¿Tienen derechos sexuales los presos en Colombia?

¿Tienen derechos sexuales los presos en Colombia?

El sistema carcelario en colombia es comparable con la de la Edad Media

Por: DANIEL BUSTOS ORDOÑEZ
septiembre 23, 2015
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¿Tienen derechos sexuales los presos en Colombia?
Foto: subida por autor

"Son absolutamente infrahumanas, indignas. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de vergüenza para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados”. Con este calificativo no tan digno cataloga la Corte Constitucional el sistema carcelario en Colombia. Es de conocimiento público la manera como se trata a las personas en las cárceles colombianas. Pueden hoy compararse con los sistemas penitenciarios de la Edad Media, en donde no tienen la mínima garantía de protección de derechos humanos en un supuesto Estado social de derecho que tiene como pilares centrales el garantismo y la preservación de la dignidad humana.

Frente a este problema de estado se puede establecer que la única corporación pública preocupada por este problema de salud pública ha sido la honorable Corte Constitucional colombiana donde, mediante sus sentencias de tutela, ha tratado de proteger, mitigar y reparar los derechos constitucionales al personal que habita en los centros penitenciarios. Así pues, en una sentencia histórica, el tribunal constitucional se dio a la tarea de estudiar el caso de un grupo de reclusos de la cárcel de La Modelo en Bogotá, donde solicitaban se les protegiera su derecho a tener relaciones sexuales en condiciones dignas en el establecimiento carcelario, pues solo existían 20 habitaciones para realizar las visitas conyugales y actualmente hay más de 3.500 internos.

Entonces, ¿los presos no son personas, no tienen los mismos sentimientos y necesidades de una persona “normal"? ¿Existe algún precepto legal o constitucional que establece que si una persona comete un delito se le debe tratar de forma desigual e inhumana?. Es claro que estas personas cometieron un error, pero esto no les quita su esencia de persona ni tampoco la posibilidad de que un estado le limite el goce de sus derechos.

La corte ha establecido que “las visitas conyugales en los establecimientos de reclusión hacen parte del derecho a la intimidad personal y familiar, y al respeto de la dignidad humana, como uno de los principios rectores del Estado social de derecho". En esta frase la corporación resolvió todo el problema jurídico suscitado, pues entendió que el derecho a dicha visita resulta ser un derecho fundamental que no solo abarca los derechos sexuales y reproductivos, sino también el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la familia, lo cual permite inferir que el acceso a estos derechos permite la dignificación del hombre, y no puede el estado restringir los derechos a la intimidad a una persona por el simple hecho de haber cometido un delito.

De igual forma, estas personas tienen igual o más derechos que un ciudadano de a pie, a que el Estado le garantice la tutela efectiva de sus derechos, pues recuerden que es el Estado el que toma la posición de garante frente a estas personas y no por esto puede hacer lo que quiera. Bajo este entendido debemos los colombianos entender que con exigir mayor punibilidad determinada no vamos a solucionar los problemas de la sociedad. Ese cambio se hace con educación y una verdadera política de resocialización carcelaria porque vivir en condiciones tan deplorables no permite lograr un cambio efectivo, más aun cuando en estos lugares prima la ley del más fuerte y donde se lucha no solo con la corrupción interna sino también con el abandono de las instituciones estatales las cuales se supone que actúan bajo un régimen constitucional.

La ciudadanía debe replantear lo que significa para una persona sobrevivir bajo el sistema carcelario colombiano actual, antes de juzgar y decir que "de la cárcel salen más delincuentes de lo que eran", pues para nadie es un secreto que en unas condiciones tan indignas y de constante humillación, nadie puede tener una verdadera resocialización; entonces a manera de reflexión no se sabe quién es más delincuente: si el preso que robó por hambre a raíz de falta de políticas públicas o el Estado que sistemáticamente lo tortura, lo humilla, degrada y limita derechos básicos.

Por favor, señor ciudadano, no se saca nada con invertir millones en centros de reclusiones que solo mitigan un poco el fenómeno delictivo, cuando se necesita es educar y ofrecer oportunidades para erradicar de raíz el problema social.

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