Actualmente hay 211.464 vehículos de servicio público tipo taxi a nivel nacional según datos del RUNT. Generalmente un vehículo nuevo tipo taxi cuenta con 2 y hasta 3 conductores, los carros descansan cuando tienen restricción de pico y placa, y los conductores tratan de trabajar esos días en aplicaciones y plataformas tecnológicas o simplemente ejerciendo algún arte o profesión en el que puede tener alguna experiencia. Se estima que a nivel nacional hay unos 500.000 conductores activos de vehículos tipo taxi; solo Bogotá cuenta con más de 50.000 vehículos taxis y unos 120.000 conductores.
El COVID-19 fue declarado como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud, al ser estos los más expuestos al contagio del virus. Sin embargo, los conductores de vehículos de servicio público también deberían ser cobijados con ese decreto, ya que el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 señala: una enfermedad laboral es aquella que se contrae por la exposición y/o interacción con factores de riesgo que resultan inherentes a la actividad laboral o al medio en el que dicha actividad se desarrolla. Además, el primer caso mortal por COVID-19 en Colombia se presentó precisamente con un taxista en Cartagena, motivo de más para pedir la extensión de esa cobertura para este gremio y para los conductores de vehículos de servicio público en general. Así mismo, las ARL deben suministrar los elementos de protección necesarios para prevenir el contagio a estos trabajadores.
Paradójicamente, las ARL solo tienen asegurados 84.598 conductores, según los datos del mes de mayo de 2020 de Fasecolda, lo cual indica que menos del 20% de los conductores de taxi colombianos tiene la protección adecuada como consecuencia del riesgo laboral, que entre otros les cubre la muerte accidental, el homicidio, las incapacidades parciales y totales, las desmembraciones, la pensión por accidente o enfermedad laboral. Es una cobertura importantísima para los trabajadores, más aún en época de pandemia.
Es inexplicable la baja cobertura de aseguramiento en este gremio amarillo, toda vez que es una obligación y responsabilidad por parte de las empresas de taxis —so pena de multimillonarias multas— revisar el cumplimiento del total de requisitos en documentación tanto del vehículo, como del conductor para otorgar la planilla o permiso para trabajar.
Con el Decreto 1047 de 2014 se reglamentan las condiciones mínimas en seguridad social para los conductores de vehículos de servicio público del país, es, y ha sido una responsabilidad del Ministerio de Transportes exigir el cumplimiento de este decreto, pero que el gobierno Duque no sabe siquiera de qué trata el decreto en materia de seguridad social, y es aquí donde vemos que no hay conexión entre instituciones del Estado. Hay carteles organizados que tramitan la ARL “chiveada” para que las empresas de taxis le otorguen la tal planilla y lo dejen trabajar. Incluso, algunos empleados de las empresas de taxis cobran su mordidita para otorgar la planilla y hay empresas de poste o garaje que tienen empapelados todos los postes de las ciudades, las cuales roban al trabajador y al sistema general de seguridad social, pues declaran mes vencido la novedad de retiro, que generalmente es con cobertura de uno o dos días lo que declaran en la planilla.
La recomendación entonces para todos los conductores de vehículos de servicio público es legalizar su ARL. La pueden tramitar en cualquiera de las ocho ARL aprobadas legalmente en Colombia, ninguna le puede negar la cobertura y en las ocho vale lo mismo. Acuérdense que para tener ARL debe estar en el régimen contributivo en salud y si es menor de 50 años, en el caso de los hombres, también debe cotizar pensión, eso sí, no vaya a caer en las garras de las oficinas de poste o garaje.
Estamos trabajando en la estrategia para organizar y formalizar el trabajador independiente, incluyendo los conductores por supuesto, con la cual se cotizará al sistema de salud el 4% (hoy les cobran el 12.5%) y podrán acceder a los beneficios completos que otorgan las cajas de compensación familiar, incluyendo el subsidio monetario para sus hijos y dependientes y el subsidio para vivienda VIS, que para este año está en 50 smmlv, es decir $43.890.000, igual que todos los trabajadores formales en Colombia, como debe ser.