La caja de compensación familia de Antioquia (Comfama) recibió una multa de la Superintendencia de Industria y Comercio. La amonestación es una consecuencia de un error en la entrega de información. La caja cuando suministró una historia clínica a la persona equivocada vulnero los derechos de protección de datos de la verdadera propietaria del historial médico.
La primera paciente había recibido su correspondiente orden para consulta y autorizaciones. No obstante, al llegar a casa se dio cuenta de un error, le habían dado la historia clínica de alguien más y decidió informar a Comfama; no obstante, la paciente no devolvió el documento que no le pertenecía.
Cuando la persona expuesta se enteró de que su registro de salud andaba en manos equivocadas decidió hablar con su EPS. Comfama, cuando se enteró, quiso comunicarse para solucionar las inquietudes del caso, la caja consideró que no era necesaria ninguna acción legal y menos involucrar a la Super porque, según ellos, se trataba de una simple falla humana.
La afectada denunció una violación a la confidencialidad y seguridad de su historia médica y buscó resolver el tema con la EPS Sura. Sin embargo, la petición quedó desatendida. Cansada de esperar, y ante el silencio de Sura, la víctima decidió pasar a la Super. Esta comenzó su investigación, cuya duda a resolver era a quién le correspondía resguardar la información de la ciudadana. La Caja de compensación de Antioquia Comfama tiene una alianza con Sura EPS para prestar algunos de servicios de primer nivel, en prevención de enfermedades como ocurrió en este caso, por tal convenio era necesario salir de la inquietud.
Los primeros en ser llamados fueron la misma Sura y seguidamente Comfama. Finalmente se descubrió que la causa detrás de todo este incidente fue un error en la digitación de una cédula en una sucursal de Comfama.
El descuido, no obstante, sí trajo problemas. La Super determinó que, sin importar la causa del malentendido, Comfama debía asumir las consecuencias. Para el caso la entidad impuso una multa de $53.015.000, equivalente a 1.250 Unidades de Valor Tributario (UVT), con la obligación de hacer capacitaciones a los empleados para que no volvieran a ocurrir los mismos malentendidos.
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