Jericó, noviembre de 2020
Señores
Jorge Alberto Jaramillo Pereira
Secretario de Minas de Antioquia
David Alonso Toro Cadavid
Alcalde Municipal Jericó, Antioquia
Asunto: Solicitud autorización de ingreso a veredas del municipio
Radicado 2020030265492 de octubre 15 2020
Respetados señores:
El día 27 del mes inmediatamente anterior recibimos dos cartas del señor alcalde municipal de Jericó con fecha 28 de octubre de 2020 y dirigidas al Acueducto Veredal Vallecitos y al Acueducto Veredal La Soledad, las cuales dicen:
Desde la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia se solicita muy comedidamente que, a través de la Alcaldía Municipal de Jericó, se gestionen con cada uno de los presidentes de acueductos veredales los espacios pertinentes para la realización de unas visitas sectorizadas por parte de la Secretaría de Minas Departamentales, con el ánimo de evaluar los PTO del Proyecto Minera de Cobre Quebradona, cuyo propósito será verificar las condiciones ambientales y sociales del proyecto. Por tanto, será de vital importancia que ustedes puedan permitir el acceso a los lugares que ellos requieran para llevar a cabo su labor de manera satisfactoria.
Quedamos atentos a su respuesta.
Pd: Se adjunta evidencia de la solicitud emitida por la Gobernación de Antioquia.
La solicitud de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, radicada en el despacho del alcalde de Jericó el día 15 de octubre de 2020, dice:
Como es de su conocimiento, esta Secretaría de Minas, como autoridad minera delegada, tiene responsabilidad de evaluar el PTO del Proyecto Minera de Cobre Quebradona y la autoridad de licencias ambientales se encuentra evaluando la licencia ambiental, para ello estuvieron en el Municipio realizando la segunda visita de campo con el fin de verificar las condiciones ambientales y sociales del proyecto. El proyecto tiene injerencia como usted bien lo sabe, en las veredas de Palocabildo, La Hermosa, La Soledad, Cauca y Vallecitos. En este orden de ideas, se hace necesario (sic) su gestión con la finalidad de poder ingresar a estas zonas toda vez que MCQ necesita realizar estudios en la zona de alineación de los túneles, inventario de manantiales y de sus usuarios, monitoreo de calidad de agua de las fuentes hídricas, propuestos en el respectivo estudio ambiental.
Para finalizar, agradecemos sus buenos oficios como primera autoridad del municipio, para que solicite a las mencionadas comunidades, a través de sus juntas de acción comunal, o quien usted considere, que permitan en las próximas semanas el ingreso del personal técnico de la empresa MCQ encargado de la realización de las mencionadas actividades que van a permitir aportar la mejor información al trámite de licencia ambiental.
Respecto a estas comunicaciones manifestamos lo siguiente:
1. No entendemos las razones por las cuales el señor alcalde de nuestro municipio nos da a conocer una comunicación de la Secretaría de Minas de Antioquia relacionada con una solicitud, que él considera “de vital importancia”, con doce días de posterioridad a la fecha de radicación (del 15 al 27 de octubre); tampoco comprendemos que nos haga llegar su carta con una fecha posterior a la que nos fue entregada.
2. Igualmente nos resulta incomprensible que el señor alcalde nos dirija la solicitud del señor secretario de Minas alterando o desconociendo aspectos relevantes de esta como son:
a) Las visitas a las que se refiere el señor secretario es el “ingreso de personal técnico de la empresa MCQ encargado de la realización de las mencionadas actividades (estudios en la zona de alineación de túneles, inventario de manantiales y de sus usuarios, monitoreo de calidad de agua…), la visitas no son “visitas sectorizadas por parte de la Secretaría de Minas Departamentales, con el ánimo de evaluar los PTO del Proyecto Minera de Cobre Quebradona”, como afirma el señor alcalde.
b) En la solicitud de la dependencia departamental se anuncia que “se hace necesario (sic) su gestión con la finalidad de poder ingresar (el personal técnico de la empresa) a estas zonas toda vez que MCQ necesita realizar estudios de alienación de túneles…”, muy distinto de lo expuesto por el señor alcalde que dice “la realización de unas visitas sectorizadas por parte de la Secretaría de Minas Departamentales, con el ánimo de evaluar los PTO del Proyecto Minera de Cobre Quebradona”. Por cierto, en la comunicación el señor secretario menciona, como corresponde según la normatividad sobre licenciamiento de proyecto de explotación minera, de evaluar el PTO y no los PTO.
c) En ningún aparte de la solicitud de la Secretaría de Minas se expone que los estudios que necesita realizar MCQ sean para que esa dependencia departamental evalúe el PTO, como dice el señor alcalde (“la realización de unas visitas… con el ánimo de evaluar los PTO”); lo que dice el señor secretario de Minas es que “MCQ necesita realizar estudios… propuestos en el respectivo estudio ambiental”.
d) El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Jericó tiene prohibido en la vereda Cauca, a la que la Secretaría de Minas solicita el acceso del personal técnico de la empresa minera, “instalaciones industriales o agropecuarias generadoras de molestias a la destinación principal parcelación para vivienda campestre de descanso”; además, en esa vereda la empresa no tiene titulación minera.
3. Entendemos que la Gobernación de Antioquia como autoridad delegada por la Agencia Nacional de Minería tiene entre sus funciones evaluar para aprobar o desaprobar los Programas de Trabajo y Obras presentados por empresas mineras; que no es competencia de la Secretaría de Minas de Antioquia, ni de las autoridades ambientales, ni de los solicitantes de licencias ambientales, modificar los estudios de impacto ambiental presentados en la solicitud de licenciamiento ambiental, por fuera de los requerimientos que de forma precisa y oportuna según las normas del Código de Minas les haga la Autoridad Ambiental.
En estos entendidos, nos resulta inaceptable que la Alcaldía de Jericó y la Gobernación de Antioquia nos llame como comunidades a contribuir para que de manera extemporánea y por fuera de las competencias de la Secretaría de Minas de Antioquia y de las normas nacionales se intente “aportar mejor información al trámite de licencia ambiental” que, como es de conocimiento público, está siendo evaluado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no por la Secretaría de Minas de Antioquia. Las modificaciones al trámite o estudio de impacto ambiental las puede hacer el solicitante de licencia ambiental solamente cuando la autoridad ambiental correspondiente las exija y dentro del plazo legal establecido para cumplir los requerimientos exigidos por la misma autoridad ambiental, y solo esos requerimientos y no otros podrán modificar el Estudio de Impacto Ambiental dentro del trámite de licenciamiento.
4. Solicitamos a las autoridades concernidas, Procuraduría General de la Nación, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Defensoría del Pueblo, la aplicación de las medidas legales, disciplinarias y las demás a que haya lugar por el comportamiento aquí descrito de los señores alcalde municipal de Jericó, Antioquia, y secretario de Minas del Departamento de Antioquia.
Copia de esta comunicación será remitida al señor procurador, al señor director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al señor defensor del pueblo, al señor gobernador de Antioquia, al señor personero municipal de Jericó, Antioquia y a medios de comunicación.
Atentamente,
391 firmas con su respectiva identificación.