Supervigilancia se pronuncia en relación con el frente de seguridad en la ciudad de Sincelejo

Supervigilancia se pronuncia en relación con el frente de seguridad en la ciudad de Sincelejo

A propósito de lo sucedido: la prestación de cualquier servicio de vigilancia y seguridad privada debe ceñirse al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

Por: Andrés Loaiza
julio 04, 2024
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Supervigilancia se pronuncia en relación con el frente de seguridad en la ciudad de Sincelejo

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, frente a la situación conocida a través de diferentes medios de comunicación acerca de la entrada en operación de un frente de seguridad motorizado y armado en Sincelejo (Sucre) y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, informó lo siguiente:

La entidad, en el ejercicio de sus funciones legales de control, inspección y vigilancia adelantó el pasado 21 de junio una visita extraordinaria de inspección a la empresa de Vigilancia y Seguridad Privada VIPERS LTDA. 

En esta visita, llevada a cabo por la Superintendencia Delegada para el Control de la Supervigilancia, se revisaron las circunstancias de prestación de las actividades de vigilancia y seguridad privada contenidas en el contrato LP-001-2024 suscrito entre el municipio de Sincelejo y la empresa mencionada.

Producto de la inspección adelantada, el Superintendente Delegado para el Control(E), en aras de salvaguardar la confianza pública y los derechos y libertades de la comunidad en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada emitió medida cautelar ordenando la suspensión inmediata de actividades de patrullaje y en general de todas aquellas que impliquen la conservación y restablecimiento del orden público, por tratarse de actividades exclusivamente reservadas a la fuerza pública en ejercicio de su misión constitucional.

La Supervigilancia reiteró el llamado tanto al sector de la vigilancia y seguridad privada como a los contratantes a tener en cuenta que la prestación de cualquier servicio de vigilancia y seguridad privada en Colombia debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

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