Un abogado explica cómo es posible conocer el nombre del violador de Claudia Morales

Un abogado explica cómo es posible conocer el nombre del violador de Claudia Morales

En este texto el director de Ocampo, Camacho & asociados propone una hipótesis al respecto

Por: Augusto Alfonso Ocampo Camacho
enero 30, 2018
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Un abogado explica cómo es posible conocer el nombre del violador de Claudia Morales

Ríos de tinta, horas de audio, cientos de mensajes en redes y múltiples hipótesis y especulaciones siguen ocupando la atención de todos. La razón, la denuncia pública que tras lustros de mutismo valientemente hizo la periodista Claudia Morales. No ocuparé estas líneas para seguir improvisando sobre el eventual o probable autor del criminal hecho, a partir de inferencias soportadas en datos confusos sobre una situación lejana, conjeturas o pareceres que como hasta hoy, lo que alimentan es el morbo en relación con un acto vil y el posible agresor sexual, que según afirmó la víctima lo vemos y lo oímos todos los días.

Aclarado lo anterior, desde ya preciso sí, que lejos de importarme atar cabos para desenmascarar al violador que hoy impunemente seguimos soportando, me interesa dejar a consideración de quienes digieran estas reflexiones, el escenario jurídico penal que se avizora, sobre todo, en lo que tiene que ver con las posibles consecuencias que puedan afrontar las personas que desde el pasado conocen el secreto y casi con certeza entonces, la identidad del “poderoso” agresor sexual pero que bien sea por lealtad para con la amiga o por miedo a “ÉL” han guardado silencio.

Veamos : Todo arranca con la columna en la que la periodista Claudia Morales públicamente revela la comisión de una conducta que en el Código Penal colombiano aparece en el Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, acto seguido se conoce que Ana Cristina Restrepo, según se lee en su cuenta de Twitter, ha guardado el secreto “durante años” y para rematar la Fiscalía General de la Nación resolvió "en ejercicio de sus deberes legales” iniciar investigación penal con base en “fuentes abiertas”.

De cara al escenario que se presenta en ejercicio de la acción penal, lo primero que debe determinar el ente acusador será si pese al paso del tiempo mantiene la potestad de investigar. De ser negativa la respuesta, el ultraje al pudor sexual quedaría sub judice y su autor en el anonimato sin sanción, amparado por el fenómeno de la prescripción del atroz delito.

Por el contrario, dependiendo de la adecuación típica, de la fecha exacta de los hechos y de las circunstancias de mayor punibilidad existiendo como al parecer acontece en este caso la posibilidad de adelantar una causa criminal, lo normal es que el funcionario delegado para instruir el expediente a fin de hacer claridad sobre las circunstancias de tiempo, lugar, modo y posible autor, cite a la víctima. Como se sabe, la decisión de guardar silencio es un derecho constitucional y por ende salvo las críticas que se le puedan hacer a la agredida por mantenerse en la determinación de ocultar la identidad del violador, dejando bajo sospecha a los exjefes decentes, a esta no se le puede obligar a revelar el nombre de “ÉL”.

En opinión del suscrito, suerte distinta correría el asunto cuando como es de esperarse el fiscal encargado del caso llame a rendir testimonio o a entrevista a quienes como Ana Cristina Restrepo, desde hace mucho, conocen del penoso y delictual acto de abuso sexual, toda vez que en la diligencia judicial, el cuestionario a responder sería bajo la gravedad del juramento, por lo que de insistirse en mantener en reserva los detalles de lo que hasta hace poco fue un secreto, a sabiendas del deber legal que le asiste de contar la verdad, tendría implicaciones.

Y de otro lado, la normatividad penal en su artículo 446 prevé como punible el encubrimiento. La literalidad del tipo penal no admite duda, como la amiga de la agredida. Los demás en quienes la víctima confió detalles del ilícito, hoy frente al llamado de la justicia confrontan un dilema serio, “traicionar” la confianza de la víctima y entonces terminar de revelar lo que hasta hace poco fue un secreto, aportando detalles que permitan de una buen vez terminar con la cacería brujas, acatando el deber de colaborar con la administración de justicia, o mantenerse firmes en el mutismo, caso en el cual, la autoridad judicial bien podría interpretar dicha renuncia como un favorecimiento, que en todo caso y pese a la loable lealtad por amistad con la agredida, constituiría un acto de entorpecimiento con la investigación que ayudaría al criminal a eludir la acción de la autoridad.

Surge entonces el interrogante en caso de que se dé el llamado de la justicia a quienes son los únicos que tienen el poder-deber de impedir que semejante canallada duerma el sueño de los justos, mantenerse firmes y perpetuar su reserva asumiendo eventualmente las consecuencias penales o acatar el mandato legal-constitucional colaborando con la administración de justicia evitando que el hombre poderoso-delincuente desde el anonimato, siga burlando a las autoridades judiciales y entonces todos, incluso con loas y aplausos continuemos viéndolo y oyéndolo todos los días.

Nota : Toda mi solidaridad y apoyo para Claudia Morales. Desde ya y en caso de que lo estime necesario los servicios de mi oficina están a sus órdenes ad honorem. Causa justa…

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