Los resultados del plebiscito y la necesidad de un Nuevo Acuerdo y las condiciones para su implementación han puesto al orden del día el debate sobre los caminos para lograr adopción, legitimación y Refrendación de ese Nuevo Acuerdo y de las condiciones para su implementación.
Aunque para algunos esta es una diferenciación solamente semántica, propia de puristas del lenguaje o como dirían otros, de quienes desde el escritorio ven transcurrir la historia, lo cierto es que no solamente representan cosas distintas, sino que la comprensión de ellas, de los requisitos y tiempos que exigen y el papel que pueden jugar en la salida a la crisis política en la que nos sumió el resultado del pasado 2 de octubre, resultan de crucial importancia.
En dónde estamos? De acuerdo con la sentencia C379 de 20146 de la Corte Constitucional, que dio vida al Plebiscito Especial para la Paz, al ganar el no, independientemente de lo exigua que haya sido la diferencia, el presidente Santos quedó imposibilitado para implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Consecuentemente con ello quedó imposibilitado para seguir la ruta prevista en el Acto Legislativo para la Paz en su artículo cuarto, que se componía de los siguientes pasos:
1- Envío al Congreso del Acuerdo para su incorporación al derecho interno por medio de una ley que se tramitaría como ley ordinaria, según la siguiente ruta
- A) radicación del proyecto ante la secretaría del Congreso y publicación
- B) debate y votación en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y la Cámara
- C) debate y votación en plenario del Senado y de la Cámara; las votaciones eran únicamente de aprobación o improbación de todo el texto
2- control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial
3- sanción presidencial y publicación en diario oficial;
La condición era que el Gobierno presentaba esa ley aprobatoria inmediatamente se firmara y aprobara el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera para que asi entrara en vigor el Acto Legislativo para la paz, es decir, en concreto , una vez ganara el Si.
Lo que quiere decir el procedimiento anterior es que la ruta de incorporación del Acuerdo Final a la vida jurídica nacional, contemplaba en primer lugar el trámite de una Ley ordinaria por el Congreso de la República. Era una facultad del Congreso que nunca se perdió y que hoy además resulta obligatoria. Sólo el Congreso puede hacerlo, también en el caso de un Nuevo Acuerdo y eso, como lo señala la Corte en su sentencia es independiente de cual acuerdo de Paz se trata. Lo que cambió e insistimos en ello es la imposibilidad para el presidente de activar esa vía. El problema es que el Acto Legislativo que definía el Acuerdo como Especial y el procedimiento Legislativo anotado para la incorporación al orden interno no está vigente en razon del resultado del plebiscito.
Lo anterior sobre la base de una consideración, la legitimación a través de referendo, plebiscito o consulta popular, son mecanismos de participación ciudadana, del Constituyente primario y no de un poder constituido como el Congreso que se expresa a través de leyes y que en el caso de tratados internacionales, los ratifica.
Si las facultades del Congreso están intactas y consecuentemente las del presidente para incorporar el Nuevo Acuerdo y darle vida jurídica a traves del Congreso, porque no se utiliza simplemente esa vía y se procede a implementar?
Aquí llegamos a otro problema de naturaleza distinta y es que aparte de lograr incorporar al orden interno el Nuevo Acuerdo que se alcance en la Habana debe tener suficiente legitimidad para resolver la crisis política y en ese terreno hay dos escenarios.
- El Nuevo Acuerdo es reconocido por todas o la mayoría de los grupos del No y de manera particular por el Centro Democrático. Ese escenario para ser posible requiere que las Farc, que se presumirían acorraladas, acepten en la Mesa de la Habana la renuncia al aspecto medular de su apuesta de transformación que es de movimiento en armas a Movimiento político sin armas y que hoy en el Acuerdo alcanzado tras 6 años de negociación, implica que en general cambian verdad, solicitud de perdón y reparación por sanciones sin cárcel y elegibilidad política sin restricciones. En esas condiciones, sin la oposición del Centro Democrático, el trámite congresional de adopción y posterior implementación puede ser más o menos fluido. Por razones obvias ese es un scenario, a nuestro modo de ver, de baja probabilidad de ocurrencia.
- Resulta más probable un segundo escenario en el que una parte de los del No, entre ellos el expresidente Pastrana, la exministra Marta Lucía Ramírez y sectores cristianos encuentren razonable y por tanto válido para su implementación el Nuevo Acuerdo y otro sector, en particular del Centro Democrático, considere insuficiente o en el peor de los casos "un conejo" ese Nuevo Acuerdo. En ese caso tanto la adopción del Nuevo Acuerdo por parte del Congreso como la expedición de las más de 20 normas que se requieren con urgencia para implementar el Nuevo Acuerdo, entre ellas la ley de amnistía o la de creación de la Jurisdicción Especial de Paz, puede ser, literalmente, un calvario.
Pero además hay diversos sectores de la sociedad, una parte de los cuales voto Si en una respetable cantidad, que ha planteado claramente además de! Acuerdo Ya!, que cualquier legitimación pasa por ellos y está desplegando distintas alternativas para ello, todas válidas aunque ninguna de ellas vinculante. La Firmaton por la paz que lanzó Ángela Giraldo, de las víctimas sobrevivientes del asesinato de los diputados del Valle, los 10 millones de firmas por la paz que otros colectivos empiezan a recolectar, la potente iniciativa de movilización y deliberación que son los Cabildos Abiertos Municipales , las acciones de calle, los foros, congresos, encuentros y cumbres por la Paz que se impulsan desde diversas iniciativas, posibilitan mantener el tema alto en la agenda, avanzar en su comprensión y pedagogía y en el compromiso de muchas y muchos con la paz querida. Igualmente los diversos acercamientos de poblaciones y sectores, de mujeres, población LGTBI, las etnias, entre otros, con sectores del No, resultan además de muy significativos, de vital importancia para dotar de legitimidad el Nuevo Acuerdo. Sin embargo, ninguno de ellos reemplaza el procedimiento Legislativo necesario, lo que implica revivir el Acto Legislativo para la Paz.
Al respecto y en términos de Refrendación esta sólo procede por vía de los mecanismos de participación ciudadana.
En lo que hace al referendo, este además de tener que cumplir con los requisitos definidos por la Corte Constitucional a propósito del referendo de Uribe, de preguntas por cada materia, con umbral para cada una de las preguntas requeriría, ademas de las otras condiciones que señala la ley 1757 y que son comunes a los otros mecanismos de participación.
En lo que hace a los Cabildos Abiertos estos, además del tiempo que tomaría convocarlos y realizarlos, comun a los otros, sólo son vinculantes en relación con los compromisos decisorios que adquieran las autoridades municipales en su respuesta a la demanda ciudadana además de ello, la suma de decisiones municipales, aún suponiendo que todas o la gran mayoría apoyaran la implementación del Acuerdo Final, no tienen carácter de decisión nacional y por tanto no representan a pesar de su gran legitimidad, instrumento de legalidad.
La Consulta popular además de no ser vinculante necesitaría un desarrollo Legislativo propio, inclusive de naturaleza constitucional como el sugerido por Rodrigo Uprimny en su presentación ante la Corte Constitucional en el trámite de exequibilidad del Plebiscito Especial para la Paz.
En resumen, reconociendo y destacando el valor ciudadano, político y sus componentes de movilización, pedagogía y deliberación de estos instrumentos de participación ciudadana, además de las dificultades que se derivan de los tiempos y requisitos para su activación, es claro que no tienen dos poderes necesarios en la coyuntura actual, el poder vinculante y el poder de reactivar el Acto Legislativo para la Paz.
En tales condiciones el único mecanismo de refrendación que parece posible, por las ventajas de los tiempos que requiere para su convocatoria y realización, menos de dos meses, su fortaleza institucional y capacidad vinculante, ya ha sido validado por la Corte Constitucional, pero sobre todo por su capacidad para activar el Acto Legislativo para la Paz lo que significa también activar el fastrack.
Por supuesto, que no hay certeza de que en un nuevo plebiscito gane el Si, más aún es claro que sectores que le apostaron con gran decisión al Si en el plebiscito pasado tienen dudas y miedos comprensibles, que otros sectores tienen aún menos afecto por el gobierno que antes, por la presentación del proyecto de reforma tributaria. Pero no es menos cierto que la movilización por la paz ha logrado una nueva perspectiva en una parte de la ciudadanía, que un Nuevo Acuerdo contaría proablemente con menos oposición de algunos importantes sectores que lideraban el No que seguramente encontrarán en el Nuevo Acuerdo disipadas sus dudas y que la Iglesia Católica se jugará por el Si en esta ocasión
Se requeriría entonces un círculo virtuoso que empiece por el mantenimiento de la movilización social, con el desarrollo de todos los mecanismos reseñados, (firmas, Cabildos, foros, marchas, encuentros, congresos, cumbres y otros), seguidos de una decisión mayoritaria en un nuevo plebiscito, la presentación del correspondiente proyecto de ley al Congreso, la aprobación del mismo y en consecuencia después del control constitucional, el inicio de los procedimientos legislativos que el Acto Legislativo para la paz determina.
Todo ello deberá ocurrir antes de que se inicie la próxima campaña presidencial, la coalición de gobierno salga en desbandada y Vargas Lleras sea candidato efectivo a la presidencia, pero además antes de que sea más difícil el cese al fuego. Para comenzar no parece fácil mantener una Guerrilla, donde hay tradición de combate, dedicada en 56 puntos de preagrupamiento sólo a estudiar y a que la sostenga el gobierno desde el próximo 13 de noviembre, en condiciones de incertidumbre. O sea que es cuestión no sólo de mecanismos, también es cuestión de oportunidad.