Desde que el gobierno del presidente Iván Duque presentó su plan nacional de desarrollo incluyó unos incentivos para las micro, pequeñas y medianas empresas que contraten personas con título de doctorado o que hagan inversiones en ciencia, tecnología e innovación. Esta es una clara estrategia que permite dinamizar a quienes crean e impulsan la ciencia desde la empresa.
Pese a que el gobierno nacional tenía clara esa decisión desde que preparó su propuesta de plan nacional de desarrollo, lo presentó al legislativo (febrero de 2019) y fue aprobado por el Congreso el 25 de mayo de 2019 (Ley 1955 de 2019), solo hasta el pasado 14 de julio del 2020 y en medio de la pandemia del COVID-19 salió el decreto que implementa estos importantes incentivos para el sector ciencia, tecnología e innovación.
El incentivo es destinado a las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de que puedan tener una reducción en el pago de su impuesto a la renta siguiendo estos pasos:
1. Antes del treinta (30) de marzo del 2021, deberán presentar ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), prueba que durante el 2020 la micro, pequeña o mediana empresa invirtió en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso; o pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado que tuviera título de doctorado.
2. En caso de contar con toda la información, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación (CNBT) del Min Ciencias, revisará que cuente con todos los soportes necesarios y en caso afirmativo, expedirá un “Certificado para el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado” por un valor hasta del 50% de la inversión que ha hecho el contribuyente con vigencia de dos (2) años a partir de su expedición.
3. Con este certificado, la micro, pequeña o mediana empresa podrá realizar cualquiera de estas dos acciones:
a. Registrarlo en su declaración del impuesto sobre la renta del 2021 o en el 2022 y hacer la correspondiente deducción en lo que tiene que pagar por impuesto de renta. Si la empresa no debe pagar impuesto a la renta durante ese período, el decreto prevé que puede guardar ese crédito para años posteriores.
b. Si el saldo a favor de la declaración del impuesto a la renta es superior a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) podrá solicitar unos Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). En caso de optar por estos títulos, es importante saber que:
i. Los TIDIS son títulos negociables que se pueden vender a personas o empresas grandes o pequeñas que quieran reducir el pago de su impuesto a la renta.
ii. Los TIDIS tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.
iii. Los TIDIS circulan en el mercado como un título valor y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
iv. Los TIDIS pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
Esta es una gran noticia para las micro, pequeñas y medianas empresas que han invertido en ciencia, tecnología e innovación y también para las empresas que quieran negociar TIDIS para disminuir el pago del impuesto a la renta.
Esperamos que se empiece a usar masivamente este incentivo tributario que muestra el compromiso del gobierno con el sector ciencia, tecnología e innovación. Para más información el número del decreto que regula el tema es el 1011 del 14 de julio del 2020.