Sur del Valle y Norte del Cauca: ¿unión para la 1era Área del Suroccidente de Colombia-Amso?

Sur del Valle y Norte del Cauca: ¿unión para la 1era Área del Suroccidente de Colombia-Amso?

¿En qué anda para 2024 la iniciativa para crear la primera Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia-Amso, después de 50 años de reiterados intentos?

Por: David Luna, especiales Proclama Cauca y Valle
julio 02, 2024
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Sur del Valle y Norte del Cauca: ¿unión para la 1era Área del Suroccidente de Colombia-Amso?

En abril del 2023, cinco alcaldes y alcaldesas del Valle del Cauca; por Santiago de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez; Candelaria, Jorge Díez Ramírez Mosquera; Dagua, Ana María San Clemente Jaramillo; Jamundí, Andrés Felipe Ramírez Restrepo; Palmira, Óscar Eduardo Escobar García y dos del norte del Cauca, por Puerto Tejada, Dagoberto Domínguez Caicedo y Villa Rica, Roller Escobar Gómez radicaron en la época, ante la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso -que se desplazó hasta la capital del Valle-, la iniciativa para crear la primera Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia-Amso, después de 50 años de reiterados intentos. La iniciativa se gestó en la suscripción del acuerdo de voluntades, firmado el 8 de septiembre de 2022 entre los mandatarios mencionados quienes abrieron la oportunidad de retomar la conversación en torno al fortalecimiento de las capacidades institucionales de la región, de cara a la planeación y gestión estratégica del contexto metropolitano.

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Pasados unos meses, el 29 noviembre de 2023, la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) del Senado de la República le dio el visto bueno al proyecto que crea el Área Metropolitana del Sur Occidente con 7 votos a favor de los 7 posibles. Ahora, el paso a seguir, es que, los habitantes y actuales mandatarios y mandatarias del período 2024-2027 de los municipios de Candelaria, Jessica Vallejo; Dagua, Karol Villarejo; Jamundí, Paola Castillo; Palmira, Víctor Manuel Ramos Vergara; Puerto Tejada, Luz Adíela Salazar; Villa Rica, María Edis Dinas y del Distrito de Santiago de Cali, Alejandro Eder Garcés se preparen para acudir a las urnas el domingo 24 de noviembre de 2024 en busca de decidir la creación o no del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia. En dicha consulta, la pregunta que deberán responder los votantes en las urnas es la siguiente: “Está usted acuerdo con la conformación del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia, que estará conformada por los entes territoriales de: del Distrito de Santiago de Cali, y los municipios de Jamundí, ¿Palmira, Candelaria, Dagua, Puerto Tejada y Villa Rica? SI _______ NO_______”. La Registraduría Nacional tiene la responsabilidad de garantizar la logística para la instalación de los puestos de votación en cada municipio, permitiendo así la participación de aproximadamente 2.390.289 votantes habilitados. Para que la consulta sea válida, es necesario que al menos el 5% del censo electoral de cada territorio del AMSO participe en la votación, y para su aprobación, se requiere que el 50% más uno de los votos sean favorables.

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Alcalde de Cali, Alejandro Eder y alcaldesa de Jamundí, Paola Castillo

¿Qué son las áreas metropolitanas?

Las áreas metropolitanas de Colombia son, de acuerdo a la ley 1625 de 2013, una entidad administrativa formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli. Debido a que estas entidades están vinculadas entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, se requiere por tanto de una administración coordinada para la programación de su desarrollo y la racional prestación de sus servicios públicos. Las áreas metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio y autoridades propias. En Colombia han sido configuradas o reconocidas unas 7 áreas metropolitanas así:

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En el año 2023, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley fundamental para la conformación del Área Metropolitana del suroccidente de Colombia, una medida que busca fortalecer la cooperación entre municipios vecinos para alcanzar objetivos comunes.

Este proyecto de ley se basa en los principios establecidos en la Constitución del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia. Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el año 2018, el 97% de los municipios mostraron interés en asociarse con otros municipios para la consecución de metas compartidas. Sin embargo, se reveló que el 48% de estos municipios desconocía la posibilidad de asociarse.

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Alcalde de Cali, Alejandro Eder y líderes del norte del Cauca

Actualmente, el Visor Territorial de Asociatividad en Colombia del Departamento Nacional de Planeación DNP registra los siguientes esquemas asociativos en el país, demostrando un avance en la colaboración intermunicipal y el reconocimiento de la importancia de estas asociaciones para el desarrollo regional:

  • 7 áreas metropolitanas.
  • 10 regiones administrativas de planificación.
  • 1 región administrativa y de planificación especial.
  • 64 asociaciones de municipios.
  • 7 regiones de planificación y gestión.
  • 14 provincias administrativas de planificación.

¿Para qué una región o área metropolitana?

La Constitución Política de Colombia establece que el territorio nacional puede dividirse para cumplir con las funciones y servicios a cargo del Estado (artículo 285 de la C.P.). Esta disposición incorpora la participación de la ciudadanía en la gestión del Estado desde un territorio descentralizado y autónomo. El diseño constitucional de 1991 contempla una estructura clásica con un nivel intermedio de gobierno, el departamento, y un nivel básico, el municipio, figura fundamental de la organización territorial colombiana. Además, la Constitución prevé la posible creación de nuevas entidades territoriales como la provincia y la región. Sin embargo, el ordenamiento constitucional también permite que las entidades territoriales, de manera voluntaria, puedan conformar formas asociativas, constituyendo entidades de derecho público y nuevas personas jurídicas, que les permitan atender de manera conjunta las contingencias comunes.

El artículo 4 de la Ley 1551 de 2012 refuerza la autonomía reconocida por la Constitución a los municipios, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. La ley establece: “Las Autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverán la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural”.

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Alcaldesa de Puerto Tejada, Luz Adíela Salazar y el alcalde de Cali, Alejandro Eder

De los distintos esquemas asociativos existentes en el ordenamiento, el análisis de las necesidades del sur del Valle y el norte del Cauca revela cuatro posibilidades para abordar sus necesidades supramunicipales: 1. Asociación de municipios, 2. Área Metropolitana, 3. Provincia de Administración y Planificación (PAP), y 4. Región de Planificación y Gestión (RPG). Estas alternativas no crean una nueva entidad territorial ni forman nuevas autoridades elegidas popularmente, ni tienen la capacidad de establecer ni administrar nuevos tributos. Su objetivo es la creación de economías de escala y alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades.

En tiempos contemporáneos, debido al avance industrial y comercial, así como a los fenómenos de conurbación, el ordenamiento prevé la figura del área metropolitana como solución jurídica para las contingencias en las que dos o más municipios mantienen relaciones económicas, comerciales, sociales y físicas que los dotan de características de un área supramunicipal.

A diferencia de las asociaciones de municipios o departamentos, las áreas metropolitanas constituyen una decisión política más estable y duradera, ya que, una vez constituidas, no pueden rescindirse. Las asociaciones de municipios presentan un esquema asociativo más flexible y dependiente de la voluntad política de los alcaldes de turno. La creación de áreas metropolitanas no responde únicamente a la decisión política de asociarse para la prestación conjunta de servicios públicos o el cumplimiento de funciones administrativas. Constituyen una respuesta normativa a los fenómenos reales de conurbación (Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad funcional) entre una ciudad núcleo y sus municipios circunvecinos, permitiendo un desarrollo ordenado y articulado.

El área metropolitana está facultada para cumplir funciones que normalmente estarían a cargo de los concejos municipales. Por ejemplo, tiene una función de planeación mediante la formulación de un plan de desarrollo del área que orienta los planes de desarrollo de cada municipio, incluyendo aspectos de uso del suelo. Ejerce funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano, ejecuta obras públicas, desarrolla programas de vivienda, define los servicios públicos a su cargo y puede crear empresas metropolitanas para su prestación. También tiene competencias en materia de financiación fiscal. La normativa nacional permite a las áreas metropolitanas gestar convenios o contratos plan con la nación y ser delegatarias de funciones del nivel central de la administración.

Una vez constituidas como entidades administrativas de derecho público, las áreas metropolitanas pueden suscribir convenios o contratos-plan con la nación o demás entes administrativos, previa autorización de la junta metropolitana. Estos convenios se asimilan a convenios interadministrativos, estructurados para delegar o transferir competencias entre entidades territoriales. La regulación autónoma otorga a las áreas metropolitanas mayor autonomía presupuestal y financiera, implicando sostenibilidad en el tiempo. Su capacidad de erigirse como autoridad de transporte público les otorga competencias funcionales para la población, permitiendo una regulación de rutas de transporte y ofreciendo mejores servicios públicos.

La normatividad que implica su creación otorga a las áreas metropolitanas legitimidad política y popular, ya que su existencia y funcionamiento requieren la participación política activa de los habitantes de los territorios afectados.

En cuanto a la financiación de proyectos, las áreas metropolitanas se constituyen en instrumentos catalizadores de inversión, siendo más atractivas para la nación, organismos de cooperación y financiación supranacionales, que prefieren financiar proyectos con un impacto en poblaciones numerosas y que beneficien a múltiples municipios.

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Alcaldesa de Villa Rica, María Edis Dinas y alcalde de Cali, Alejandro Eder

Según el marco jurídico, las áreas metropolitanas son entidades administrativas formadas por dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados por estrechas relaciones físicas, económicas y sociales, que requieren una administración coordinada para la programación y coordinación de su desarrollo y la racional prestación de servicios públicos (Ley 128 de 1994).

Aunque siempre ha existido una relación estrecha entre Cali y los municipios vecinos del sur del Valle y el norte del Cauca, cada ciudad ha crecido de manera desarticulada y desordenada, perpetuando la segregación y la desigualdad. Muchos habitantes de la región trabajan, estudian y se recrean en Cali, pero viven en los municipios circundantes. Los planes de desarrollo municipales rara vez atienden las verdaderas necesidades de las personas, y a menudo, los planes de ordenamiento territorial solo legitiman las imposiciones del mercado inmobiliario y el volteo de tierras. Estos problemas podrían resolverse o al menos mitigarse con la coordinación y articulación de los planes y metas de los municipios vecinos, lo que subraya la importancia de crear una región metropolitana.

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Posibles hechos metropolitanos y ejes asociados a la competitividad supramunicipal:

  • Planificación de áreas de desarrollo empresarial y construcción de infraestructura de apoyo a la productividad: Garantizar el traslado de bienes y servicios producidos en el área metropolitana, así como los bienes necesarios para fortalecer la productividad.
  • Construcción de infraestructura vial: Facilitar la conexión del Área Metropolitana, el Valle del Cauca y Cauca con el resto del país y el mundo, incrementando su competitividad.
  • Construcción de obras de mitigación: Proteger el aparato productivo de fenómenos naturales como inundaciones o deslizamientos de tierra.
  • Promoción de áreas empresariales periféricas y urbanas: Consolidar los sectores secundario, terciario y cuaternario.
  • Políticas públicas para el fortalecimiento del talento humano: Adaptar las competencias requeridas en el área metropolitana a las necesidades actuales del mercado laboral.
  • Plan de turismo metropolitano: Armonizar los planes turísticos de las entidades territoriales, articulando las distintas potencialidades del territorio y construyendo la infraestructura de soporte para las actividades turísticas.
  • El eje de gestión integral del recurso hídrico: reconoce la importancia de atender, de manera integral, el río Cauca y sus afluentes, como fuentes del recurso para el abastecimiento del agua de la región; así como la necesidad de implementar acciones conjuntas en la gestión del riesgo asociado a inundación y el tratamiento a las aguas servidas de las diferentes entidades territoriales.
  • El eje de gestión del hábitat: aborda el tema de la vivienda en el espacio metropolitano, así como la necesidad de planeación conjunta de sistemas de soporte territorial en materia de equipamientos y servicios públicos, que permitan un óptimo funcionamiento de la aglomeración.
  • El eje de movilidad metropolitana: orientado a la articulación y fortalecimiento de sistemas de transporte público multimodal a escala metropolitana.
  • El eje de desarrollo económico y competitividad: como apuesta estratégica para el progreso económico de la región, aprovechando las ventajas comparativas del territorio y las potencialidades y fortalezas de la aglomeración en materia de tejido empresarial, con oportunidad de fortalecimiento desde la institucionalidad metropolitana.
  • El eje de seguridad: como instrumentos para la gestión de los fenómenos delictivos presentes en el territorio, que superan los límites político-administrativos de las entidades territoriales y que demandan de esquemas de articulación interinstitucional para su efectiva gestión.

Mitos y realidades sobre el Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (AMSO)

En torno a la constitución del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (AMSO) han surgido varios mitos y fake news. Uno de los principales temores es la posible pérdida de autonomía territorial de los municipios y una dependencia excesiva de la ciudad núcleo, Cali. Sin embargo, la creación del AMSO no significa que los municipios pierdan su autonomía. Este organismo se establece para gestionar hechos metropolitanos, que son relaciones económicas, administrativas, viales, turísticas, ambientales, sociales, demográficas y culturales compartidas por los municipios. Estos hechos superan las capacidades individuales de los alcaldes para gestionarlos adecuadamente, pero el AMSO no interferirá en asuntos que, por ley y constitución, deben ser manejados por los gobiernos locales.

Otro mito es la idea de que los municipios quedarán sometidos a las decisiones de Cali. Esto es falso. Tanto el Distrito de Santiago de Cali como los municipios de Jamundí, Palmira, Candelaria, Dagua, Puerto Tejada y Villa Rica tendrán representación en la junta directiva del AMSO. Cali, como ciudad núcleo, tiene la prerrogativa de proponer una terna para la elección del director del área y puede removerlo. No obstante, la decisión final recae en la junta directiva, donde Cali tiene el mismo poder de voto que los demás municipios y miembros de la junta.

La única desventaja clara del AMSO es un posible aumento en el impuesto predial debido a la implementación de una sobretasa. A pesar de esto, los beneficios son significativos. El AMSO permitirá la creación de una entidad pública que abordará problemas comunes como la gestión y disposición de residuos sólidos, la protección del medio ambiente, las cuencas y quebradas que abastecen los acueductos municipales, los corredores ecológicos, el transporte intermunicipal, gestión y mejoramiento de vías, seguridad, etcétera.

El Tren de Cercanías: un proyecto para transformar la movilidad

El proyecto del Tren de Cercanías propone unir las entidades territoriales de Yumbo, Cali y Jamundí mediante una línea Norte-Sur con 31 estaciones distribuidas a lo largo de 38.7 km, y un corredor Oeste-Este de 30.6 km con 16 estaciones. Además, incluye un ramal de 5 km hacia Palmira con una variante en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón. Este proyecto aprovechará la infraestructura ferroviaria existente para implementar un sistema de transporte intermunicipal de mediana a gran capacidad, atendiendo la demanda de transporte a largo plazo y estructurando los desplazamientos entre los municipios.

Durante el proceso de prefactibilidad, se definió el proyecto como un sistema de transporte tipo tranvía, con alimentación eléctrica y tracción por catenaria. La infraestructura estará a nivel con prioridad semafórica y abarcará un recorrido de 73.4 km, con doble vía de ancho estándar. Se calculó una inversión de 1,715 millones de USD para su implementación. Posteriormente, en la etapa de factibilidad, se priorizó el corredor Cali-Jamundí, proyectando su ejecución para 2025. Este tramo comprende 23.6 km con 21 estaciones, un patio taller principal, tres patios complementarios y 86 vehículos de material rodante.

El proyecto Tren de Cercanías del Valle no solo responde a la necesidad de mejorar los desplazamientos urbanos e interurbanos, sino que también pretende ser una herramienta para impulsar un cambio sustancial en las prácticas de movilidad. La introducción de este sistema de transporte moderno permitirá contrarrestar la dinámica actual del uso de vehículos privados, que congestionan cada día más las vías del área metropolitana de Cali.

En conclusión, la constitución del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia no solo respeta la autonomía municipal, sino que también facilita una colaboración efectiva para enfrentar problemas compartidos y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.

¿Las elecciones, votará usted por el Sí o por el No?

  • La Registraduría Nacional convocó a consulta popular para consolidar el Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (AMSO).
  • Los habitantes de Candelaria, Dagua, Jamundí, Palmira, Puerto Tejada, Villa Rica y el Distrito de Santiago de Cali irán a las urnas este próximo domingo 24 de noviembre para decidir si aceptan o no, conformar el Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia.
  • Ciudadanos deben votar a la siguiente pregunta: “Está usted acuerdo con la conformación del Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia, que estará confirmada por los entes territoriales de: del Distrito de Santiago de Cali, y los municipios de Jamundí, ¿Palmira, Candelaria, Dagua, Puerto Tejada y Villa Rica? SI _______ NO_______”.
  • Registraduría Nacional deberá garantizar la logística que permita instalar los puestos de votación en cada municipio, para que aproximadamente 2.390.289 votantes habilitados puedan participar en esta consulta popular. El proceso de elección se debe hacer con el 5 % del censo electoral de cada uno de los territorios del AMSO, pero únicamente quedará aprobada si el 50 más el 1 % de esa totalidad votan por el sí.

La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, a través de la Resolución No 6042 de 2024, anunció el pasado lunes 24 de junio de 2024, la convocatoria a consulta popular que permitirá a los habitantes de Candelaria, Dagua, Jamundí, Palmira, Puerto Tejada, Villa Rica y el Distrito de Santiago de Cali, acudir a las urnas el próximo 24 de noviembre de 2024, para decidir si aceptan o no, conformar el Área Metropolitana del Suroccidente de Colombia (AMSO).

Para que el proyecto AMSO tenga viabilidad jurídica, política y administrativa y sea una realidad, es necesario que la población que compone el respectivo censo electoral de cada municipio, participe acudiendo a las urnas y a través del voto apoye o no la conformación del Área Metropolitana de Suroccidente de Colombia, mecanismo que permitirá una administración coordinada que articule y oriente los esfuerzos de los siete municipios participantes para alcanzar objetivos concretos que eleven la calidad de vida de la población a través del desarrollo conjunto de instrumentos de planeación y desarrollo territorial que provean una adecuada prestación de servicios, un crecimiento ordenado y proporcional a las fortalezas de cada población.

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En el marco de las competencias descritas en la Ley 1625 de 2013, se entenderá aprobado el proyecto cuando la pregunta sometida a consulta popular, por el Sí o por el No, haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos en cada territorio participante.

En contexto: https://www.proclamadelcauca.com/cauca-y-valle-seran-area-metropolitana-los-habitantes-decidiran/

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