Así lo determinó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los dispositivos que estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado serán: todos aquellos que sean de teclado completo, táctil o físico, que operan sobre sistemas operativos estándares actualizables, tienen navegación en internet, conectividad Wifi, acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros. Esta reglamentación parcial se realizó a través de la Ley 1607 de 2012, reformada por el Decreto 1793 de 2013. Este decreto no considera dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA a: los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.
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