Cuando se opina sobre temas ambientales, habitualmente se expresan argumentos cargados de profunda sensibilidad por la preservación de la vida. No es una tarea fácil y puedo rememorar todos los ingentes esfuerzos que se han realizado desde la academia y en la misma Corte Constitucional para que gocemos de un ambiente sano, que dicha protección pueda trascender en el tiempo y beneficie a futuras generaciones.
El amor por la naturaleza no debe ser una simple entelequia, un silogismo difícil de entender o una quimera. Considero que es un tema esencial, trascendental, que afecta a muchos, nuestra propia casa, por eso, cuando exploramos estos tópicos, debemos pensar con un profundo sentido de responsabilidad que las cosas deben cambiar pronto, porque los daños ambientales que ahora se toleran, luego serán irreparables.
No podemos desconocer que en materia energética, actualmente en países como el nuestro se han adelantado actividades extractivas que han afectado gravemente el medio ambiente y la vida de las personas.
En la sentencia C-426 de 2000 se abordó el saneamiento ambiental por derrame de hidrocarburos, señalando que: “es una obligación de rango constitucional a cargo del Estado, en desarrollo del deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
También se dijo en el precedente citado que: "un derrame de petróleo o marea negra por regla general ocasiona consecuencias nefastas para la vida marina, la biodiversidad y el ecosistema terrestre, que resultan persistentes en el tiempo, y conllevan finalmente riesgos en la seguridad alimentaria y fuentes de trabajo, particularmente de la población vulnerable, ello además de los costos que se generan por las labores de limpieza y restauración ambiental”.
Al final agregó la Corte que: “En la sociedad contemporánea la comunidad internacional tiende a catalogar el derrame de petróleo como un crimen ecológico internacional, por lo que de ocasionarse por actos intencionales son merecedores del mayor reproche y condena social, al constituirse en un delito ambiental internacional que por sus implicaciones presenta un carácter pluriofensivo”.
Sobre el mismo asunto relativo al derramamiento de hidrocarburos, existe sentencia del 17 de febrero de 2004. M.P. Camilo Arciniegas, en la cual se dijo: “(…) la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación del medio ambiente por derrames de hidrocarburos procedentes de buque tanques, está regulada por instrumentos internacionales, específicamente por el «Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1969 y su protocolo de 1976 (...)”.
En la acción de grupo, sentencia del 13 de mayo de 2004. M.P. Ricardo Hoyos Duque, se incorporó un estudio sobre “los derrames de petróleo en ecosistemas tropicales: un atentado contra el futuro”, realizado por el Instituto Colombiano de Petróleo donde se concluye: “La recuperación de ecosistemas de agua dulce impactados por un derrame de hidrocarburos depende de la tasa de recuperación de las plantas acuáticas (macrófitas), cuyo papel primordial es conformar pequeños ecosistemas que permiten que otras comunidades, como la de invertebrados y peces, busquen alimento y protección”.
El evento reciente, registrado entre el 2 y el 3 de marzo de 2018, durante el proceso de mantenimiento del Pozo Lizama 158 de Ecopetrol, donde se produjo un aumento de la presión de gas y comenzó el afloramiento de crudo y lodo, sin activarse oportunamente el correspondiente plan de contingencia, generó muchas desconfianza en la región por la reacción inadecuada que brindó para superar esta contingencia, que dejó una huella negativa en el medio ambiente de la región.
Aunado a lo anterior, se conoció que el Consejo de Estado suspendió el Decreto 3004 del 2013 y la Resolución 90341 del 2014 del Ministerio de Minas y Energía, que fijaban los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, conocido como fracking o estimulación hidráulica, al estimar que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.
En el caso de los hidrocarburos convencionales, "el gas ha migrado desde la roca madre a una trampa petrolífera y una vez perforada esa trampa los hidrocarburos salen a la superficie porque están a presión”, es una actividad que requiere un control superlativo sobre cada actividad que se adelanta alrededor de este sector crucial y estratégico para el desarrollo económico del país.
La técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (FHPH) se define como la estimulación hidráulica para facilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo. El profesional de geología citado en el párrafo anterior también ha conceptuado que: "La técnica de fracking lo que hace es introducir en la roca madre agua a alta presión junto con aditivos químicos para fracturar la roca. Es el mismo gas, lo que pasa es que el convencional no ha migrado".
Evidentemente es una técnica que puede poner en peligro el medio ambiente, los ecosistemas y la vida. Empero, si realizamos los ajustes necesarios, se contrata personal calificado, de alto rendimiento y destacada responsabilidad, lograremos ejecutar una actividad que indudablemente puede beneficiar a muchas personas en todo el territorio nacional.
Se ha publicitado que las pruebas iniciarán en una superficie total de 33.915 km, y particularmente en Santander se realizará dentro de un 56% del territorio, en el Departamento del Cesar será en un 28%, en Bolívar representa el 8% y en Antioquia solo el 7%, que aproximadamente permitirá obtener entre 2.400 y 7.400 millones de barriles adicionales.
Para que todo esto constituya una política energética acertada deben integrarse recomendaciones como las realizadas por el Geólogo Carlos Alberto Vargas, geólogo (posdoctorado en Tectónica e Hidrocarburos del Institute for Geophysics de la Universidad de Texas), quien planteó novedosamente que la creación de una superintendencia de asuntos ambientales y minero energéticos que ejerza vigilancia de las actividades, puede garantizar que todas las actividades extractivas se realizan de forma responsable.
También la Comisión de Expertos para temas de fracking recomendó al gobierno nacional establecer una Superintendencia de Asuntos Ambientales Minero-Energéticos, esencial para: “implementar una estructura sólida de inspección, vigilancia y control que garantice los máximos estándares de cuidado ambiental en las zonas en donde se desarrolle exploración de YNC”.
Además se dijo en el informe que: “El recorrido que realizó el equipo en términos de revisión bibliográfica de experiencias externas, nos señala que en Estados Unidos el gas extraído con fracking ha generado condiciones competitivas para reemplazar carbón por gas para la generación de energía eléctrica. Esta sustitución tiene claros impactos positivos en términos de emisión de gases y efecto invernadero”.
El temor a los nuevos desafíos nos paraliza y la falta de conocimiento nos impide que desarrollemos los grandes objetivos de este tiempo. Como se reseñó, la historia del manejo de hidrocarburos en Colombia ha dejado malas experiencias. Sin embargo, en medio de esta nube de errores podemos crecer y ser pioneros en la estimulación hidráulica responsable.
El adecuado funcionamiento de una superintendencia en asuntos ambientales y un buen nivel del conocimiento hidrogeológico y del uso de agua permitirá evaluar y minimizar el nivel de riesgo de las intervenciones asociadas a la explotación de yacimientos no convencionales. De todos depende que el país avance y no se detengan los medios de producción que invariablemente fortalecerán la economía en las regiones y en todo el territorio nacional.