Si bien debemos estar alertas, los colombianos podemos gozar de un espacio de tranquilidad ante la torpeza con que el presidente Petro y sus aduladores ministros han manejado el tema de la reforma a la salud. Ante la cascada de errores cometidos, no solo en su trámite sino en su fondo, a la Corte Constitucional no le quedará otro camino que declararla inconstitucional.
Es increíble pensar que mientras un estudiante de primer año de derecho sabe que la reforma a la salud debe debatirse como una ley estatutaria y no como una ordinaria y, por tanto, debiera ser radicada radicado en la Comisión Primera y no en la Séptima como se hizo, el presidente Petro, sus asesores y ministros no lo supieran. Las leyes estatutarias son aquellas por medio de las cuales el Congreso regula, según el artículo 152 de la Constitución, los derechos fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. La salud es un derecho fundamental enmarcado dentro de la seguridad social que goza de rango constitucional (artículo 48). De otro lado, la reforma a la salud tiende a desaparecer el sistema de salud actual y reemplazarlo por otro completamente diferente, lo que significa una modificación en la Constitución, por lo que debió tramitarse por la Comisión Primera que es la encargada de regular los derechos fundamentales de los colombianos y las reformas constitucionales.
Se tramitó ante la Comisión Séptima porque en ésta Petro tenía asegurada su aprobación, pues allí contaba con los votos de su partido y los de los partidos de coalición. El panorama no era el mismo en la Comisión Primera. Curiosamente la coalición implosionó y ya no tuvo asegurados los votos en ninguna de las dos comisiones, por lo que no le ha quedado otro camino que acudir a los pocos seguidores que le quedan, y convocarlos a manifestaciones en las calles o bajo el balcón de la Casa de Nariño para que, mediante la presión al Congreso, logre lo que él y sus ministros no han logrado, dada la escasez de rigor técnico que tiene el articulado de su reforma.
En segundo lugar, la ministra Corcho y el presidente Petro fueron renuentes a socializar con los colombianos el borrador de la reforma, al punto que la totalidad de su texto solo vino a conocerse una vez fue radicado en el Congreso. En una verdadera democracia y en cumplimiento del principio constitucional de participación, toda política pública, proyecto de ley o de acto legislativo debe ser socializado, en forma especial, con aquellos que van a ser afectados por su aplicación. La socialización a través de mesas técnicas de trabajo, audiencias públicas, foros, seminarios, conversatorios o como quiera que se llame la actividad, no es un procedimiento que obligue a llegar a acuerdos sobre su conveniencia o inconveniencia, sino un mecanismo para darlos a conocer a la ciudadanía, así como sus impactos, además de conocer las observaciones y percepciones de los afectados. En tanto que no se respetó tal principio se está vulnerando el artículo 270 de la Constitución Política de 1991.
Al convertirse en un modelo de salud exclusivamente público, en el cual se le asignará al usuario el Centro de Atención Primaria (CAP)) correspondiente, no lo queda campo de decisión, por lo que se estaría violando el derecho a la libre escogencia del sistema de salud a los colombianos.
En el documento del Ministerio de Salud “Pensemos la salud: evidencia, análisis y decisión” Papeles en salud. Noviembre de 2019, se encuentra lo siguiente: “El Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptado en Colombia, se inscribe en un modelo económico de libre mercado, permitiendo la participación del sector privado en la atención y provisión de los servicios de salud a cargo del Estado, donde la competencia es uno de los atributos del modelo; articulando a los agentes del sector salud en torno a la calidad de la atención en salud y donde la información debe apoyar la libre elección de los usuarios. Desde el Pluralismo Estructurado, el modelo pretende un equilibrio entre la facultad del individuo para movilizarse dentro del sistema en un ambiente de libre competencia y la protección de éste, como usuario de los servicios de salud; es así como el sistema de salud colombiano estableció la Libre Escogencia de Empresa Promotora de Salud, como un principio rector que hace parte del régimen de protección al usuario, una característica del sistema y fundamento del servicio público de salud, estableciendo la prohibición de prácticas y conductas que atenten contra la Libre Escogencia, que en su desarrollo normativo y jurisprudencial, es elevada a la categoría de derecho.”
Al eliminar las EPS, se crearía un monopolio estatal de la salud que podría aumentar los índices de corrupción y poner en riesgo el derecho fundamental a la salud de los colombianos. Las funciones actuales de las EPS son asignadas a otras entidades sin experiencia y se crea prácticamente un monopolio público en manos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), lo que haría, en concepto de algunos gremios, que no solo se aumentara la burocracia estatal y los cargos públicos, así como el riesgo de corrupción, sino que, aumentaran los tiempos de espera de atención y los costos a los usuarios.
Por último, y quizá como la más importante de las razones, está el hecho que todo proyecto de ley, proyecto de acto legislativo o decreto con fuerza de ley emitido por el gobierno nacional, debe mostrar en su exposición de motivos cuánto le va a costar al país y de dónde van a salir los recursos para su aplicación, es decir, cuál es su impacto fiscal. Ese impacto debe estar reflejado en el concepto de viabilidad financiera que debe emitir el Ministerio de Hacienda.
Para sorpresa de todos los colombianos, la ponente de la reforma a la salud Martha Alfonso aseguró que la reforma a la salud no requería un concepto del Ministerio de Hacienda sobre su viabilidad financiera. Aunque posteriormente se retractó (como es costumbre de algunos miembros del Pacto Histórico), desde el Ministerio se ha asegurado que a la fecha no se ha emitido dicho concepto. Ignorante de la ley, la ponente afirma sin ruborizarse y con la prepotencia de quien pretende saberlo todo sin saber lo mínimo que “La reforma no tiene hoy un concepto de viabilidad financiera del Ministerio de Hacienda, porque no creemos que lo requiera”.
Economista Especialista en Finanzas Públicas
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