Este será un año excepcional en la historia constitucional colombiana. A pesar de las críticas al proceso de implementación del Acuerdo Final ningún observador puede ser ajeno a una interesante circunstancia, el 2017 quedará en la historia como el año en el que se habrán surtido la mayor cantidad de reformas a la Constitución desde su expedición en 1991. Esto en parte porque bajo el procedimiento legislativo especial “fast track” la cantidad de debates exigidos para la expedición de un acto legislativo (reforma constitucional) fue reducida a la mitad, es decir, con solo cuatro debates se puede modificar, derogar o cambiar disposiciones constitucionales.
El resultado es evidente, un acto legislativo que por lo general le toma al Congreso un año puede ser tramitado en menos de tres meses. Hasta el momento se han surtido tres reformas y hay otras cuatro en lista de espera, esto sumado a la única que será expedida bajo el procedimiento ordinario (doble instancia para aforados) anuncia un total de ocho reformas en un año. Todo un récord. Lo importante es que no son reformas menores porque tocan al Sistema General de Regalías, el sistema político-electoral y la justicia. Un año transicional que al calor de los acontecimientos no se reconoce como tal pero que seguramente será objeto de profuso análisis y estudio en años venideros.
Ante este panorama es válido preguntarse: ¿qué seguridad jurídica tendrán las reformas expedidas en el marco de la implementación temprana del Acuerdo Final?.Con la reciente audiencia pública a la columna vertebral del Acuerdo, el acto legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), la Corte Constitucional inició formalmente con el control único y automático de las reformas necesarias para sustentar toda la estructura normativa y jurídica del Acuerdo.
No es un debate menor y en la audiencia se escucharon todas las posturas académicas, sociales, ciudadanas y políticas; antesala a una revisión que seguramente marcará un hito en la posición formal de la Corte en este complejo proceso de implementación. Esto teniendo presente la reciente polémica en torno a la sentencia C- 332 de 2017 que tumbó dos literales estratégicos del fast track y que fue interpretada como una “herida mortal al Acuerdo”. En esa sentencia la Corte recurrió a una teoría que ha esgrimido por 15 años y que anticipa la mayor amenaza a la seguridad jurídica de las reformas del fast track, me refiero a la compleja y polémica doctrina de la “Sustitución de la Constitución”.
Al amparo de esa peculiar teoría la Corte Constitucional corrige al Congreso cuando se le va la mano en su función constituyente y “modifica” un elemento fundamental y/o decisorio de la Constitución. La misma Corte en varias sentencias (C-551 de 2003, C-970 de 2004 y C-1040 de 2005) ha construido los eslabones sobre los cuales se ha erigido esa doctrina y en una lógica circular ha determinado coyunturalmente cuales son esos pilares y porque el Congreso los vulnera abusando de su naturaleza de constituyente derivado. Esta teoría ha suscitado profundos debates jurídicos, filosóficos y sociales en torno al papel de la Corte y su intromisión con la función que tiene el Congreso como máxima instancia de representación política.
En principio, se plantea que la Corte solo está facultada para revisar los actos legislativos por vicios de procedimiento en su formación (Art. 241 y Art. 379 de la Constitución), es decir, si los congresistas fueron juiciosos y respetaron su propio reglamento al debatir esos proyectos en cuanto a debates, consecutividad, mayorías, etc. Aspectos que no hacen referencia a elementos materiales o de fondo y que solo se reduce a detalles procedimentales. Sin embargo, la Corte ha ido más allá y ha determinado que la competencia es fundamental para determinar esos vicios de procedimiento y esto le otorga la potestad para meterle la mano a esas reformas para salvaguardar la integridad de la Carta o simplemente cuando las circunstancias políticas la “obligan”. Con la doctrina de la Sustitución la “guardiana de la Constitución” se inventó juego con sus propias reglas, metodología y argumentaciones. Nunca pierde.
Si la Corte fuera coherente y no la instancia que se ve sometida a los vaivenes políticos de las épocas (así muchos académicos no lo quieran reconocer) debería ser coherente pues en la Sentencia C-699 de 2016 que revisó el acto legislativo para la paz le dio luz verde al fast track, las facultades extraordinarias y permitió que el Congreso refrendará el Acuerdo luego de la debacle del plebiscito. Sin embargo, al tumbar los dos literales del mencionado acto legislativo utilizando su polémica doctrina dejó un sinsabor con el papel que va a jugar en este proceso.
Con la eventual sentencia al acto legislativo que crea un Sistema Integral y especialmente la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se sentará un precedente argumental de gran importancia. Eso en un año excepcional que amerita una reflexión ante lo que puede ser visto como una transición constitucional. Seguramente cuando las aguas de la polarización se calmen su importancia será reconocida por las futuras generaciones.