En 2019 Bancolombia interpuso ante juzgado laboral una demanda en contra del señor Iván Darío Serna Mejía, cajero de esta entidad bancaria, con el objeto de levantarle el fuero sindical por su condición de secretario general del sindicato Conexión Sindical, y poder así despedirlo bajo el pretexto de una causa justa, argumentando el desconocer el pago de unos descuadres en el tiempo establecido por la empresa, el cual es de 30 días (1 mes).
Bancolombia tomó esta decisión a pesar de no encontrar ningún actuar doloso, negligente o el incumplimiento grave de las funciones del trabajador, lo cual demostraría la justa causa para la terminación del contrato laboral. Por el contrario, para la fecha del hecho la entidad financiera venía instalando y probando una nueva herramienta tecnológica para las áreas de caja llamada Wolf Sif Branch, la cual estaba presentando innumerables fallas, tales como caídas constantes de línea, lentitud en las operaciones, reversión de transacciones y/o
saldos diferentes entre el sistema y los dineros físicos en las cajas.
De allí el reclamo justo, razonable y legítimo de parte del trabajador exigiendo la responsabilidad que debería asumir la empresa, ya que eran varios los descuadres que se estaban presentando en las oficinas que iniciaban con dicho sistema experimental, donde otros compañeros cajeros se estaban viendo perjudicados asumiendo el pago de unos descuadres que no provenían de su responsabilidad y teniendo en cuenta que el banco, con las mencionadas inconsistencias, no estaba garantizando la herramienta, como es su deber de empleador y como lo tiene establecido el Código Laboral Colombiano.
Fue así como la juez de primera instancia falló negando a Bancolombia el levantamiento de fuero y el despido del trabajador, lo cual fue ratificado en su totalidad por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior de Medellín, tras apelación interpuesta por el Banco. De dicho fallo es necesario destacar los argumentos que se expusieron para esta histórica decisión:
1. Para el juez plural era necesario identificar la causa del faltante, pues de lo contrario resultaría desproporcionado el atribuir una justa causa de despido, sin presentarse un actuar doloso, una negligencia o un incumplimiento grave en las funciones.
2. El instructivo de Bancolombia que obliga a pagar en los 30 días siguientes el faltante, es contrario al artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo que excluye al trabajador de los riesgos y pérdidas del empleador, pues la entidad financiera grava el patrimonio del trabajador con los dineros que faltan en su operación, trasladando un riesgo que es propio de la actividad bancaria.
3. Adicionalmente, el empleador no puede imponer sanciones económicas al trabajador, salvo las multas autorizadas en el artículo 113 del Código Sustantivo de Trabajo, y la obligación unilateral del banco para el pago de dichos dineros faltantes para con sus cajeros, es sin duda una sanción, la cual no se encuentra ajustada a derecho.
Ante este fallo, Bancolombia debió asumir dicho descuadre dentro de sus cuentas de pérdidas y ganancias, así como el mantener dentro de sus funciones laborales a Iván Darío Serna, quien asegura que esta sentencia marca un importante precedente judicial para los trabajadores del sector financiero, quienes por años han asumido de su bolsillo unos pagos que son responsabilidad propia de la actividad financiera. Además de hacerse extensivo a todos los trabajadores de diferentes sectores, que de una u otra manera manejan dineros en sus puestos de
trabajo.
Queda claro y así está establecido en la ley, que el empleador tiene plena potestad para investigar y sancionar a sus trabajadores cuando se presenten faltantes en caja, o incluso terminar con justa causa el contrato de trabajo, solo cuando este probado el dolo, la negligencia o el incumplimiento grave de los procedimientos.
Pese a que quisimos escuchar la versión de la entidad bancaria sobre este caso, desde la dirección de comunicaciones respondieron que no se pronunciarían sobre nada que tuviera que ver con el sindicato.