Poco impacto en los medios de comunicación ha tenido hasta ahora la providencia que el pasado 20 de noviembre del presente año fue emanada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la que deja en firme la sentencia proferida el pasado 14 de octubre por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, que amparó los derechos a la igualdad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago; dos mujeres que simplemente querían hacer uso de su derecho a contraer matrimonio civil en Colombia, un derecho conquistado por la ciudadanía LGBTI+ luego de años de activismo y miles de tropiezos.
Traspiés que no esperaban encontrar en lo que parecía un trámite ordinario que se convirtió en noticia nacional e internacional cuando el proceso cayó en manos de un juez homofóbico que puso sus creencias por encima de su obligación como servidor público, pero que, a diferencia de otros servidores del Estado, tuvo el suficiente descaro como para plasmar sus verdaderas razones en el auto que niega el matrimonio.
El proveído del 31 de agosto del presente año que niega el matrimonio civil a la pareja de lesbianas se hace viral en redes sociales y luego de que el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, titular del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena, niega el recurso de reposición a la pareja, sobreviene la acción de tutela que es fallada en su contra el pasado 14 de octubre del año en curso. El 20 de octubre, el accionado presenta recurso de impugnación con la suficiente falta escrúpulos como para insistir en sus argumentos de tipo religioso, en los que sobresalen textos como los siguientes:
Para posesionarse como servidor público, hay que tener temor de Dios, y para tener temor de Dios, hay que amarlo y para amarlo, honrarlo y respetarlo, hay que conocerlo y solo se puede conocer a través de su manual de vida para el ser humano, la biblia, oyéndola, leyéndola y escudriñándola.
(...)
No se puede entrar a ejercer como servidor público sino se tiene temor de Dios. Si ello es así, y si Dios no está de acuerdo con el homosexualismo y lesbianismo y otras costumbres contranatura, no pueden ser aprobados o legalizados tales tipos de comportamiento.
Ramiro Eliseo Flórez se mantiene en su postura argumentando que, en el preámbulo de nuestra constitución política se hace mención a Dios y que los funcionarios públicos juran sus cargos ante él. La Asociación de Ateos de Bogotá, en su momento, se refirió al tema en comunicado de prensa del 2 de septiembre del presente año manifestando lo siguiente:
Advertimos que ciertas aseveraciones contenidas en la providencia judicial emitida por el juzgado décimo civil de Cartagena, son reales y obedecen a secuelas que aún persisten en nuestro ordenamiento jurídico producto de la fuerte idiosincrasia religiosa de nuestro país, como lo son la mención a Dios en los himnos o juramentos de instituciones públicas que consideramos como escollos producto del letargo institucional y el arraigo cultural a la hora de implementar los avances que en materia de laicidad han ocurrido desde 1991.
Rechazamos el uso de la invocación a un dios contenida en el preámbulo de la Constitución Política como argumento para promover la discriminación debido a que la mencionada alusión a una deidad no hace parte íntegra de la Constitución Nacional y la Corte Constitucional ya ha aclarado que corresponde a una visión personal de cada ciudadano y no al dios misógino y homofóbico descrito en la mitología bíblica.
Somos conscientes de que dichas expresiones con connotación religiosa, enquistadas en procedimientos y protocolos públicos, obedecen a la cultura cristiana de la nación que aún hacen mella en nuestro ordenamiento jurídico y que se pueden proscribir mediante pedagogía, educación y voluntad política, pero que bajo ninguna circunstancia son excusa para anteponer las convicciones religiosas a la hora de resolver trámites de tipo civil o administrativo en un Estado laico.
No vamos a cuestionar la coherencia religiosa del señor Ramiro Eliseo Flórez. Ni los cristianos por más piruetas de hermenéutica y exegesis que hagan, ni los ateos por más respetuosos que intentemos ser podemos eliminar el hecho de que el libro en el cual el señor juez se fundamenta efectivamente es un libro homofóbico, escrito por personas homofóbicas de una época en la que la homofobia estaba tan arraigada que podemos encontrar textos donde se recomienda expresamente exterminar a los homosexuales. Lo que sí podemos cuestionar es su coherencia como servidor público en un Estado laic, y su falta de respeto a las providencias judiciales.
El 22 de octubre, el abogado Jaime Antonio Sánchez López, representante de la pareja de lesbianas, presentó un incidente de desacato ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena evidenciando el incumplimiento de la sentencia proferida por ese mismo despacho tutelando los derechos de Guskary y Julieth del Carmen. En el memorial presentado por el apoderado de la pareja se exhiben las leguleyadas de Ramiro Eliseo Flórez para evadir la orden judicial, instaurando una denuncia penal contra la pareja un día después del fallo de la acción de tutela de primera instancia, y luego presentando un impedimento que por obvias razones es rechazado por el juzgado Once Civil Municipal de Cartagena, el cual encontró que no se configuraba la causal de impedimento.
En el marco del proceso derivado del incidente de desacato, Ramiro Eliseo Flórez solicita nulidad de lo actuado y luego radica una misiva poco diplomática, solicitando a la juez encargada de investigar y sancionar su presunto desacato a la acción de tutela, que se aparte de dicho proceso. Tanto la solicitud de nulidad como el intento de recusación le son negados y el proceso continúa, siendo ordenada la respectiva práctica de pruebas.
Mientras esperaba el anuncio de posibles sanciones contra el señor Ramiro Eliseo Flórez por desacatar el fallo de la acción de tutela que le ordenaba pronunciarse nuevamente sobre el proceso de matrimonio de Guskary y Julieth del Carmen, respetando el precedente constitucional que avala el matrimonio igualitario en Colombia, con beneplácito recibo el pasado 20 de noviembre la notificación del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia, en el cual se deja en firme el amparo de los derechos efectuado por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena a favor de Julieth del Carmen Ramos Rivera y su pareja Guskary Alejandra Vásquez Santiago.
En uno de sus puntos, el Tribunal Superior de Cartagena manifiesta:
Es por eso que, sopesando el principio de laicidad del Estado, el derecho de acceso a la administración de justicia, el deber de someterse al imperio de la ley y el principio de libertad religiosa, puede afirmarse que los funcionarios judiciales ciertamente gozan del derecho a la libertad de cultos en sus actividades personales y en su fuero interno y privado, pero en el ejercicio de las funciones oficiales que les son asignadas, deben despojarse de sus convicciones religiosas, en aras de lograr la aplicación objetiva de la ley en sentido amplio, entendiendo como tal la Constitución, las sentencias de Constitucionalidad, la ley en sentido estricto, los precedentes vinculantes de las altas cortes y las demás reglas y principios que conforman el ordenamiento jurídico, todo con miras garantizar el cumplimiento de los deberes del Estado, la primacía de los derechos fundamentales, la efectividad del derecho sustancial y la tutela judicial efectiva.
En otro de los apartes de la providencia se expresa lo siguiente:
Y aunque en gracia de discusión se admitiera que al proferir los autos de 31 de agosto de 2020 y 18 de septiembre de 2020 era posible apartarse de los precedentes citados hasta aquí, tendría que decirse que, aun así, ello sólo sería de recibo si se hubieran traído a colación argumentos que dejaran ver, objetivamente, que existían mejores razones en el ordenamiento jurídico para no decidir conforme a los criterios hermenéuticos de la Corte Constitucional.
Sin embargo, los proveídos en mención intentan oponerse a la doctrina constitucional con base en la “ley de Dios”, en el “derecho natural” y en el hecho de que, a juicio del accionado, las decisiones de la Corte Constitucional son equivocadas, lo que refleja que los autos así dictados se soportan en convicciones personales y en criterios subjetivos y extrajurídicos que no son admisibles a la hora de interpretar y aplicar las reglas y principios del sistema normativo vigente.
El mismo día se pronunció la Asociación de Ateos de Bogotá, celebrando la decisión del Tribunal Superior de Cartagena y presentando como ejemplo al señor juez Ricardo Alonso Álvarez Padilla, Juez Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva que, demostrando respeto a la jurisprudencia constitucional, de manera independiente de sus creencias espirituales y religiosas, ha fijado fecha para celebrar la audiencia de matrimonio de una pareja del mismo sexo que esperamos que sea un ejemplo de igualdad, dignidad y respeto para los colombianos y principalmente para los huilenses.
En un fragmento del mencionado comunicado se expresa lo siguiente:
Anunciamos a la opinión pública que, mientras el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres espera la resolución de un incidente de desacato presentado por las accionantes a raíz del incumplimiento de la sentencia de primera instancia, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva ha fijado fecha de audiencia para celebrar el matrimonio de los contrayentes Álvaro Ladino Paque y Juan Guillermo Vásquez Ordóñez, quienes de manera virtual en la zona rural del municipio de San José de Isnos en el Huila, contraerán matrimonio el día 26 de noviembre del presente año como una muestra de que las creencias espirituales y religiosas de un servidor público no son motivos para desconocer la jurisprudencia constitucional y promover la homofobia.
Invitamos a la opinión pública y a los medios de comunicación interesados a hacer eco de la boda anteriormente mencionada, que queremos que no sea un matrimonio más entre personas del mismo sexo sino un ejemplo para Colombia y especialmente para el departamento del Huila, de que las convicciones religiosas y morales de un funcionario judicial jamás deben estar por encima de los derechos a la igualdad y la dignidad de las personas en detrimento de la laicidad del Estado Colombiano.
Y usted, ¿con cuál juez se identifica?, ¿con Ramiro Eliseo Flórez Torres o con Ricardo Alonso Álvarez Padilla?