Uno de los principales avances de la Constitución de 1991 fue la transición del Estado representativo al Estado participativo; y será un verdadero retroceso en el gobierno de Juan Manuel Santos limitar la participación de las mayorías en la toma de decisiones.
En Colombia la abstención es una posibilidad que goza de protección constitucional en los plebiscitos, sin embargo parece que el Congreso de la República bajo el lema de “Todo por la paz” olvidó la supremacía de la constitución. Frente a un plebiscito, la abstención en nuestro país tiene eficacia jurídica y se constituye como una estrategia legitima de oposición, [1] es una forma de expresión que tenemos todos los colombianos para rechazar lo consultado, absteniendo de votar evitamos que el plebiscito supere el umbral requerido para su aprobación, manifestando así nuestro desacuerdo a lo preguntado.
Las recientes manifestaciones de proselitismo político acompañado de armas por parte de las Farc, ha generado preocupaciones en aquellos que dicen llamarse “amigos de la paz”, incluyendo a Senadores de la Unidad Nacional, sin embargo no debemos olvidar que hace unos meses esos mismos padres de la patria aprobaron el plebiscito por la paz, con una característica especial, un umbral del 13% del censo electoral.
Reducir el umbral de la mayoría del censo electoral a un 13% no solo limita el derecho al abstencionismo como estrategia legitima de oposición, sino que además va en contra vía del Estado Social de Derecho, democrático y participativo consagrado en la Constitución de 1991.
Nuestros padres de la patria se han vuelto los propios verdugos de la democracia, en un Estado Social de Derecho, democrático y participativo los ciudadanos tenemos el derecho a intervenir directamente en el plebiscito absteniéndonos de votar, otorgando eficacia jurídica a nuestra decisión, pues con el simple hecho de no acudir a las urnas estaríamos incidiendo en que el plebiscito no alcanzara el umbral requerido para aprobarse.
Es claro que la ley que aprueba el plebiscito y reduce el umbral a un 13% es inconstitucional, debe ser declarada, una vez promulgada, como inexequible, pues vulnera el derecho al abstencionismo de todos los colombianos, derecho que tiene protección constitucional, según Corte Constitucional Sentencia C-041 de 2004 y C 150 de 2015; ¿Sera que ahora nuestra Corte Constitucional también implementará el lema “Todo por la Paz”?
No podemos ignorar tampoco que el plebiscito aprobado por el Congreso solo podría estar encausado para avalar una decisión del ejecutivo con propósitos políticos, pero en ningún caso puede tratarse de modificaciones normativas, el plebiscito planteado por el gobierno es inconstitucional, pues pretende modificar la Constitución Política, bajo el lema “Todo por la Paz”. Una paz sin garantías jurídicas ni sociales, que cada vez obedece más a las condiciones impuestas por las FARC.
Sería entonces conveniente preguntarle a Juan Manuel Santos como pretende ejecutar y justificar en la decisión del plebiscito, el punto 2 de la agenda del acuerdo general de la Habana “participación política”, en el cual establecen desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de congreso, ”; acuerdo que claramente es contrario al artículo 108 de la Constitución Política ¿Será también bajo el lema de todo por la paz?
Natalia Bedoya
@natiibedoya