Este artículo surge de la necesidad que he encontrado (aún antes de la época COVID-19) de acercar ciertos elementos que en realidad son bastante técnicos dentro del derecho, en especial en mi área de conocimiento (el derecho penal), pero que deberían estar al alcance de todos. En otras palabras, mi idea es hacer escritos que, sin contar con todas las especificidades de un escrito académico, den una mediana idea de contenidos de las normas por las que en últimas todos podríamos resultar juzgados en algún momento.
En esta oportunidad, más de cuatro semanas de aislamiento preventivo, con el ejercicio de entrar en redes sociales, ver noticias o debatir con colegas, he encontrado una serie de delitos que están muy relacionados con la actual emergencia. Mi idea es poderlos traducir a palabras coloquiales, sin entrar en las discusiones académicas o jurídicas: dar una mediana idea de su contenido.
El más sonado es el de violación de medidas sanitarias, pues se suele utilizar como amenaza para quienes incumplen las restricciones impuestas por el gobierno nacional o los gobiernos locales. El delito se encuentra en el artículo 368 del Código Penal y tiene como sanción entre 4 y 8 años de prisión. Sin embargo, no es tan sencillo como salir de casa cuando —como sabemos todos— está relativamente prohibido.
En realidad, este se concreta cuando se deja de obedecer una orden (se puede violar haciendo una acción prohibida o dejando de hacer algo mandado); esa orden estaba dirigida, claramente, a controlar el número de contagios de enfermedad epidemiológica. Si se violara una medida que pretenda controlar una enfermedad que no sea epidemia, no se comete este delito. Además, debe haber sido emanada por autoridad competente (son las designadas para tomar decisiones dirigidas a evitar ese aumento de casos), cuya función está relacionada con la salud pública. También se destaca que si alguien desobedece una medida de las actuales, pero cuyo fin no es necesariamente el de evitar el aumento de contagios, tampoco se estaría cometiendo este delito.
A renglón seguido se habla del delito de propagación de epidemia, que está en el artículo 369 con sanción de entre 4 y 10 años de prisión y resulta interesante en tanto, está muy ligado al anterior: claro, se admite desde ya, que una persona que sabe de su condición de portadora de la enfermedad y violando medidas sanitarias propague la enfermedad, es decir, busque contagiar a otras personas. Pero claro, en ese ejemplo, deberá saberlo: no puede el Estado, meter a una persona que contagia a otros sin saber, siquiera, que está contagiada con el virus.
Ahora, vale aclarar que si se encuentran otros medios de lograr el aumento de casos sin ser necesariamente portador del mismo, también podría cometer este delito: lo que se sanciona es eso, propiciar el contagio siendo o no portador de la enfermedad.
Como indiqué, esto es parte de un proyecto mayor, que tiende a acercar el derecho penal a las personas del común, así que próximamente explicaré otros delitos y otras cuestiones tanto en época COVID-19 como en tiempos de "normalidad".