a lo estrictamente indispensable y procurando usar el lenguaje más claro posible. Pues bien, resulta claro que el buen nombre es un derecho fundamental y precisa la Corte que solamente se predica de las personas naturales, no de las instituciones o personas jurídicas, aspecto contradictorio con otras decisiones de la propia Corte.

En cuanto al coronel y sus subalternos, la sentencia protege su “buen nombre” tratándose de informaciones genéricas que se dan en ejercicio de la libertad de expresión pese a que en modo alguno se estaban haciendo sindicaciones o señalamientos personales sino denuncias públicas, en las que por cierto no se enfocan en los nombres de los individuos sino en señalar la responsabilidad de la Brigada, del Ejército y del Estado en general.

Por lo demás tales denuncias son bastante fundamentadas si se tienen en cuenta los antecedentes de contubernio entre las fuerzas oficiales y los paramilitares. Tanto es así que son numerosas las condenas contra el Estado colombiano por esa situación, tanto a nivel de la justicia interna como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ni qué decir de los pronunciamientos de reconocidas organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional, Human Rigths Watch y hasta de agencias y relatores de la Organización de Naciones Unidas. Casi podría decirse que es un hecho notorio en el país y en el mundo que no necesitaría probarse.

Ciertamente es una situación tan evidente que los propios magistrados tienen que reconocer que en el pasado hubo esa complicidad, para a renglón seguido hacer afirmaciones sin sustento de que no es así en la actualidad. El Cartel de Golfo actúa y domina gran parte de la región de Urabá gracias a las acciones y omisiones del Estado. Así mismo, resulta forzada la afirmación de que si bien la comunidad no señala directa o personalmente a los militares, sí se afecta el buen nombre del coronel y de los integrantes de la Brigada indirectamente cuando se acusa a ésta de mantener dicha convivencia.

Conviene transcribir la parte más sustancial de las comunicaciones para un mayor conocimiento de causa: “De nuevo nuestra Comunidad de Paz de San José de Apartadó se ve en la necesidad de dejar constancia ante el país y el mundo sobre los últimos hechos de los cuales hemos sido víctimas por parte de los paramilitares que cuentan con la tolerancia, el apoyo y la protección de la Brigada XVII del Ejército con sede en Carepa, Antioquia”.

Por otra parte, la sentencia desconoce la trágica historia de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que ha sufrido en un lapso cercano a 20 años el asesinato de más de doscientos de sus miembros, siendo que es un pequeño núcleo de apenas 1.600 personas.

Por eso sus comunicados a la opinión nacional e internacional son alertas ante las graves amenazas y riesgos que afrontan permanentemente. Su palabra y el tejido social que mantienen pese al terror, han sido la fuente principal de la solidaridad nacional e internacional que les protege. Por lo tanto no tendría intención calumniosa o injuriante sus pronunciamientos, elemento importante a analizar cuando se trata de lo relacionado con esas formas de ofensa al buen nombre.

¿Un Ejército indefenso?

Pero el aspecto más cuestionable, que rompe toda juridicidad y atropella la razón es la afirmación que se convierte en el núcleo de la sentencia, de que la tutela procede porque el coronel se encuentra en estado de indefensión frente a la comunidad de paz. Aquí cabe recordar que en principio, la tutela procede contra acciones u omisiones de las autoridades públicas y que solo por excepción hay lugar a ella cuando el presunto violador de un derecho fundamental es un particular. En el segundo caso tiene que haber relación de subordinación o dependencia o una situación de indefensión del afectado frente a quien atenta contra el derecho.

En el caso analizado resulta francamente incomprensible sostener que el Ejército, sus mandos e integrantes están indefensos frente a la congregación campesina que lleva el nombre del padre putativo de Jesús y ha optado por la paz y por no alinearse con ningún grupo armado. Como señala el padre jesuita Javier Giraldo: “No se entiende si quieren hacer una broma con tan desproporcionada ironía, pues, unidades militares con miles de armas modernas, tanques, helicópteros, transportes sofisticados y medios de comunicación de última tecnología, se sienten desprotegidos ante una comunidad de campesinos que se configuró justamente en el rechazo a todo tipo de armas, que vive en la pobreza y que nunca ha querido ser protegida por el poder judicial ni por los demás poderes del Estado, pues todos sus clamores y derechos de petición han sido ignorados durante más de dos décadas”.

A estas esclarecidas palabras agreguemos que la unidad castrense en mención no goza propiamente de muy buen nombre y que quien fue uno de sus comandantes, el general Rito Alejo del Río, se destacó por su apoyo incondicional a los escuadrones paramilitares. Tanto es así que dicho oficial está condenado y purga prisión por el homicidio de un lider campesino ocurrido en una de las operaciones de la Brigada en la que actuaron conjuntamente militares y paras, jugando fútbol con su cabeza. O que de una zona bajo su control, pasaron sin ningún problema los retenes militares y usando un aeropuerto manejado por el Ejército partieron los 200 paramilitares de las AUC que volaron al Meta a cometer distintas masacres en los Llanos incluida la de Mapiripán en 1997. Tan grave era la situación que el subcomandante de la Brigada XVII el coronel Carlos Alfonso Velásquez, en un gesto que lo enaltece ante la historia, denunció dicha complicidad y el resultado fue su retiro de las filas.

Es verdad que la Corte no se refiere tanto a la indefensión física sino a su aspecto jurídico, en tanto los tutelantes no tendrían medios efectivos para desvirtuar las afirmaciones hechas en los medios virtuales de la comunidad. Sin embargo, además de que no puede desconocerse la realidad de que hay una gran asimetría de poder entre las partes involucradas, no es cierto que haya indefensión frente a las publicaciones porque los presuntos afectados pueden controvertirlas también en el ciberespacio(de hecho han publicado su versión controversial), tienen la posibilidad de acudir a la justicia penal denunciando por injuria o calumnia y la institución a la que pertenece dispone de medios de comunicación y gran acceso a la prensa.

Llama la atención el hecho de que la sentencia modifica la orden de rectificación dada por la primera instancia, argumentando el rango constitucional del derecho a la libertad de expresión y la situación de vulnerabilidad de la comunidad de paz que, en términos de la propia providencia judicial que comentamos “se orienta a promover la protección de los derechos humanos, la participación ciudadana y la protección social de sus miembros”(punto 6.9 de la sentencia T-342 de 2020). Inclusive se reconoce que dicha organización social “gestora de los intereses de algunos de los habitantes del corregimiento de San José del municipio de Apartadó, de quienes se ha entendido en múltiples oportunidades que enfrentan una situación extrema de vulnerabilidad, debido a las difíciles circunstancias que han tenido que padecer con ocasión de la violencia armada.

En esas condiciones resulta muy difícil de entender que se hable de la indefensión de los militares frente a la comunidad de paz. Y es que si bien no se atrevió a tanto, sí declaró que ésta atentó contra los derechos de aquéllos al buen nombre y a la honra.

En fin, ha sido este un comentario crítico a una decisión específica que en nada desconoce otros pronunciamientos de la justicia, pero que despierta una seria preocupación por las difíciles condiciones de seguridad que vive un grupo humano que ha pagado un costo altísimo por su firmeza y claridad en la defensa de su derecho a vivir en paz. Este fallo revictimiza la comunidad de paz haciéndola más vulnerable frente a los enemigos que persisten en destruirla, oportuno es citar a publio sirio: “La absolución del culpable es la condena del juez”.

Posdata. Sin que se pueda afirmar que se trata de una acción de saboteo, llevo varios días intentando acceder sin éxito a la página web de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

[1]Una masacre de la seguridad democrática, aún en la impunidad

[2] Ibid.

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