En esta ocasión hablaré de un tema que principalmente afecta a mi gremio, el de los abogados litigantes, los cuales estamos tan desarticulados, que en muchas coyunturas económicas nacionales y globales, somos una presa débil como lo ha demostrado la actual pandemia.
Siendo un cuerpo laboral de los más robustos del país, pues para el 2018 contábamos con alrededor de 400 mil abogados con tarjeta profesional vigente, lo que equivale a 355 abogados por cada 100 mil habitantes[1], cifras muy superiores a países de alta producción académico-jurídica como lo son Alemania y Francia, no se entiende por qué en Colombia, dentro del andamio de la justicia, somos tal vez el eslabón más frágil, pues ante embestidas económicas, se busca proteger a Magistrados, Jueces y demás empleados de la rama judicial, pero en lo que a nosotros concierne, se nos deja al devenir de las circunstancias, donde solo sobrevivimos los más fuertes y actos, mientras que a los colegas que no han alcanzado aún la estabilidad económica soñada, la presente situación de cuarentena los destroza.
Lo anterior se confirma con el contenido de los Acuerdos que ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la suspensión de términos judiciales con ocasión de la lucha contra el Covid-19. Si revisan el primer acuerdo y subsiguientes, esto es el PCSA20-11517 del 15 de marzo de 2020, que ordenó suspender desde el 16 de marzo la atención al público y las tareas judiciales, hasta el 20 de marzo, periodo que ha sido prorrogado en múltiples ocasiones por los Acuerdos PCSJA20 – 11518, 11519, 11520, 11521, 11526, 11527, 11528 y 11556 de 2020, llevando esta medida hasta el próximo 08 de junio de 2020, se darán cuenta que no existe argumento razonable para que la rama judicial haya tomado esa prevención de suspender términos y prohibir entre otras actividades, la presentación de demandas, incidentes y/u oficios no contenidos en las excepciones establecidas.
Es bien sabido que podemos presentar tutelas, habeas corpus, asistir a audiencias virtuales del espectro de las funciones de jueces de control de garantías, radicar virtualmente procesos de adopción de menores ante jueces de familia, entre contados actos procesales ante las jurisdicciones civil y laboral. Sin embargo, teniendo en cuenta la cantidad de actuaciones a las que nos dedicamos los litigantes, estas excepciones son un paño de agua tibia, que seguramente buscan aliviar la realidad de los usuarios del servicio de la justicia, pero dejan a los abogados litigantes en un agujero difícil de salir.
Hoy día, Colombia está atrasada en términos de modernización de la justicia, si tenemos en cuenta, que el artículo 95 de la Ley 270 de 1996 ordenaba la implementación de medios tecnológicos avanzados para que los despachos judiciales cumplieran sus funciones; luego, el Código General del Proceso dinamizó aún más esa iniciativa, no obstante en el presente, lo único que hemos logrado es que se grabaran vídeo gráficamente las audiencias, y que en el caso de la jurisdicción contenciosa administrativa, se notifiquen varias providencias por correo electrónico, de resto tras 24 años, seguimos siendo unos pigmeos por decisión.
La pandemia logró que medidas obvias a los tiempos de hoy, fuesen aplicadas de forma forzosa, como las audiencias vía streaming; sin embargo, pues así lo ordenaron los diferentes acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, esta herramienta fue facultada para escasos tramites, solamente alrededor de 50, distribuidos entre los jueces penales, laborales, civiles y de familia, siendo poco razonable la exclusión de la presentación de nuevas demandas y la práctica de pruebas, o de incluso, de tener la fortuna de que una tutela fuese escogida por el método de revisión eventual ejercido por la Corte Constitucional, porque la tapa del pastel, es que la Corte Constitucional no está revisando tutelas, el culmen de la pereza de élite.
El recortado número de trámites que pueden llevar los jueces de la república, son muy pocos para que un litigante pueda obtener su mínimo vital, pero eso sí, todos los funcionarios de la rama siguen devengando puntualmente sus sueldos, e incluso, aquellos que ven trasgredido su nivel de vida, por la deducción del impuesto solidario, ganan tutelas para que este no les sea aplicado, como sucedió con un Juez de Cali[2], mientras que muchos litigantes reciben fallos desfavorables cuando pretenden acceder a algún subsidio estatal.
Lo que hoy nos está sucediendo, radica en que aunque existan en el país varios colegios de abogados e incluso un colegio nacional que los confedera[3], no hay una relación fuerte entre los más de 400 mil abogados registrados, pues, si así fuese, no estaríamos siendo tratados como ciudadanos de tercera, toda vez que nuestra posición no nos convierte en pobres, y en sí merecedores de la solidaridad estatal, pero tampoco en sujetos pudientes que logremos soportar por más tiempo el cese de actividades, en suma, estamos en una tierra de nadie, unos metros más allá de la línea maginot.
A pesar de que somos un “gran” sector de la economía que ya está agonizando, el gobierno nacional anunció un piloto para reabrir los centros comerciales en junio[4], mientras que respecto a los servicios de la rama judicial, guarda silencio, tal vez por respetar la autonomía de los poderes públicos, en todo caso, me imagino que los señores de ASONAL deben estar felices, mismo salario menos trabajo, y estoy seguro, que en diciembre se van de vacancia.
Todos nos reinventamos, mientras la rama judicial lo toma con calma.
[1] https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/educacion-y-cultura/en-colombia-hay-355-abogados-por-cada-100-mil-habitantes
[2] https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/atencion-juez-administrativo-afirma-que-impuesto
[3] https://www.ambitojuridico.com/noticias/academia/educacion-y-cultura/nace-el-colegio-profesional-de-abogados-de-colombia
[4] https://www.dinero.com/pais/articulo/centro-comerciales-en-colombia-podran-reabrir-desde-junio/286690