Tres perlas de la reforma a la salud que nos pueden dejar postrados
Opinión

Tres perlas de la reforma a la salud que nos pueden dejar postrados

Quedaríamos sin libertad de elección de las entidades de salud, en riesgo con las enfermedades crónicas, y con un plan de beneficios desaparecido

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febrero 16, 2023
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ViDEO. Cara a cara con la sslud. El gobierno nacional nos ha vendido el proyecto de ley de reforma a la salud como un desarrollo de la ley estatutaria de la salud. La verdad es que, revisando algunos de los artículos el contenido proyecto de ley, se observa que hay una profunda contravención a la propia ley estatuaría en algunos de sus aspectos esenciales.

Empecemos por lo que plantea la ley estatutaria en relación con las obligaciones del estado. El artículo V dice que la principal obligación del estado es abstenerse de afectar directa o indirectamente al derecho fundamental a la salud y de adoptar decisiones que llegan al deterioro de la salud. De manera que si la ley contraviene ese goce del derecho a la salud, es realmente una ley que está en contra de la propia ley estatutaria de la salud.

Empecemos por algunas perlas. En el artículo seis de la ley salud se consagra un principio fundamental que es de obligatorio cumplimiento que es la libertad de elección y dice que las personas deben tener la libertad de elegir sus entidades de salud dentro la oferta disponible según normas. Eso se ha venido respetando en Colombia la actual ley 100, en la medida de que los ciudadanos pueden elegir y cambiar de EPS y cambiar de entidades. Pero el artículo 83 del proyecto de ley termina completamente con esa posibilidad de la libertad de elección, llevándonos al modelo de la adscripción donde dice que todas las personas, familias y hogares deberán estar adscritos a un CAP de municipio o barrio. Esto que quiere decir que simplemente estamos obligados a ser empadronados y adscribirnos a un cambio. Hay una completa restricción a la libertad de elección.

Otra perla. El articulo 8 sobre integralidad. Lo más importante es que el proyecto ley desaparece completamente la gestión de riesgo, lo que hacen las aseguradoras para permitir que las personas, por ejemplo, con enfermedades crónicas, tengan una integralidad de tratamiento y ser atendidos en todo el continuo de la atención en diferentes entidades para tenerlo completo. Acá se cambia por un modeo donde no hay una entidad reposable de asegurar la integraliad del proceso.

La tercera perla. El artículo 17 de la estatutaria habla de la autonomía profesional. Se prohíbe cualquier constreñimiento. Pero el artículo 33 del proyecto de ley nos vende un marco de autorregulación donde las IPS deberán efectuar reuniones de control de procedimientos y conductas médicas adoptadas por los especialistas. Claramente con una visión de restringir el acceso a tecnologías. ¿Qué mayor violación de la autonomía médica? El artículo 37 que habla del régimen sanatorio pone e impone sanciones penales disciplinarias contra cualquier profesional.

Pero la madreperla tiene que ver con el núcleo esencial del derecho, no está escrita el proyecto de ley, pero es clarísima esta ausencia, desaparece el plan de beneficios totalmente. En contravía del artículo 15 la ley estatutaria que garantiza los servicios donde solo había seis exclusiones. En el sistema que tenemos hoy, la prestación de servicios cubre el plan de beneficios, con el 97 % de los procedimientos y el 92 % de los medicamentos.

Estas son graves afectaciones al derecho, la salud y graves afectaciones a su goce efectivo por parte de los colombianos. Tenemos que revisar y hacer que el Congreso discuta este proyecto de ley y dé los respectivos análisis sobre su efectiva inconveniencia para los colombianos.

 

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